Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2004 (03/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2004

- MORDAZA del Plan General de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra: Hasta 120 dias calendario despues de publicada la presente Resolucion Jefatural. El aprovechamiento y movilizacion para la MORDAZA zafra, estaran sujetos a la aprobacion de los referidos planes, por parte del INRENA. - Pago del Derecho de Aprovechamiento: El pago del saldo del derecho de aprovechamiento correspondiente a la zafra excepcional se realizara: a) En un porcentaje equivalente a la movilizacion de los saldos de los volumenes autorizados durante la zafra excepcional, cada vez que el concesionario movilice MORDAZA y como condicion para movilizar esta. Los saldos a que se hace mencion son los referidos al 30 de junio de 2004. En su defecto, b) De acuerdo al siguiente cronograma:
Saldo del derecho de aprovechamiento correspondiente a la zafra excepcional 20% 40% 40% Plazo A los 150 dias calendario de publicada la presente Resolucion Jefatural A los 180 dias calendario de publicada la presente Resolucion Jefatural A los 240 dias calendario de publicada la presente Resolucion Jefatural

Articulo 6º.- Las obligaciones contractuales correspondientes a la MORDAZA zafra, de los titulares de contratos de concesion, se ejecutaran independientemente del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la presente Resolucion. Articulo 7º.- Notificar la presente Resolucion Jefatural, a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA y a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA involucradas para su cumplimiento obligatorio. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 15974

MINCETUR
Modifican la R.M. Nº 283-2004-MINCETUR/DM, en lo relativo a fecha de publicacion del suplemento especial sobre lanzamiento del PENTUR
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 286-2004-MINCETUR/DM MORDAZA, 27 de agosto de 2004 Visto el Memorandum Nº 754-2004-MINCETUR/VMT, de fecha 26 de agosto de 2004, del Viceministro de Turismo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 283-2004-MINCETUR/DM, de fecha 25 de agosto de 2004, dictada al MORDAZA del inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y articulo 111º de su Reglamento, se aprobo la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de publicacion y distribucion del suplemento especial relativo al Lanzamiento del Plan Estrategico Nacional de Turismo - PENTUR, por tratarse de un servicio personalisimo; Que, en la citada Resolucion se establecio que la publicacion del suplemento especial se efectuaria el dia 27 de agosto de 2004; sin embargo, por razones vinculadas a los servicios de diagramacion y fotografia, se realizara el dia 31 de agosto de 2004; por lo que es necesario modificar la mencionada Resolucion; De conformidad con la Ley Nº 27790 y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, MORDAZA citados; De acuerdo con el Informe Nº 233-2004-MINCETUR/ SG-AJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 283-2004-MINCETUR/DM, de fecha 25 de agosto de 2004, en cuanto establece la fecha en que debe efectuarse la publicacion del suplemento especial relativo al Lanzamiento del PENTUR; publicacion que debe realizarse el dia 31 de agosto de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 16010

En caso de que, en las fechas establecidas en el literal b), el concesionario no hubiera movilizado MORDAZA o el porcentaje movilizado de la misma con relacion a los saldos de los volumenes autorizados durante la zafra excepcional fuera menor a los porcentajes establecidos en el referido literal para cada fecha, el concesionario debera pagar el derecho de aprovechamiento hasta completar dichos porcentajes. Articulo 2º.- El INRENA procedera a declarar la caducidad de la concesion y la consecuente resolucion del contrato, de acuerdo a las estipulaciones del mismo, cuando el titular del contrato de concesion incumpliera con: a. Cancelar por lo menos el 20% del monto del derecho de aprovechamiento correspondiente al periodo de la zafra excepcional, dentro de los sesenta (60) dias calendario posteriores a la publicacion de la presente Resolucion Jefatural; b. Presentar el Plan General de Manejo Forestal y/o el Plan Operativo Anual para la MORDAZA zafra, en el plazo establecido en la presente Resolucion. c. Cancelar la totalidad del derecho de aprovechamiento correspondiente al periodo de la zafra excepcional dentro de los 240 dias calendario de publicada la presente Resolucion Jefatural. La declaracion de caducidad se realizara sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar, revirtiendose las areas al Estado, las mismas que podran ser materia de un proximo concurso publico para el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables. Articulo 3º.- Excepcionalmente, para los casos en que el concesionario, dentro de los 60 dias calendario posteriores a la publicacion de la presente Resolucion Jefatural, no hubiera cumplido con cancelar por lo menos el 20% del derecho de aprovechamiento correspondiente al periodo de la zafra excepcional, y que hubiera sustentado documentadamente en su oportunidad ante el INRENA situaciones que dificultaron o imposibilitaron el cumplimiento de sus obligaciones, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, evaluara la situacion descrita a fin de determinar la procedencia de la aplicacion de los plazos excepcionales establecidos en el articulo precedente. Se excluyen de esta excepcion aquellas situaciones que ya han sido materia de pronunciamiento por parte de la Intendencia. Articulo 4º.- Facultar a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA involucradas, para autorizar a los titulares de los contratos de concesion forestal que se acojan al plazo excepcional a que se refiere el Articulo 1º, la movilizacion de los saldos de los recursos forestales aprobados para la zafra excepcional. La antedicha movilizacion se autorizara como MORDAZA hasta el final de la MORDAZA zafra. Articulo 5º.- El incumplimiento de las obligaciones en los plazos establecidos en el Articulo 1º, impedira la movilizacion de los recursos forestales autorizados durante la zafra excepcional.

Autorizan viaje de funcionario de PROMPEX para participar en mision empresarial a Canada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 287-2004-MINCETUR/DM MORDAZA, 2 de setiembre de 2004

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