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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (31/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G35/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 31 de octubre de 2004 munes y se anotarán en un Registro Auxiliar exclusivo para las referidas adquisiciones. Para tal efecto, adicio- nalmente a la información requerida por el numeral 1 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC,el referido registro deberá contener en forma discrimina- da la base imponible y el IGV e ISC respectivo, así como la parte de estos impuestos sujetos al Régimenque corresponda a cada Contrato o Convenio, para lo cual deberá optar por una de las siguientes alternati- vas: i) Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los montos correspon-dientes a cada Contrato o Convenio; o, ii) Realizar la distinción de los montos corres- pondientes a cada Contrato o Convenio en listadosauxiliares. La repartición de los montos por Contrato o Conve- nio deberá efectuarse en forma proporcional siguiendo los procedimientos contables de distribución que sean de aplicación en cada caso. Corresponde a PERUPE-TRO S.A. verificar si la distribución antes señalada cum- ple con la condición establecida en el artículo 2º del Reglamento del Régimen, referida a que las adquisicio-nes estén directamente vinculadas a las actividades de exploración de hidrocarburos durante la fase de exploración, contenidas en los Contratos o para la eje-cución de los Convenios. b) Poner a disposición de PERUPETRO S.A. en for- ma inmediata y en el lugar que ésta señale, los comprobantes de pago, notas de débito y/o notas de crédito, documentos de pago del IGV en el caso de lautilización en el país de servicios prestados por no do- miciliados, Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden lasadquisiciones materia del Régimen, del período por el cual se ha solicitado la devolución a la SUNAT; así como cualquier información adicional que fuera nece-saria, para que PERUPETRO S.A. cumpla con lo dis- puesto por el artículo 12º del Reglamento del Régimen. Asimismo, el solicitante deberá proporcionar las co- pias de la información que PERUPETRO S.A. conside- re necesarias. c) Poner a disposición de la SUNAT, en forma inme- diata, la documentación y registros contables correspondientes que ésta le solicite. En caso el solicitante incumpla con las obligaciones señaladas en el presente artículo, la SUNAT denegará las solicitudes de devolución sin perjuicio que el Benefi-ciario pueda volver a formular una nueva solicitud. Artículo 6º.- REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR LA SUNAT La SUNAT remitirá a PERUPETRO S.A. en medios magnéticos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguien-tes a la fecha de presentación de la solicitud, el detalle de las adquisiciones que han sido materia del beneficio, a fin que el referido organismo, cumpla con lo dispuestoen el artículo siguiente. Artículo 7º.- REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR PERUPETRO S.A. PERUPETRO S.A. deberá informar a la SUNAT que los montos solicitados en devolución, corresponden alas adquisiciones materia del Régimen. Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, PERUPETRO S.A. deberá remitir a la SUNAT dentro delos treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del medio magnético a que se refiere el artícu- lo anterior, la siguiente información: a) Monto por el que procede la devolución, discrimi- nando el IGV e ISC; y, b) Monto por el que no procede la devolución, discriminando el IGV e ISC, adjuntando la relación de- tallada de los documentos comprendidos en dicho mon-to, indicando el motivo de la improcedencia de cada uno de los documentos. Dicha información deberá ser proporcionada en me- dios magnéticos, para lo cual la SUNAT pondrá a su disposición el formato e instructivo que corresponda.Artículo 8º.- MONTOS DEVUELTOS INDEBIDA- MENTE Los Beneficiarios que gocen indebidamente del Régimen, deberán restituir el monto total del IGV eISC devuelto indebidamente, siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y el procedimiento previsto en el artículo 33º del Código Tributario, por elperíodo comprendido entre la fecha en que se puso a disposición del solicitante el monto del IGV e ISC cuya devolución fue solicitada y la fecha en que se produz-ca la restitución; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar. La SU- NAT realizará el cobro mediante compensación, Or-den de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda. Artículo 9º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Tratándose de solicitudes de devolución presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberá tenerse encuenta lo siguiente: a) Por única vez, el Beneficiario tendrá un plazo excepcional de quince (15) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma, para remitir a la SUNAT la documentación e información señaladaen el artículo 2º. b) PERUPETRO S.A. dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días hábiles computados a partir del ven-cimiento del plazo a que se refiere el artículo 6º, para informar a la SUNAT si los montos solicitados corres- ponden a las adquisiciones materia del Régimen. c) De corresponder un monto a devolver, la emisión y entrega de las Notas de Crédito Negociables o Che- ques No Negociables por la SUNAT se efectuará en unplazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior. De considerarlo necesario, la SUNAT podrá efectuaruna fiscalización previa a la emisión de los referidos documentos. Segunda.- Tratándose de solicitudes de devolución que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución de Superintenden-cia, pero por períodos anteriores a dicha fecha, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) Por única vez el Beneficiario tendrá un plazo excepcional de quince (15) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma, para presen-tar la solicitud de devolución y la documentación a que hace referencia el artículo 2º por todos los períodos anteriores a la vigencia de la presente Resolución. b) PERUPETRO S.A. dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días hábiles computados a partir del ven- cimiento del plazo a que se refiere el artículo 6º, parainformar a la SUNAT si los montos solicitados corres- ponden a las adquisiciones materia del Régimen. c) De corresponder un monto a devolver, la emisión y entrega de las Notas de Crédito Negociables o Che- ques No Negociables por la SUNAT se efectuará en un plazo de treinta (30) días hábiles computados a partirdel vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior. De considerarlo necesario, la SUNAT podrá efectuar una fiscalización previa a la emisión de los referidosdocumentos. Tercera.- En el caso de aquellos Beneficiarios que no cumplan con lo señalado por el literal a) de la Prime- ra o Segunda Disposición Transitoria, éstos podrán volver a presentar una nueva solicitud de devoluciónteniendo en consideración lo establecido en la presen- te Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 19728