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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de setiembre de 2004 - Calidad y flujo de las aguas superficiales y subterrá- neas. - Estabilidad de los terrenos y los taludes. - Descarga de aguas utilizadas en la operación. - Disposición de materiales no utilizables. - Construcción de muros/cercos perimetrales. - Control del uso de insumos y de las soluciones resul- tantes. - Control de derrames de las soluciones. - Niveles de ruido fuera del perímetro de la operación. - Verificación de sellado y/o tapado de las áreas donde se efectuaron las operaciones de hidrometalurgia. - Rehabilitación de áreas superficiales aledañas. - Control de filtraciones de relaves en las plataformas de trabajo, y análisis de la calidad de corrientes superficia- les aguas abajo. - Revegetación, de ser técnica y económicamente via- ble. En las operaciones de beneficio minero deberán construirse instalaciones apropiadas para el tratamiento de sus residuos líquidos, de forma tal que se logre la reutiliza- ción de los mismos, de ser técnica y económicamente fac- tible. Asimismo deben tener un sistema de colección y dre- naje de residuos y derrames, el mismo que contará con sistemas de almacenamiento que considere casos de con- tingencias, cuando las concentraciones de los elementos estén por encima de los niveles máximos permisibles. Cuando las aguas utilizadas provengan de pozos, se de- berá propiciar la recarga natural del sistema y el control del acuífero; y las aguas servidas provenientes de campamen- tos y servicios sanitarios, deben ser tratadas antes de su vertimiento, debiendo realizarse en forma periódica mues- treos y análisis bacteriológicos y químicos para constatar que los conteos y/o concentraciones se encuentren por debajo de los niveles máximos permisibles establecidos. En cuánto a las áreas de depósito para relaves y/ o escorias en tierra , éstas deberán estar ubicadas prefe- rentemente cerca de la planta de beneficio, para permitir el reciclaje del agua y así minimizar o evitar la descarga de efluentes fuera de la zona de almacenamiento. Estas áreas de relaves deben ser ubicadas en base a las siguientes prioridades: - No ocupar flujos de agua permanente como arroyos, ríos o riachuelos. - No ubicarse en cuencas sujetas a aluviones, huaycos o torrenteras. - Ubicarse sobre terrenos de mínima permeabilidad y alta estabilidad. - Evitar ocupar áreas situadas aguas arriba de pobla- ciones o campamentos. - Evitar estar ubicadas en las orillas de cuerpos lacus- tres. Los estudios y la implementación de proyectos para depósitos de relaves y/o escorias, deben garantizar la estabilidad estructural de los mismos y de sus obras com- plementarias, como en las laderas adyacentes al depósito y la presa o presas de sostén, asegurando la estabilidad física y química de los elementos naturales integrantes y circundantes, para prevenir la ocurrencia de cualquier falla o interacción desestabilizadora, como consecuencia de fenómenos naturales tales como actividad volcánica, sís- mica, inundaciones e incendios. Cuando por razones topográficas, geológicas, edafoló- gicas o hídricas o por su elevado volumen no sea factible ubicar los depósitos de relaves y/o escorias en zonas cer- canas a las plantas de beneficio, éstos podrán ser con- ducidos y depositados en el fondo de cuerpos lacus- tres o del mar, mediante la tecnología adecuada que ga- rantice la estabilidad física y química de los relaves y/o escorias, de tal manera que no constituya riesgo para la flora y fauna marina y/o lacustre. Las paredes y el fondo de las pozas de lixiviación en pilas y c apas serán compactadas e impermeabiliza- das, y en el exterior deben haber drenajes apropiados para impedir el ingreso de agua proveniente del escurrimiento superficial Los elementos contaminantes de efluentes proce- dentes del mineral tratado en procesos hidrometalúr- gicos deben ser controlados adecuadamente, a fin que no degraden los cuerpos de aguas naturales, en niveles per- judiciales para la salud.En toda operación de beneficio que incluya proce- sos de emisiones de gases , debe realizarse un estudio metereológico de la zona de ubicación y adyacentes, y cuando en estas instalaciones hubiere desprendimiento de polvos, vapores o gases, contarán con sistemas de venti- lación, recuperación ,neutralización y otros medios que eviten la descarga de contaminantes que afecten negativa- mente la calidad de la atmósfera. b) Actividad EléctricaNo estar ubicadas en las orillas de cuerpos lacustres La legislación vigente tiene como objetivo normar la inte- rrelación de las actividades eléctricas en los sistemas de generación, transmisión y distribución con el medio am- biente, bajo el concepto de desarrollo sostenible. En tal sentido los Titulares de las actividades eléctricas tienen la responsabilidad del control y protección del medio ambien- te. Los EIA se presentan al solicitar una concesión eléc- trica definitiva, y deberán incluir lo siguiente: - Un Estudio de Línea de Base, para determinar la si- tuación ambiental y el nivel de contaminación del área en la que se llevarán a cabo las actividades eléctricas, inclu- yendo la descripción de los recursos naturales existentes, aspectos geográficos, así como aspectos sociales, econó- micos y culturales de las poblaciones o comunidades en el área de influencia del proyecto. - Una descripción detallada del proyecto propuesto. - La identificación y evaluación de los impactos ambien- tales previsibles, directos e indirectos al medio ambiente, físico, biológico, socio - económico y cultural de las dife- rentes alternativas y en cada una de las etapas del proyec- to. - Un detallado programa de Manejo Ambiental, en el cuál se incluyan las acciones necesarias tanto para evitar, minimizar y/o compensar los efectos negativos del proyec- to, así como para potenciar los efectos positivos del mis- mo. - Un adecuado Programa de Monitoreo que permita determinar el comportamiento del medio ambiente en rela- ción con las obras del proyecto y las correspondientes medidas de mitigación de los impactos potenciales. - Un Plan de Contingencia y un Plan de Abandono del área. Cuándo se prevé que las actividades eléctricas afec- tarán a las Comunidades Campesinas o Nativas, los EIA deberán considerar las medidas necesarias para prevenir, minimizar o eliminar los impactos negativos en los ámbitos sociales, culturales, económicos y de salud de la pobla- ción Dentro de las áreas naturales protegidas, el desarro- llo de las actividades eléctricas deberá efectuarse en co- ordinación con las autoridades competentes, de confor- midad con los dispositivos legales vigentes para estos casos. Contenido de los EIA para actividades, proyectos u obras en Áreas Naturales Protegidas Los EIA de activida- des, proyectos u obras que se desarrollen en un Área Na- tural Protegida o su Zona de Amortiguamiento, contemplan sin perjuicio de lo exigido por cada sector competente y considerando el nivel de su ejecución, los siguientes con- tenidos: a) Descripción de la actividad, proyecto u obra:- Análisis de alternativas de ejecución de la actividad, proyecto u obra. - Análisis del impacto de la actividad en sí (efluentes líquidos, gaseosos y otros). - Análisis del proceso productivo, de ser el caso. b) Descripción del medio a ser intervenido:- Estado del área de influencia al momento de elaborar el documento (análisis de agua, suelos, aire, y otros que sean pertinentes según el caso). - Evaluación de la biodiversidad del área de influencia de la actividad, proyecto u obra. c) Identificación, predicción, análisis y jerarquización de los impactos ambientales: