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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G35/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 31 de octubre de 2004 04 GOBIERNO CENTRAL, INSTITUC. PÚBLICAS, ORGANIS- MOS INTERNACIONALES INTERVALOS MONTO S/. Hasta 10 M2. 20.00 Más de 10 M2. hasta 50 M2. 40.00Más de 50 M2. hasta 200 M2 60.00 Más de 200 M2. hasta 1000 M2 85.00 Para Áreas de más de 1000 M2 se aplicará alexceso el factor *0.558867362 05 ENTIDADES RELIGIOSAS, PARTIDOS POLÍTICOS, OR- GANIZACIONES SINDICALES INTERVALOS MONTO S/. Hasta 50 M2. 40.00 Más de 50 M2. hasta 200 M2. 70.00 Más de 200 M2. hasta 2500 M2 120.00 Para Áreas de más de 2500 M2 se aplicará al exceso el factor *0.335320417 06 ENTIDADES ASISTENCIALES NO LUCRATIVAS, CEN- TROS EDUCATIVOS, TERRENOS SIN CONSTRUIR, ABAN- DONADOS Y BOMBEROS. INTERVALOS MONTO S/. Hasta 10 M2. 3.50 Más de 10 M2. hasta 50 M2. 10.50 Más de 50 M2. hasta 100 M2. 12.00 Más de 100 M2. hasta 200 M2 15.00Más de 200 M2. hasta 500 M2 25.00 Más de 500 M2. hasta 1000 M2 85.00 Más de 1000 M2. hasta 1200 M3 250.00 Para Áreas de más de 1200 M2 se aplicará al exceso el factor *0.558867362 07 OTRAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS MÚLTIPLES CON LA PRESTACIÓN DE UN MAYOR SERVICIO (GALERÍAS, SUPERMERCADOS,SALONES DE BAILE,ETC.) INTERVALOS MONTO S/. Hasta 50 M2. 10.50 Más de 50 M2. hasta 100 M2. 12.50 Más de 100 M2. hasta 200 M2 16.50Más de 200 M2. hasta 500 M2 65.00 Más de 500 M2. hasta 1000 M2 165.00 Más de 1000 M2. hasta 1300 M2 225.00 Más de 1300 M2. hasta 1500 M2 550.00 Para Áreas de más de 1500 M2 se aplicará al exceso el factor 0.812462222 NOTA: LOS MONTOS INCLUYEN EL COSTO DEL SERVICIO DEL RELLE- NO SANITARIO PARQUES Y JARDINES TIPO CA TEGORÍA MONTO S/. A Tarifa Social (Casa Habitación - Comercio) 2.50 B Predio frente a Predios 3.10 C Predio frente a vía Arboleada 6.30 D Predio frente a Parques 10.50 SERENAZGO TIPO I N T E R V A L O S MONTO S/. 01 Tarifa Social (Casa Habitación - Comercio) 2.50 02 Casa Habitacion más de 20 M2 5.5003 Locales Comerciales más de 10 M2. HASTA 200 M2. 9.00 04 Locales Comerciales más de 200 M2. HASTA 500 M2. 14.00 05 Industria de menos de 500 M2. 29.50 06 Locales Comerciales e Industriales con más de 500 M2. 38.00 07 Financieras y Bancos 61.25 19692/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G37/G2D/G4D/G44/G42/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G66/G61/G63/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G2D/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G6C/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G61/G74/G61/G73/G74/G72/G61/G6C ORDENANZA Nº 134-2004/MDB Breña, 25 de octubre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de fecha; VISTO:El Informe Nº 194-2004-SGAT-GAR/MDB de fecha 21 de octubre del 2004 de la Subgerencia de Administra-ción Tributaria; y considerando que la Municipalidad de Breña en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades y Art. 20º Capítulo I,Título II, del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributa- ción Municipal y mediante la Ordenanza Nº 117- MDB de fecha 24 de mayo del 2004 se creó el Programa deValidación y Regularización Catastral, el mismo que se encuentra en su etapa final y ha detectado diferencias en las características físicas de los predios, lo que mo-tiva a la necesidad de otorgar facilidades a los contribu- yentes para que regularicen su situación; Con las atribuciones que confiere el Inc. 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trá- mite de aprobación del Acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA Nº 117-MDB, PARA OTORGAR FACILIDADES EXTRAORDINARIAS PARA LA REGULARIZACIÓN DE SUS PREDIOS A AQUELLOS CONTRIBUYENTES INMERSOS EN EL PROCESO DE VALIDACIÓN Y REGULARIZACIÓN CATASTRAL EN EL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- OTÓRGUESE facilidades extra- ordinarias a los Contribuyentes que se presenten dentrode los plazos establecidos en el INFORME TÉCNICO DE REGULARIZACIÓN que se remitirá a cada contribuyente, para que puedan subsanar sus obliga-ciones por los siguientes conceptos: 1.- Presentación y/o Rectificación de Declaraciones Juradas de Autovalúo presentadas en forma incompleta o con diferencias en las características físicas del pre- dio que influyan en la Determinación de las ObligacionesTributarias. 2.- Pago del Impuesto Predial. Sólo sobre la diferencia del Impuesto declarado. 3.- Obtención de la Autorización Municipal de Funcio- namiento de Establecimiento. 4.- Pago de la Tasa de la Licencia de Funcionamiento de Establecimientos. 5.- Obtención de la Autorización Municipal de Anun- cios y Propagandas. 6.- Obtención y Regularización de la Licencia de Obra. 7.- Finalización de Obra. 8.- Certificados de Numeración. Artículo Segundo.- Los Contribuyentes sean Perso- nas Naturales o Jurídicas que se acojan a la presenteOrdenanza, para el trámite de Autorización Municipal, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA,vigente a la fecha de notificado el Informe Técnico de Regularización. Artículo Tercero.- Los Beneficios que se otorgarán por la presente Ordenanza son los siguientes: 1.- Durante la vigencia del Beneficio no se cobrarán intereses, moras y reajustes por el pago de los concep-