NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 10
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de setiembre de 2004 - Presentación del Plan General de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual de la segunda zafra: Hasta 120 días calendario después de publicada la presente Resolución Jefatural. El aprovechamiento y movilización para la se- gunda zafra, estarán sujetos a la aprobación de los referi- dos planes, por parte del INRENA. - Pago del Derecho de Aprovechamiento: El pago del saldo del derecho de aprovechamiento correspondiente a la zafra excepcional se realizará: a) En un porcentaje equivalente a la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados durante la zafra ex- cepcional, cada vez que el concesionario movilice madera y como condición para movilizar ésta. Los saldos a que se hace mención son los referidos al 30 de junio de 2004. En su defecto, b) De acuerdo al siguiente cronograma: Saldo del derecho de aprovechamiento correspondiente Plazo a la zafra excepcional 20% A los 150 días calendario de publicada la presente Resolución Jefatural 40% A los 180 días calendario de publicada la presente Resolución Jefatural 40% A los 240 días calendario de publicada la presente Resolución Jefatural En caso de que, en las fechas establecidas en el literal b), el concesionario no hubiera movilizado madera o el por- centaje movilizado de la misma con relación a los saldos de los volúmenes autorizados durante la zafra excepcional fue- ra menor a los porcentajes establecidos en el referido literal para cada fecha, el concesionario deberá pagar el derecho de aprovechamiento hasta completar dichos porcentajes. Artículo 2º .- El INRENA procederá a declarar la cadu- cidad de la concesión y la consecuente resolución del con- trato, de acuerdo a las estipulaciones del mismo, cuando el titular del contrato de concesión incumpliera con: a. Cancelar por lo menos el 20% del monto del derecho de aprovechamiento correspondiente al período de la zafra excepcional, dentro de los sesenta (60) días calendario pos- teriores a la publicación de la presente Resolución Jefatural; b. Presentar el Plan General de Manejo Forestal y/o el Plan Operativo Anual para la segunda zafra, en el plazo establecido en la presente Resolución. c. Cancelar la totalidad del derecho de aprovechamien- to correspondiente al período de la zafra excepcional den- tro de los 240 días calendario de publicada la presente Resolución Jefatural. La declaración de caducidad se realizará sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar, revirtiéndose las áreas al Estado, las mismas que podrán ser materia de un próxi- mo concurso público para el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables. Artículo 3º.- Excepcionalmente, para los casos en que el concesionario, dentro de los 60 días calendario posteriores a la publicación de la presente Resolución Jefatural, no hubiera cum- plido con cancelar por lo menos el 20% del derecho de aprove- chamiento correspondiente al período de la zafra excepcional, y que hubiera sustentado documentadamente en su oportuni- dad ante el INRENA situaciones que dificultaron o imposibilita- ron el cumplimiento de sus obligaciones, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, evaluará la situación descrita a fin de de- terminar la procedencia de la aplicación de los plazos excepcio- nales establecidos en el artículo precedente. Se excluyen de esta excepción aquéllas situaciones que ya han sido materia de pronunciamiento por parte de la Intendencia. Artículo 4º.- Facultar a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre involucradas, para autori- zar a los titulares de los contratos de concesión forestal que se acojan al plazo excepcional a que se refiere el Artí- culo 1º, la movilización de los saldos de los recursos fores- tales aprobados para la zafra excepcional. La antedicha movilización se autorizará como máximo hasta el final de la segunda zafra. Artículo 5º.- El incumplimiento de las obligaciones en los plazos establecidos en el Artículo 1º, impedirá la movi- lización de los recursos forestales autorizados durante la zafra excepcional.Artículo 6º.- Las obligaciones contractuales correspon- dientes a la segunda zafra, de los titulares de contratos de concesión, se ejecutarán independientemente del cumpli- miento de las obligaciones a que se refiere la presente Resolución. Artículo 7º.- Notificar la presente Resolución Jefatural, a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y a las Admi- nistraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre in- volucradas para su cumplimiento obligatorio. Regístrese y comuníquese.LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefe 15974 MINCETUR /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G49/G4E/G43/G45/G2D /G54/G55/G52/G2F/G44/G4D/G2C/G20/G65/G6E/G20/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G2D/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G6C/G61/G6E/G7A/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G45/G4E/G54/G55/G52 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2004-MINCETUR/DM Lima, 27 de agosto de 2004 Visto el Memorándum Nº 754-2004-MINCETUR/VMT, de fecha 26 de agosto de 2004, del Viceministro de Turismo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 283-2004-MIN- CETUR/DM, de fecha 25 de agosto de 2004, dictada al amparo del inciso h) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850 y artículo 111º de su Reglamento, se aprobó la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de publicación y distribución del suplemento especial relativo al Lanzamiento del Plan Es- tratégico Nacional de Turismo - PENTUR, por tratarse de un servicio personalísimo; Que, en la citada Resolución se estableció que la publi- cación del suplemento especial se efectuaría el día 27 de agosto de 2004; sin embargo, por razones vinculadas a los servicios de diagramación y fotografía, se realizará el día 31 de agosto de 2004; por lo que es necesario modificar la mencionada Resolución; De conformidad con la Ley Nº 27790 y el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, antes citados; De acuerdo con el Informe Nº 233-2004-MINCETUR/ SG-AJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 283-2004-MINCETUR/DM, de fecha 25 de agosto de 2004, en cuanto establece la fecha en que debe efectuarse la publicación del suplemento especial relativo al Lanzamiento del PENTUR; publicación que debe realizarse el día 31 de agosto de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 16010 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G50/G52/G4F/G4D/G50/G45/G58/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G72/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G43/G61/G6E/G61/G64/GE1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2004-MINCETUR/DM Lima, 2 de setiembre de 2004