NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 14
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de setiembre de 2004 Universidades Públicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 21 DE SETIEMBRE Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Producción Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura 22 DE SETIEMBRE Ministerio de Educación Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Edu- cación 23 DE SETIEMBRE Ministerio del Interior 24 DE SETIEMBRE Ministerio de Defensa Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén apli- cando lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 347-90-EF, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cro- nograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requeri- rán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Car- tas Órdenes por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Auto- rizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director Ge- neral de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abo- nados, deberá ser exactamente igual al monto considera- do en la Carta Orden, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magné- tico, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese y comuníquese.LUIS CARRANZA UGARTE Viceministro de Hacienda 16009 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G61/G72/G61/G63/G74/G65/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6E/G6F/G76/G65/G6E/G61/G20/G63/G6F/G6C/G6F/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G53/G6F/G2D /G62/G65/G72/G61/G6E/G6F/G73/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F /G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G46._ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2004-EF/75.01 Lima, 2 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fis- cal 2004, el Decreto Supremo Nº 015-2004-EF autorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 1 950 000 000,00 (Un Mil Novecientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 015-2004-EF y en el Reglamento de Emisiones y Colocaciones de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2004-EF, las características adicionales de los bonos se- rán determinadas por la Dirección General de Crédito Pú- blico, a través de una Resolución Directoral; Que, en el marco del monto autorizado mediante el De- creto Supremo Nº 015-2004-EF, fueron colocados Bonos Soberanos por la suma de S/. 1 114 121 000,00, en lassubastas realizadas entre los meses de enero y agosto del presente año; Que, es necesario aprobar el monto y las característi- cas adicionales de la novena colocación de Bonos Sobe- ranos a ser realizada en el mes de setiembre, a través de cuatro subastas; en la primera y la segunda, que serán realizadas de manera simultánea, se subastarán la serie nueva de bonos denominados Bonos Soberanos 7.MAR.2006 y se reabrirá la serie de Bonos Soberanos 10.AGO.2011, respectivamente, y en la tercera y la cuarta, que también serán realizadas de manera simultánea, se reabrirán las series de Bonos Soberanos 11.FEB.2007 y 10.MAR.2010, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28130, el Decreto Supremo Nº 015-2004-EF y en el Decreto Supre- mo Nº 006-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer las características adicionales de la novena colocación de Bonos Soberanos, a ser reali- zada en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1º del De- creto Supremo Nº 015-2004-EF hasta por la suma de S/. 130 000 000,00 (Ciento Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles); la cual será efectuada en cuatro subastas, la pri- mera hasta por S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/ 100 Nuevos Soles), la segunda hasta por S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles), la tercera hasta por S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nue- vos Soles) y la cuarta hasta por S/. 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 de Nuevos Soles). En el caso que sea necesario realizar la segunda vuelta a que se refiere el literal b) del numeral 3 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Merca- do Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2004- EF, el monto autorizado en el párrafo anterior podrá incre- mentarse en los porcentajes señalados en dicho Reglamento. Artículo 2º.- Las características adicionales de la co- locación a que se refiere el artículo precedente, la cual se realizará mediante cuatro subastas, serán las siguientes: - Emisor : La República del Perú - Moneda : Nuevos Soles - Valor nominal de : S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 cada bono Nuevos Soles) - Negociabilidad : Libremente negociables - Representación : Mediante anotación en cuenta en el registro contable de CA- VALI ICLV S.A. - Redención : Al v encimiento se cancelará el íntegro del capital. - Pago del principal : A través de CAVALI ICLV S.A. e intereses Los pagos se realizarán según los cronogramas que se descri- ben en el Anexo incluido en la presente Resolución Directoral - Mecanismo de : Subasta a través del sistema colocación DATATEC - Modalidad de : Holandesa subasta - Participantes de la : Los Creadores de Mercado y subasta Aspirantes a Creadores de Mercado designados por Reso- lución Ministerial Nº 005-2004- EF/75 De los bonos a ser colocados en la primera y en la segun- da subasta, que serán realizadas simultáneamente: - Denominación : Bonos Soberanos 7.MAR.2006 - Plazo : Dieciocho (18) meses - Fecha de emisión : 7 de setiembre de 2004 - Fecha de : 7 de marzo de 2006 vencimiento - Monto de : Hasta S/. 30 000 000,00 colocación (Treinta Millones y 00/100 Nue- vos Soles) - Variable a : Tasa de interés fija nominal subastar anual, Base 360 - Precio de : A la par colocación - Denominación : B onos Soberanos 10.AGO. 2011 - Código ISIN : PEP01000CT06