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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (31/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G35/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 31 de octubre de 2004 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G74/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G6F/G73/G71/G75/G65/G20/G22/G45/G6C/G20/G4F/G6C/G69/G76/G61/G72/G22/G20/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G6D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G6D/G6F/G6E/G75/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C ORDENANZA Nº 089-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO; POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTOS, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de octu- bre de 2004, el Dictamen Nº 004-2004-CSC/MSI y los Informes Nºs. 742 y 503-2004-15-OAJ/MSI de la Ofi-cina de Asesoría Jurídica, Oficio Nº 261-2004-19- GSC/MSI adjuntando el Informe Técnico de la Geren- cia de Servicios a la Ciudad, sobre la necesidad deestablecer mecanismos para la protección del Bos- que “El Olivar” como Monumento Nacional y Zona Monumental; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194ºde la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar dela Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en lafacultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento ju- rídico; Que, mediante Resolución Suprema Nº 557 de fe- cha 16 de diciembre de 1959 y Resolución Directoral Nacional Nº 410/INC de fecha 2 de diciembre de 1998del Instituto Nacional de Cultura, se declaró Monu- mento Nacional y Zona Monumental al Bosque “El Oli- var” y parte de las áreas circundantes a éste; Que, el hecho de haber sido declarado como Monu- mento Nacional y Zona Monumental, le confiere el nivel de zona intangible, por lo que es pertinente establecerlos mecanismos necesarios para su conservación; Que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su compe-tencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización inter-na, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las Muni- cipalidades tienen competencia normativa, según loestablece el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, Ley Nº 27972; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 27972, se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta lasiguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DEL BOSQUE “EL OLIVAR” COMO MONUMENTO NACIONAL Y ZONA MONUMENTAL Artículo Primero.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad establecerlos mecanismos necesarios para proteger al Bosque “El Olivar”; teniendo en cuenta el carácter de zona intangible de la que goza por haber sido declaradocomo Monumento Nacional y Zona Monumental. Artículo Segundo.- ALCANCE La presente Ordenanza es de aplicación para laspersonas que residan en el distrito de San Isidro, así como para aquellas que visiten el Bosque “El Olivar”. Artículo Tercero.- DE LAS PROHIBICIONES Queda terminantemente prohibido realizar las siguien- tes actividades en el Bosque “El Olivar”: 1. Realizar Actividades Deportivas de Competen- cia.2. Realizar Fiestas infantiles o reuniones sociales. 3. Ingresar mascotas sin tomar las precauciones necesarias, a fin de que éstas no causen daños al ecosistema del Bosque “El Olivar”. 4. Cualquier tipo de actividad que ponga en riesgo la intangibilidad del Bosque “El Olivar”. Artículo Cuarto.- DE LA SUPERVISIÓN Encárguese el cumplimiento y supervisión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Ge-rencia de Seguridad Ciudadana de esta Corporación Edil. Artículo Quinto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir deldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- REGLAMENTACIÓN Las normas reglamentarias y complementarias de la pre- sente Ordenanza serán dictas mediante Decreto de Al- caldía. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 19687 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G74/G75/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 30-2004-MDLP-ALC La Punta, 29 de octubre del 2004 VISTOS:El Concejo Municipal del distrito de La Punta, en su Sesión Ordinaria de fecha 28 de octubre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 74º otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas,o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 043-2003-MDLP/ALC, se estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Seguridad Ciudadana en el distrito de La Punta, donde se establece lasalícuotas mensuales aplicables a cada uno de ellos; Que, uno de los objetivos de la Municipalidad en cuanto a su atribución recaudadora, es brindar las facilidadesnecesarias a los contribuyentes para promover el pago de los arbitrios municipales, en función a la realidad so- cioeconómica del distrito; Con las visaciones de la Gerencia Municipal, Secreta- ria General, Asesoría Legal, Gerencia de Rentas y Comercialización; y, Estando a lo expuesto por la Gerencia de Rentas y Comercialización, mediante Memorando Nº 233-2004 de fecha 28 de octubre del 2004 y de conformidad a lodispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese la ampliación del pla- zo de vencimiento del pago de los arbitrios correspon-