TEXTO PAGINA: 34
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G35/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 31 de octubre de 2004 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G2D/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 013-2004/MDPN Punta Negra, 30 de septiembre del 2004LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Or- dinaria de Concejo de fecha 30 de septiembre del 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 369/DDU/MDPN/2004 emi- tido por la Dirección de Desarrollo Urbano, se indica que revisado el Cuadro de Infracciones y Sanciones Admi- nistrativas – CISA de la Municipalidad Distrital de PuntaNegra aprobado mediante las Ordenanzas Nº 007-2003/ MDPN del 15/Abr/03 y publicada el 07/May/03, Nº 012- 2003/MDPN del 10/Sep/03 y publicada el 13/Oct/03, Nº008-2004/MDPN del 07/Jul/04 y publicada 25/Jul/04 y su Fe de Erratas publicada el 08/Ago/04, propone incor- porar algunas infracciones; Que, el Art. 46º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972, dispone que las ordenanzas deter- minan el régimen de sanciones administrativas por lainfracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de las sanciones no pe-cuniarias; Estando a lo dispuesto en el Art. 47º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipalen pleno, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro de Infrac- ciones y Sanciones Administrativas – CISA, de la Muni-cipalidad Distrital de Punta Negra, incorporando las si- guientes infracciones y sanciones administrativas en el Ítem de Edificaciones, Licencias de Construcción y Afi-nes (1000): CÓD. INFRACCIÓN SANCI ÓN SOLES % UIT 209 Por demarcar sin autorización 10 320 Municipal 210 Por demarcar áreas públicas y/o terrenos de terceros 50 1600 211 Por demarcar áreas públicas y/o terrenos de terceros (reincidencia) 100 3200 Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROSA PATRICIA LI SOTELO Alcaldesa 19669 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G6C/G61/G2D /G79/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G6D/G75/G2D /G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C ORDENANZA Nº 088-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROPOR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto en Sesión Ordinaria de fecha 5 de octubre del año en curso, los Dictámenes Nº 034-2004-ADM-FIN/ MSI de la Comisión de Administración y Finanzas y Nº055-2004-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídi- cos y el Informe Nº 600-2004-15-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía po- lítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º dela Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y, en concordancia con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades vigente esta-blecen para los Gobiernos Locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de admi- nistración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigen-te; Que, es pertinente proporcionar los servicios públi- cos necesarios para el normal desarrollo de las activida-des comerciales de los establecimientos ubicados den- tro del distrito; tal como el servicio de estacionamiento vehicular en zonas de alta congestión; Que, es necesario dictar las normas pertinentes, a fin de regular el servicio de playa de estacionamiento vehicular municipal, ubicada en la avenida Los Conquis-tadores Nº 1061 – San Isidro, la cual estará bajo la admi- nistración de esta corporación edil; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR MUNICIPAL Artículo Primero.- Aprobar el funcionamiento de la playa de estacionamiento vehicular municipal, ubicada en la avenida Los Conquistadores Nº 1061 – San Isidro,la misma que brindará el servicio de parqueo municipal. Artículo Segundo.- Establézcase como horario de funcionamiento de la mencionada playa de estaciona-miento, el horario siguiente: 1. De lunes a jueves, desde las 08.00 horas hasta las 01.30 horas (día siguiente) 2. De viernes a sábado, desde las 08.00 horas, has- ta las 03.30 horas (día siguiente) Artículo Tercero.- La contraprestación por el servi- cio de estacionamiento será de S/. 1.50 Nuevos Soles,por hora o fracción, con tolerancia de 5 minutos. En el presente caso, no resulta aplicable exoneracio- nes genéricas que eviten el pago establecido. Artículo Cuarto.- Encargar al señor Alcalde, para que a través de un Decreto de Alcaldía, dicte las normas regla- mentarias y complementarias a la presente Ordenanza. Además, en todo lo no previsto en la presente Orde- nanza, se aplicará de manera supletoria, las normas que regulen el estacionamiento vehicular en la vía pública. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza, a todas las unidades orgánicas de esta Corporación Edil, en el marco de sus competencias. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los veintiocho días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 19685