Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2004 (03/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2004

Establecen disposiciones sobre zafra excepcional aplicables a titulares de contratos de concesion forestal con fines maderables suscritos en los departamentos de MORDAZA de MORDAZA, Ucayali y San MORDAZA
INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 148-2004-INRENA MORDAZA, 25 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el inciso 3.4 del articulo 3º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, la zafra excepcional de los concesionarios del primer concurso de MORDAZA de MORDAZA y Ucayali, ha culminado el 30 de MORDAZA ultimo; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 029-2004AG, publicado el 6 de agosto de 2004, faculta al INRENA a establecer un plazo excepcional y los procedimientos necesarios para la movilizacion de los saldos autorizados de la zafra excepcional, el pago del saldo del derecho de aprovechamiento correspondiente a la zafra excepcional y la MORDAZA del Plan General de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, para el caso de las concesiones forestales con fines maderables que suscribieron contratos MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, que se adecuaron al mismo mediante la suscripcion de adendas y que al termino de su zafra excepcional no hubieran cumplido con la cancelacion del derecho de aprovechamiento y MORDAZA de los planes de manejo forestal correspondientes. Asimismo, establece que lo MORDAZA dispuesto se aplicara sin perjuicio que el INRENA proceda, en los casos que corresponda, a la declaracion de caducidad del derecho de concesion y la consecuente resolucion contractual; Que, asimismo, mediante el articulo 3º del mencionado Decreto Supremo, se faculta al INRENA para autorizar la ampliacion de plazo para la movilizacion de los saldos de los recursos forestales aprobados en el plan de manejo correspondiente durante la zafra o ano, segun corresponda, a aquellos titulares de los contratos de concesion, permisos y autorizaciones forestales, cuando exista causa debidamente justificada y puesta en conocimiento del INRENA, que hubiera impedido la movilizacion durante el periodo de la zafra o ano. Para este efecto, deberan haber cumplido dentro del plazo establecido, con el pago del integro del derecho de aprovechamiento, y la MORDAZA del Plan General de Manejo Forestal y/o Plan Operativo Anual, segun corresponda; Que, el Informe Tecnico Legal Nº 034-2004-INRENAIFFS-OAJ, da cuenta de la situacion del cumplimiento de las obligaciones contractuales tecnicas y economicas al termino de la zafra excepcional por parte de los titulares de los contratos de concesion forestal mencionados en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, entendiendose por estas la MORDAZA de los Planes de Manejo -Plan General de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra- y la cancelacion del derecho de aprovechamiento correspondiente a la zafra excepcional; asimismo, da cuenta de la movilizacion de los volumenes autorizados para la zafra excepcional; Que, el articulo 32º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, cuenta con presencia en todo el MORDAZA, a traves de las Oficinas Desconcentradas a cargo de un Administrador Tecnico Forestal y de Fauna MORDAZA, cuya funcion es ejecutar los programas, proyectos y actividades orientados a la promocion del aprovechamiento sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, en el ambito de su competencia y con arreglo a la legislacion vigente; dependiendo jerarquica,

tecnica y funcionalmente del Intendente Forestal y de Fauna Silvestre; Que, es necesario establecer el plazo excepcional y los procedimientos a que se hace referencia en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 029-2004-AG, asi como facultar a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA para autorizar la movilizacion de los saldos de los recursos forestales autorizados a que se hace referencia en los articulos 1º y 3º del Decreto Supremo en mencion; En uso de las facultades conferidas por el literal "j" del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los titulares de los contratos de concesion forestal con fines maderables suscritos en los departamentos de MORDAZA de MORDAZA y Ucayali MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, que se adecuaron al mismo mediante la suscripcion de adendas, cuya zafra excepcional culmino el 30 de MORDAZA de 2004, y que al termino de la misma no hubieran cumplido con la cancelacion del derecho de aprovechamiento y/o la MORDAZA del Plan General de Manejo Forestal y/o el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra; gozaran de un plazo excepcional para el cumplimiento de las referidas obligaciones contractuales, siempre que, dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores a la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, hayan cancelado por lo menos el 20% del monto del derecho de aprovechamiento correspondiente al periodo de la zafra excepcional. El referido plazo excepcional se ejecutara conforme al siguiente detalle: - MORDAZA del Plan General de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra: Hasta 60 dias calendario despues de publicada la presente Resolucion Jefatural. El aprovechamiento y movilizacion para la MORDAZA zafra, estaran sujetos a la aprobacion de los referidos planes, por parte del INRENA. - Pago del Derecho de Aprovechamiento: El pago del saldo del derecho de aprovechamiento correspondiente a la zafra excepcional se realizara: a) En un porcentaje equivalente a la movilizacion de los saldos de los volumenes autorizados durante la zafra excepcional, cada vez que el concesionario movilice MORDAZA y como condicion para movilizar esta. Los saldos a que se hace mencion son los referidos al 30 de MORDAZA de 2004. En su defecto, b) De acuerdo al siguiente cronograma:
Saldo del derecho de aprovechamiento correspondiente a la zafra excepcional 20% 40% 40% Plazo A los 90 dias calendario de publicada la presente Resolucion Jefatural A los 120 dias calendario de publicada la presente Resolucion Jefatural A los 180 dias calendario de publicada la presente Resolucion Jefatural

En caso de que, en las fechas establecidas en el literal b), el concesionario no hubiera movilizado MORDAZA o el porcentaje movilizado de la misma con relacion a los saldos de los volumenes autorizados durante la zafra excepcional fuera menor a los porcentajes establecidos en el referido literal para cada fecha, el concesionario debera pagar el derecho de aprovechamiento hasta completar dichos porcentajes. Articulo 2º.- El INRENA procedera a declarar la caducidad de la concesion y la consecuente resolucion del contrato, de acuerdo a las estipulaciones del mismo, cuando el titular del contrato de concesion incumpliera con: a. Cancelar por lo menos el 20% del monto del derecho de aprovechamiento correspondiente al periodo de la zafra excepcional, dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores a la publicacion de la presente Resolucion Jefatural;

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