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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de setiembre de 2004 se el consecuente desequilibrio ecológico, para lo cuál y a fin de evitarlos, se hace necesario ejecutar obras comple- mentarias como la estabilización del terreno y la siembra de plantas de reducido tamaño que no alteren las distan- cias de seguridad eléctrica. Un aspecto importante en la ejecución de proyectos eléctricos es el estricto cumplimiento del Código Nacio- nal de Electricidad , por lo que es necesario intensificar las actividades de fiscalización al respecto. Se recomienda que el SENAMHI implemente un sis- tema de registros de tormentas eléctricas, información sumamente necesaria para proteger las líneas eléctricas y que este sector conjuntamente con el Instituto Geofísico Nacional y otras especializadas en la investigación y de- tección de fenómenos naturales, se repotencien con equi- pos modernos y se integren a organismos internacionales como la NASA y otros, a fin de contar con información ac- tualizada y niveles de análisis científicos confiables. 7.4. Energía Nuclear Todas las actividades sobre energía nuclear están nor- madas por el Reglamento de Seguridad Radiológica (Decreto Supremo Nº 009 - 97 - EM del 20 de mayo de 1997), por el Reglamento de Protección Física de Mate- riales e Instalaciones Nucleares (Decreto Supremo Nº 014 - 2002 - EM del 22 de abril del 2002) y por el Regla- mento de Autorizaciones, Fiscalización, Control, Infrac- ciones y Sanciones de la Ley Nª 28028 - Ley de Regula- ción de Uso de Fuentes de Radiación Ionizante (Decreto Supremo Nº 041-2003-EM del 11 de diciembre del 2003) La Autoridad Nacional rectora de la producción, uso y manejo de la energía nuclear en el país, es el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), Institución Pública Descentralizada del Sector Energía y Minas Todas las instalaciones nucleares que administra el IPEN se encuentran ubicadas en la ciudad de Lima, y es- tán dotadas de los más modernos y sofisticados siste- mas de detección, protección y seguridad , que ante la ocurrencia de cualquier tipo de fenómeno, natural o tecno-lógico, hace casi imposible la presentación de desastres nucleares y sus posibles consecuencias o secuelas. 7.5. Asuntos Ambientales Todas las actividades minero - energéticas, en rela- ción con el medio ambiente, están regidas por leyes ge- nerales, como el Código del Medio Ambiente y los Re- cursos Naturales (Decreto Legislativo Nº 613 del 7 de setiembre de 1990) , y la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades (Ley Nº 26786 del 12 de mayo de l997); así como por leyes específicas, ta- les como el Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica (Decreto Supremo Nº 016 - 93 - EM del 28 de abril de 1993), el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctri- cas (Decreto Supremo Nº 29 - 94 - EM del 7 de junio de 1994), y el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (Decreto Supre- mo Nº 046 - 93 - EM del 10 de noviembre de 1993) . En estos últimos años el principal reto que enfren- tamos en la evaluación de Estudios de Impacto Am- biental es de carácter social. La Sociedad Civil, las comunidades nativas y las comunidades campesinas vie- nen participando tanto en la evaluación como en la eje- cución de los proyectos del sector minero - energético, ya que antes de la presentación de los Estudios de Im- pacto Ambiental, Planes de Adecuación y Manejo Am- biental, Programas de Monitoreo, Planes de Contingen- cias y Planes de Cierre, las empresas realizan talleres con las comunidades nativas y campesinas con la finali- dad de presentarles el proyecto y describirles los im- pactos ambientales potenciales directos e indirectos en las zonas de influencia. Asimismo la Dirección General de Asuntos Ambientales viene desarrollando estos ta- lleres con la finalidad de dar a conocer el rol del Ministe- rio frente a estos proyectos de interés nacional; esto ha permitido la ejecución de Proyectos como Camisea, Ex- ploración del Lote 64 (que ha sido posible después de varios años de oposición por parte de las comunidades nativas de la zona, con la intervención del Ministerio de Energía y Minas, a través de negociaciones y de talle- res informativos), entre otros.a) Actividad Minera Las normas vigentes tienen los siguientes objeti- vos: - Establecer las acciones de previsión y control que deben realizarse para armonizar el desarrollo de las activi- dades minero - metalúrgicas con la protección del medio ambiente. - Proteger el medio ambiente de los riesgos resultantes de los agentes nocivos que pudiera generar la actividad minero - metalúrgica, evitando sobrepasen los niveles máxi- mos permisibles - Fomentar el empleo de nuevas técnicas y procesos relacionados con el mejoramiento del medio ambiente. Todos los Titulares de actividades mineras están obligados a poner en marcha y mantener Programas de Previsión y Control contenidos en el Estudio de Im- pacto Ambiental (EIA) y/o Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), basados en sistemas adecua- dos de muestreo, análisis químicos, físicos y mecánicos, que permitan evaluar y controlar en forma representativa los efluentes o residuos sólidos y líquidos, las emisiones gaseosas, los ruidos y otros que pueden generar su activi- dad, por cualquiera de sus procesos, cuando esto pudiera tener un efecto negativo sobre el medio ambiente. Dichos programas de control deberán mantenerse actualizados, consignándose en ellos la información referida al tipo y volumen de los efluentes o residuos y las concentraciones de las sustancias contenidas en éstos. Los PAMA y los EIA tienen como objetivo que los Titulares de las actividades mineras logren reducir sus ni- veles de contaminación ambiental hasta alcanzar los nive- les máximos permisibles. Para tal efecto señalarán los pro- cedimientos de ejecución, monitoreo y control de efluen- tes, así como las inversiones a realizar; y de ocupar áreas protegidas, las labores de restauración de las zonas de trabajo contendrá asimismo un cronograma de ejecución que no excederá de 5 y 10 años, para las actividades que no incluyan procesos de sinterización y/o fundición, y para aquéllas que sí las incluyan, respectivamente. Los progra- mas de inversión no podrán ser inferiores al 1 por ciento del valor de las ventas anuales. Los PAMA y los EIA se presentan para las activida- des de exploración y/o explotación en las operaciones de minado subterráneas y a cielo abierto; para las operacio- nes de dragado y explotación de placeres, las cuáles ade- más enfatizarán las medidas conducentes a minimizar el impacto sobre la flora y la fauna, para las operaciones de beneficio, para las operaciones hidrometalúrgicas, y para las operaciones de beneficio que utilicen la amalgamación. Los PAMA y los EIA contemplan , entre otros, los si- guientes aspectos: - El tratamiento de la contaminación ambiental por emi- siones de partículas, gases y ruido. - Calidad y flujo de aguas superficiales y subterráneas por descarga de aguas contaminadas. - Alteración de acuíferos. - Estabilidad de taludes. - Fracturas e inestabilidad del suelo. - Remoción del suelo y la vegetación . - Disposición adecuada de materiales no utilizables. - Peligro de la vida silvestre y ganado en las pozas de hidrometalurgia. - Interrupción de otros usos del suelo y áreas pobladas aledañas durante las actividades mineras. - Otros que pudieran afectar la propiedad y el ecosiste- ma. Para los efectos de cierre temporal o definitivo de las actividades mineras, los Titulares deberán presentar un Plan de Cierre , el que incluirá las medidas a adoptar para evitar efectos adversos al medio ambiente por pre- sencia de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que pue- dan existir o aflorar en el corto, mediano o largo plazo, así como los trabajos de revalorización de las áreas alteradas o su revegetación. Las normas y metas ambientales cuantificables, susceptibles de ser auditadas en la actividad minera son las siguientes: - Calidad del aire por las emisiones gaseosas.