Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2004 (03/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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b. Presentar el Plan General de Manejo Forestal y/o el Plan Operativo Anual para la MORDAZA zafra, en el plazo establecido en la presente Resolucion. c. Cancelar la totalidad del derecho de aprovechamiento correspondiente al periodo de la zafra excepcional dentro de los 180 dias calendario de publicada la presente Resolucion Jefatural. La declaracion de caducidad se realizara sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar, revirtiendose las areas al Estado, las mismas que podran ser materia de un proximo concurso publico para el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables. Articulo 3º.- Excepcionalmente, para los casos en que el concesionario, dentro de los 30 dias calendario posteriores a la publicacion de la presente Resolucion Jefatural, no hubiera cumplido con cancelar por lo menos el 20% del derecho de aprovechamiento correspondiente al periodo de la zafra excepcional, y que hubiera sustentado documentadamente en su oportunidad ante el INRENA situaciones que dificultaron o imposibilitaron el cumplimiento de sus obligaciones, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, evaluara la situacion descrita a fin de determinar la procedencia de la aplicacion de los plazos excepcionales establecidos en el articulo precedente. Se excluyen de esta excepcion aquellas situaciones que ya han sido materia de pronunciamiento por parte de la Intendencia. Articulo 4º.- Facultar a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA involucradas, para autorizar a los titulares de los contratos de concesion forestal que se acojan al plazo excepcional a que se refiere el Articulo 1º, la movilizacion de los saldos de los recursos forestales aprobados para la zafra excepcional. La antedicha movilizacion se autorizara como MORDAZA hasta el final de la MORDAZA zafra. Articulo 5º.- El incumplimiento de las obligaciones en los plazos establecidos en el Articulo 1º, impedira la movilizacion de los recursos forestales autorizados durante la zafra excepcional. Articulo 6º.- Las obligaciones contractuales correspondientes a la MORDAZA zafra, de los titulares de contratos de concesion, se ejecutaran independientemente del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la presente Resolucion. Articulo 7º.- Notificar la presente Resolucion Jefatural, a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA y a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA involucradas para su cumplimiento obligatorio. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 15973 INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 149-2004-INRENA MORDAZA, 25 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el inciso 3.4 del articulo 3º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, la zafra excepcional de los concesionarios del primer concurso de San MORDAZA ha culminado el 30 de junio ultimo; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 029-2004AG, publicado el 06 de agosto de 2004, faculta al INRENA a establecer un plazo excepcional y los procedimientos necesarios para la movilizacion de los saldos autorizados de la zafra excepcional, el pago del saldo del derecho de aprovechamiento correspondiente a la zafra excepcional y la MORDAZA del Plan General de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, para

el caso de las concesiones forestales con fines maderables que suscribieron contratos MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, que se adecuaron al mismo mediante la suscripcion de adendas y que al termino de su zafra excepcional no hubieran cumplido con la cancelacion del derecho de aprovechamiento y MORDAZA de los planes de manejo forestal correspondientes. Asimismo, establece que lo MORDAZA dispuesto se aplicara sin perjuicio que el INRENA proceda, en los casos que corresponda, a la declaracion de caducidad del derecho de concesion y la consecuente resolucion contractual; Que, asimismo, mediante el articulo 3º del mencionado Decreto Supremo, se faculta al INRENA para autorizar la ampliacion de plazo para la movilizacion de los saldos de los recursos forestales aprobados en el plan de manejo correspondiente durante la zafra o ano, segun corresponda, a aquellos titulares de los contratos de concesion, permisos y autorizaciones forestales, cuando exista causa debidamente justificada y puesta en conocimiento del INRENA, que hubiera impedido la movilizacion durante el periodo de la zafra o ano. Para este efecto, deberan haber cumplido dentro del plazo establecido, con el pago del integro del derecho de aprovechamiento, y la MORDAZA del Plan General de Manejo Forestal y/o Plan Operativo Anual, segun corresponda; Que, el Informe Tecnico Legal Nº 035-2004-INRENAIFFS-OAJ, da cuenta de la situacion del cumplimiento de las obligaciones contractuales tecnicas y economicas al termino de la zafra excepcional por parte de los titulares de los contratos de concesion forestal mencionados en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, entendiendose por estas la MORDAZA de los Planes de Manejo -Plan General de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra- y la cancelacion del derecho de aprovechamiento correspondiente a la zafra excepcional; asimismo, da cuenta de la movilizacion de los volumenes autorizados para la zafra excepcional; Que, el articulo 32º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, cuenta con presencia en todo el MORDAZA, a traves de las Oficinas Desconcentradas a cargo de un Administrador Tecnico Forestal y de Fauna MORDAZA, cuya funcion es ejecutar los programas, proyectos y actividades orientados a la promocion del aprovechamiento sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, en el ambito de su competencia y con arreglo a la legislacion vigente; dependiendo jerarquica, tecnica y funcionalmente del Intendente Forestal y de Fauna Silvestre; Que, es necesario establecer el plazo excepcional y los procedimientos a que se hace referencia en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 029-2004-AG, asi como facultar a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA para autorizar la movilizacion de los saldos de los recursos forestales autorizados a que se hace referencia en los articulos 1º y 3º del Decreto Supremo en mencion; En uso de las facultades conferidas por el literal "j" del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los titulares de los contratos de concesion forestal con fines maderables suscritos en el departamento de San MORDAZA MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, que se adecuaron al mismo mediante la suscripcion de adendas, cuya zafra excepcional culmino el 30 de junio de 2004; y que al termino de la misma no hubieran cumplido con la cancelacion del derecho de aprovechamiento y/o la MORDAZA del Plan General de Manejo Forestal y/o el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra; gozaran de un plazo excepcional para el cumplimiento de las referidas obligaciones contractuales, siempre que, dentro de los sesenta (60) dias calendario posteriores a la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, hayan cancelado por lo menos el 20% del monto del derecho de aprovechamiento correspondiente al periodo de la zafra excepcional. El referido plazo excepcional se ejecutara conforme al siguiente detalle:

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