Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2004 (31/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 2004

cion de Superintendencia podra establecer otros registros o controles tributarios adicionales que los sujetos del Impuesto deberan llevar; Que asimismo, segun el articulo 67º del TUO de la Ley del IGV e ISC son de aplicacion para el ISC, en cuanto MORDAZA pertinentes las normas referidas al IGV; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 258 -2004/SUNAT se establecio el procedimiento para la devolucion definitiva del IGV, IPM e ISC a las empresas que realicen actividades de exploracion de hidrocarburos que actuen bajo la forma de Contratos de Colaboracion Empresarial sin contabilidad independiente; Que es necesario establecer el procedimiento que seguiran las empresas que realicen actividades de exploracion de hidrocarburos que no se encuentren comprendidos en la MORDAZA citada en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM, el TUO de la Ley del IGV e ISC y los articulos 8º, 10º y 12º del Decreto Supremo Nº 083-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente resolucion, se entiende por: a) Beneficiarios: A las empresas que suscriban los contratos o convenios a que se refieren los articulos 6º y 10º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y normas modificatorias. b) Contrato: Al Contrato para realizar actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos suscrito por PERUPETRO S.A., al MORDAZA del articulo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y normas modificatorias. c) Convenio: Al Convenio de Evaluacion Tecnica, suscrito por PERUPETRO S.A., al MORDAZA del articulo 6º de la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos y normas modificatorias. d) IGV: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. e) ISC: Al Impuesto Selectivo al Consumo. f) Regimen: Al regimen de devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo y cualquier otro Impuesto al consumo que le sea trasladado, a que se refiere la Ley Nº 27624, modificada por la Ley Nº 27662. g) Reglamento del Regimen: Al reglamento de la Ley Nº 27624, modificada por la Ley Nº 27662, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2002-EF. h) Reglamento de la Ley del IGV e ISC: Al reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias. i) RUC: Al Registro Unico de Contribuyentes. j) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2º.- DOCUMENTACION A PRESENTAR A efecto de su acogimiento al Regimen, los Beneficiarios deberan presentar ante la SUNAT la siguiente documentacion: a) Formulario Nº 4949 "Solicitud de devolucion", firmado por el Beneficiario o su representante legal acreditado en el RUC. b) MORDAZA del Contrato o Convenio, autenticada por fedatario de la SUNAT, el cual sera presentado por unica vez, cuando se presente la primera solicitud de devolucion. Asimismo, se adjuntara MORDAZA autenticada por fedatario de la SUNAT, de todo aquel documento que modifique el Contrato o Convenio, cuando corresponda. c) Relacion detallada de los comprobantes de pago, notas de debito y/o credito, documentos de pago del

IGV en el caso de la utilizacion en el MORDAZA de servicios prestados por no domiciliados, las Declaraciones Unicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Regimen, correspondientes al periodo por el que solicita la devolucion. La informacion MORDAZA mencionada se presentara en medio magnetico, para lo cual la SUNAT pondra a disposicion del contribuyente el formato e instructivo que corresponda. En caso que los Beneficiarios presenten la documentacion en forma incompleta, podran subsanar las omisiones dentro de un plazo de dos (2) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion del requerimiento que emita la SUNAT. De no efectuarse las subsanaciones correspondientes en el referido plazo, se considerara la solicitud como no presentada, quedando a salvo el derecho del contribuyente a formular una nueva solicitud. Adicionalmente, la SUNAT en virtud de lo previsto en el inciso e) del articulo 10º del Reglamento del Regimen podra requerir otros documentos e informacion que permitan asegurar el uso correcto del procedimiento de devolucion. Articulo 3º.- MORDAZA DE LAS SOLICITUDES La devolucion del IGV e ISC se podra solicitar a partir del mes siguiente de la fecha de anotacion en el Registro de Compras, de los comprobantes de pago y demas documentos indicados en el inciso c) del articulo anterior. Solo podra presentarse una solicitud al mes por cada Contrato. Las solicitudes deberan ser presentadas una por el IGV y otra por el ISC, en la misma oportunidad, por periodos consecutivos, los cuales no podran ser menores a un (1) mes ni mayores a seis (6) meses, salvo que en los referidos periodos, las solicitudes sumadas no alcancen el monto minimo establecido por el articulo 7º del Reglamento del Regimen, en cuyo caso se admitiran solicitudes que excedan los seis (6) meses hasta que se complete el referido monto minimo. Una vez que el Beneficiario solicite la devolucion de un determinado periodo, no podra presentar otra solicitud por el mismo periodo o por periodos anteriores. Articulo 4º.- EMISION Y ENTREGA DE NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLES O CHEQUES NO NEGOCIABLES La SUNAT emitira y entregara las Notas de Credito Negociables o Cheques No Negociables dentro de los noventa (90) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA de la solicitud. En caso que el solicitante tuviera deudas tributarias exigibles, la SUNAT retendra la totalidad o parte de las Notas de Credito Negociables o Cheques No Negociables a efectos de cancelar las referidas deudas. Articulo 5º.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO El Beneficiario debera: a) Llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato o Convenio, en el que se anotaran mensualmente los comprobantes de pago, notas de debito y/o credito, documentos de pago del IGV en el caso de la utilizacion en el MORDAZA de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones Unicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Regimen. Dicho registro debera contener la informacion requerida por el numeral 1 del articulo 10º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se le anadira dos (2) columnas una para el IGV y otra para el ISC, objeto del Regimen. En el caso de los sujetos que tengan varios Contratos o Convenios suscritos con el Estado deberan observar lo siguiente: 1. Las adquisiciones que esten integramente relacionadas a un unico Contrato o Convenio, se anotaran en el Registro Auxiliar que corresponda a dicho Contrato o Convenio. 2. Las adquisiciones que esten relacionadas a varios Contratos o Convenios, seran consideradas co-

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