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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G35/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 31 de octubre de 2004 ción de Superintendencia podrá establecer otros regis- tros o controles tributarios adicionales que los sujetos del Impuesto deberán llevar; Que asimismo, según el artículo 67º del TUO de la Ley del IGV e ISC son de aplicación para el ISC, en cuanto sean pertinentes las normas referidas al IGV; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 258 -2004/SUNAT se estableció el procedimiento para la devolución definitiva del IGV, IPM e ISC a las empre- sas que realicen actividades de exploración de hidro-carburos que actúen bajo la forma de Contratos de Colaboración Empresarial sin contabilidad independien- te; Que es necesario establecer el procedimiento que seguirán las empresas que realicen actividades de ex- ploración de hidrocarburos que no se encuentren com-prendidos en la norma citada en el considerando ante- rior; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso q) del artí- culo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, el TUO de la Ley del IGV e ISC y los artícu- los 8º, 10º y 12º del Decreto Supremo Nº 083-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente resolu- ción, se entiende por: a) Beneficiarios: A las empresas que suscriban los contratos o convenios a que se refieren los artículos 6º y 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu-ros y normas modificatorias. b) Contrato: Al Contrato para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos suscrito porPERUPETRO S.A., al amparo del artículo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y normas modificatorias. c) Convenio: Al Convenio de Evaluación Técnica, suscrito por PERUPETRO S.A., al amparo del artículo 6º de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburosy normas modificatorias. d) IGV: Al Impuesto General a las Ventas e Impues- to de Promoción Municipal. e) ISC: Al Impuesto Selectivo al Consumo. f) Régimen: Al régimen de devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promo-ción Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo y cual- quier otro Impuesto al consumo que le sea trasladado, a que se refiere la Ley Nº 27624, modificada por la LeyNº 27662. g) Reglamento del Régimen: Al reglamento de la Ley Nº 27624, modificada por la Ley Nº 27662, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2002-EF. h) Reglamento de la Ley del IGV e ISC: Al regla- mento de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias. i) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes.j) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2º.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A efecto de su acogimiento al Régimen, los Beneficia- rios deberán presentar ante la SUNAT la siguiente documentación: a) Formulario Nº 4949 "Solicitud de devolución", fir- mado por el Beneficiario o su representante legal acre- ditado en el RUC. b) Copia del Contrato o Convenio, autenticada por fedatario de la SUNAT, el cual será presentado por úni- ca vez, cuando se presente la primera solicitud de de-volución. Asimismo, se adjuntará copia autenticada por fedatario de la SUNAT, de todo aquel documento que modifique el Contrato o Convenio, cuando correspon-da. c) Relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago delIGV en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, las Declaraciones Úni- cas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia delRégimen, correspondientes al período por el que solici- ta la devolución. La información antes mencionada se presentará en medio magnético, para lo cual la SUNAT pondrá a dis- posición del contribuyente el formato e instructivo que corresponda. En caso que los Beneficiarios presenten la documentación en forma incompleta, podrán subsanarlas omisiones dentro de un plazo de dos (2) días hábi- les, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del requerimiento que emita la SUNAT. Deno efectuarse las subsanaciones correspondientes en el referido plazo, se considerará la solicitud como no presentada, quedando a salvo el derecho del contribu-yente a formular una nueva solicitud. Adicionalmente, la SUNAT en virtud de lo previsto en el inciso e) del artículo 10º del Reglamento del Régi-men podrá requerir otros documentos e información que permitan asegurar el uso correcto del procedimiento de devolución. Artículo 3º.- PRESENTACIÓN DE LAS SOLICI- TUDES La devolución del IGV e ISC se podrá solicitar a partir del mes siguiente de la fecha de anotación en el Registro de Compras, de los comprobantes de pago ydemás documentos indicados en el inciso c) del artícu- lo anterior. Sólo podrá presentarse una solicitud al mes por cada Contrato. Las solicitudes deberán ser presentadas una por el IGV y otra por el ISC, en la misma oportunidad, por períodos consecutivos, los cuales no podrán ser me-nores a un (1) mes ni mayores a seis (6) meses, salvo que en los referidos períodos, las solicitudes sumadas no alcancen el monto mínimo establecido por el artículo7º del Reglamento del Régimen, en cuyo caso se admi- tirán solicitudes que excedan los seis (6) meses hasta que se complete el referido monto mínimo. Una vez queel Beneficiario solicite la devolución de un determinado período, no podrá presentar otra solicitud por el mismo período o por períodos anteriores. Artículo 4º.- EMISIÓN Y ENTREGA DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUES NO NEGO-CIABLES La SUNAT emitirá y entregará las Notas de Crédito Negociables o Cheques No Negociables dentro de losnoventa (90) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En caso que el solicitante tuviera deudas tributarías exigibles, la SUNAT retendrá la totalidad o parte de las Notas de Crédito Negociables o Cheques No Negocia- bles a efectos de cancelar las referidas deudas. Artículo 5º.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIA- RIO El Beneficiario deberá: a) Llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato o Convenio, en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del IGV en el caso de la utilizaciónen el país de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documen- tos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisi-ciones materia del Régimen. Dicho registro deberá con- tener la información requerida por el numeral 1 del artí- culo 10º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cualse le añadirá dos (2) columnas una para el IGV y otra para el ISC, objeto del Régimen. En el caso de los sujetos que tengan varios Contra- tos o Convenios suscritos con el Estado deberán ob- servar lo siguiente: 1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacio- nadas a un único Contrato o Convenio, se anotarán en el Registro Auxiliar que corresponda a dicho Contrato oConvenio. 2. Las adquisiciones que estén relacionadas a va- rios Contratos o Convenios, serán consideradas co-