NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 12
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de setiembre de 2004 Estando a lo propuesto por el señor General del Aire Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a loacordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio al personal militar que se indica a continuación para queparticipen en el XVII Festival Deportivo Sudamericano deCadetes y XXIX Congreso Ordinario a realizarse del 3 al10 de setiembre de 2004 en la ciudad de Pirassunnunga /Sao Paulo - BRASIL: - General de Brigada ALFREDO MURGUEYTIO ESPI- NOZA, Presidente de la FEDEMILPE y Jefe de Delega-ción. - Mayor EP VÍCTOR BAUTISTA VALLE, Secretario de la FEDEMILPE y Delegado. - Capitán EP FREDY VARGAS ORTIZ, Entrenador y Jefe de Equipo. Deportistas:- Cadete EP ELVIS RAMAL CARIGA - Cadete FAP LUIS NAJAR CRUZ - Cadete AP CRISTIAN VELARDE MORILLAS- Cadete AP FRANK CHAMBERGO CHAPARRO- Cadete AP JUVENAL CACERES JAVE- Cadete EP PEDRO LOPEZ PAZOS- Cadete EP REYNER AREVALO MORI - Cadete AP DIEGO CACERES DELGADO - Cadete EP RAÚL TALAVERA BENAVIDES- Cadete EP HUMBERTO YACILA VALDEZ- Cadete EP ABEL RODRIGUEZ ALDAVE- Cadete AP MIGUEL NAVARRO HECKATHORN- Cadete AP YASMANI CRESPO CHAVEZ - Cadete AP DANIEL TANGUIS BEDOYA - Cadete EP MICHAEL HERRERA CONTRERAS Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Federación Deportiva Militar del Perú, efectuará los pagos que corres-ponda de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Lima - Sao Paulo - Lima US$ 598.10 x 18 personas Viáticos US$ 30.00 x 8 días x 18 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 18 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda faculta- do para variar la fecha de inicio y término de la presen- te Comisión sin exceder el período establecido en elArtículo 1º. Artículo 4º.- El citado personal militar deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del D.S. Nº 047-2002-PCM, del 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del D.S. Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos o dere-chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 16027ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61 /G52/G6F/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G45/G76/G69/G74/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G44/G6F/G62/G6C/G65/G20/G49/G6D/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G2D/G6E/G69/G72/G20/G6C/G61/G20/G45/G76/G61/G73/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 084-2004-EF Lima, 31 de agosto de 2004 Visto el Memorando Nº 150-2004-EF/15, de fecha 12 de agosto de 2004, del Viceministro de Economía del Ministe- rio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 663-2003- EF/10 del 17 de noviembre de 2003, se designó como re- presentante del Ministro de Economía y Finanzas a efecto de que intervenga en la negociación de Convenios bilate- rales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria con Brasil, entre otros, a la señorita ANGELA MARÍA DEL ROSARIO GROSSHEIM BARRIENTOS; Que, los días 8, 9 y 10 de setiembre de 2004, se desa- rrollará en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, la Segunda Ronda de Negociaciones del Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Tribu- taria con Brasil; Que, en tal sentido se requiere la participación de la mencionada representante en las referidas negociaciones, por lo cual es necesario autorizar su viaje, debiendo el Mi- nisterio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos no cubiertos por el Banco Intera- mericano de Desarrollo (BID); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de la representante del Ministro de Economía y Finanzas, señorita ANGELA MA- RÍA DEL ROSARIO GROSSHEIM BARRIENTOS, a la ciu- dad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 7 al 11 de setiembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el mencionado viaje por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán cubier- tos con fondos provenientes del Convenio BID Nº 1412/ OC-PE hasta por un monto de US$ 1 414,00 y con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, lo siguiente: Impuestos : $ 173,04 Tarifa Corpac (TUUA) : $ 28,24 Artículo 3º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cual- quier clase o denominación a favor de la representante cuyo viaje se autoriza. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 16028