Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2004 (31/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Establecen mecanismos para la proteccion del Bosque "El Olivar" como monumento nacional y MORDAZA monumental
ORDENANZA Nº 089-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN ISIDRO; POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, en Sesion Ordinaria de fecha 21 de octubre de 2004, el Dictamen Nº 004-2004-CSC/MSI y los Informes Nºs. 742 y 503-2004-15-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoria Juridica, Oficio Nº 261-2004-19GSC/MSI adjuntando el Informe Tecnico de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, sobre la necesidad de establecer mecanismos para la proteccion del Bosque "El Olivar" como Monumento Nacional y MORDAZA Monumental; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 557 de fecha 16 de diciembre de 1959 y Resolucion Directoral Nacional Nº 410/INC de fecha 2 de diciembre de 1998 del Instituto Nacional de Cultura, se declaro Monumento Nacional y MORDAZA Monumental al Bosque "El Olivar" y parte de las areas circundantes a este; Que, el hecho de haber sido declarado como Monumento Nacional y MORDAZA Monumental, le confiere el nivel de MORDAZA intangible, por lo que es pertinente establecer los mecanismos necesarios para su conservacion; Que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa, segun lo establece el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobo por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MECANISMOS PARA LA PROTECCION DEL BOSQUE "EL OLIVAR" COMO MONUMENTO NACIONAL Y MORDAZA MONUMENTAL Articulo Primero.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer los mecanismos necesarios para proteger al Bosque "El Olivar"; teniendo en cuenta el caracter de MORDAZA intangible de la que goza por haber sido declarado como Monumento Nacional y MORDAZA Monumental. Articulo Segundo.- ALCANCE La presente Ordenanza es de aplicacion para las personas que residan en el distrito de San MORDAZA, asi como para aquellas que visiten el Bosque "El Olivar". Articulo Tercero.- DE LAS PROHIBICIONES Queda terminantemente prohibido realizar las siguientes actividades en el Bosque "El Olivar": 1. Realizar Actividades Deportivas de Competencia.

2. Realizar MORDAZA infantiles o reuniones sociales. 3. Ingresar mascotas sin tomar las precauciones necesarias, a fin de que estas no causen danos al ecosistema del Bosque "El Olivar". 4. Cualquier MORDAZA de actividad que ponga en riesgo la intangibilidad del Bosque "El Olivar". Articulo Cuarto.- DE LA SUPERVISION Encarguese el cumplimiento y supervision de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y la Gerencia de Seguridad Ciudadana de esta Corporacion Edil. Articulo Quinto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- REGLAMENTACION Las normas reglamentarias y complementarias de la presente Ordenanza seran dictas mediante Decreto de Alcaldia. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA a los veintiocho dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 19687

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban ampliacion de plazo para el pago de arbitrios correspondientes al mes de octubre de 2004
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 30-2004-MDLP-ALC La Punta, 29 de octubre del 2004 VISTOS: El Concejo Municipal del distrito de La Punta, en su Sesion Ordinaria de fecha 28 de octubre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 74º otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 043-2003-MDLP/ALC, se establecio el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Seguridad Ciudadana en el distrito de La Punta, donde se establece las alicuotas mensuales aplicables a cada uno de ellos; Que, uno de los objetivos de la Municipalidad en cuanto a su atribucion recaudadora, es brindar las facilidades necesarias a los contribuyentes para promover el pago de los arbitrios municipales, en funcion a la realidad socioeconomica del distrito; Con las visaciones de la Gerencia Municipal, Secretaria General, Asesoria Legal, Gerencia de Rentas y Comercializacion; y, Estando a lo expuesto por la Gerencia de Rentas y Comercializacion, mediante Memorando Nº 233-2004 de fecha 28 de octubre del 2004 y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Apruebese la ampliacion del plazo de vencimiento del pago de los arbitrios correspon-

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