Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2004 (03/09/2004)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2004

Designan representantes titular y alterno del Ministro ante el Consejo Directivo de DEVIDA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0604-2004-AG MORDAZA, 2 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Lucha contra el Narcotrafico - Decreto Legislativo Nº 824, modificada por la Ley Nº 27629 y la Ley Nº 28003, establece que la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA, es un Organismo Publico Descentralizado adscrito al sector Presidencia del Consejo de Ministros, que para el mejor cumplimiento de sus objetivos cuenta con un Consejo Directivo, que esta integrado entre otros, por el Ministro de Agricultura o su representante; Que, segun el articulo 22º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - Ley Nº 27629, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 101-2003-PCM, los Ministros de Estado y los titulares de las Entidades del Poder Ejecutivo que integran el Consejo Directivo de DEVIDA, contaran con un representante titular con rango de Viceministro o el cargo equivalente al funcionario de mayor nivel inmediatamente despues del Titular del Pliego, y un representante alterno con poder de decision para implementar la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas desde su Sector, con rango no menor a Director General o su equivalente; Que, es necesario designar un representante titular y otro alterno del Ministro de Agricultura ante el Consejo Directivo de DEVIDA; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Decreto Legislativo Nº 824, y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Agricultura y al Ing. MORDAZA MORDAZA LARREA MORDAZA, Coordinador Nacional del Programa para el Desarrollo de la Amazonia - PROAMAZONIA, como representante titular y alterno, respectivamente, del Ministro de Agricultura ante el Consejo Directivo de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas DEVIDA. Articulo 2º.- Dejese sin efecto las disposiciones legales que se opongan a lo establecido mediante la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 16005

El Informe Nº 002-2004-AG-SENASA-PRONAFA/LIMA CALLAO de fecha 1 de septiembre de 2004, elaborado por el Coordinador de Sanidad Animal de la Direccion Desconcentrada del SENASA MORDAZA Callao y el Director del Programa Nacional de Fiebre Aftosa - PRONAFA; sobre Levantamiento de Cuarentena en el ambito de los distritos de Lurin y MORDAZA de la provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902 se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, encargado de controlar y supervisar el estado sanitario de animales, coordinando o ejecutando directamente o a traves de terceros, los servicios de prevencion, proteccion y control en materia de sanidad animal; Que, asimismo conforme a su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 2495-AG, el SENASA cumple con dotar a la actividad agraria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la poblacion; asi como organizar y conducir el sistema cuarentenario nacional a fin de evitar la introduccion de nuevos problemas sanitarios y la dispersion de los existentes hacia otras regiones y paises libres de ellos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 083-2004-AGSENASA-LIMA CALLAO del 28 de junio del presente ano y su Fe de Erratas, se declaro en estado de cuarentena temporal los distritos de Lurin y MORDAZA de la provincia y departamento de MORDAZA, por la presencia confirmada de brotes de Fiebre Aftosa MORDAZA "O" en ganado bovino de la jurisdiccion geografica de los distritos de Lurin y Pachacamac; Que, a la fecha el foco de fiebre aftosa presentado en Lurin y MORDAZA se encuentra controlado, no existiendo evidencias de animales con sintomatologia clinica ni serologica positiva a fiebre aftosa. Asi mismo la MORDAZA del ultimo animal afectado ha sido el 14 de MORDAZA de 2004, existiendo al 2 de septiembre del presente ano un silencio epidemiologico de 51 dias; Que, se realizo la vacunacion focal y perifocal de los animales presentes del area cuarentenada, habiendose interdictado 26 predios, con 132 bovinos afectados; Al MORDAZA de las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95AG, Decreto Supremo Nº 044-99-AG y normas modificatorias y con los vistos buenos del Responsable de la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Levantar el estado de cuarentena temporal declarada en los distritos de Lurin y MORDAZA de la provincia y departamento de Lima; estando a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 083-2004-AG-SENASA-LIMA CALLAO del 28 de junio de 2004. Articulo 3º.- Los profesionales del SENASA son responsables de cumplir y hacer cumplir la presente resolucion; debiendose mantener la vigilancia epidemiologica activa en los predios y mataderos afectados, siguiendo las recomendaciones detalladas en el Informe Nº 002-2004AG-SENASA-PRONAFA/LIMA CALLAO, de fecha 1 de septiembre de 2004. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Director Departamental 16014

Levantan estado de cuarentena temporal declarada en los distritos de Lurin y MORDAZA, provincia de MORDAZA, por presencia de .iebre Aftosa MORDAZA "O" en ganado bovino
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA DIRECCION DEPARTAMENTAL MORDAZA - CALLAO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 110-2004-AG-SENASA-LIMA CALLAO La MORDAZA, 2 de septiembre de 2004

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