NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 54
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de setiembre de 2004 Remítase al Congreso de la República la documenta- ción referente al Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Gobierno del Perú para la eje-cución de la cooperación técnica no reembolsable pro- cedente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) denominada "Plan de Acción para el Desarrollo delQhapaq Ñan (Camino Principal Andino)" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 5 de abril de 2004, para los efectos a que se contraen los artículos 56º inciso2 y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 16031 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G53/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G31/G37/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G52/G45/G20/G79/G20/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G52/G45 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 248-2004-RE Lima, 1 de setiembre de 2004 VISTO:El recurso de reconsideración interpuesto por el Emba- jador Javier Manuel Paulinich Velarde, contra la Resolu-ción Suprema Nº 171-2004-RE de 25 de mayo de 2004; CONSIDERANDO: Que con fecha 14 de junio de 2004, el Embajador en el SDR Javier Manuel Paulinich Velarde interpone recurso dereconsideración contra las decisiones de dar por termina- das sus funciones de Embajador en el Servicio Diplomáti- co de la República como Embajador Extraordinario y Ple-nipotenciario del Perú ante la República de Austria, así como Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Viena, como lo señala la Re-solución Suprema Nº 171-2004-RE de 25 de mayo de 2004, alegando que la misma carece de fundamentos reales, le- gales y sobre todo de practicidad y beneficios para el Esta-do peruano; Que por Resolución Suprema Nº 171-2004-RE de 25 de mayo de 2004, se da por terminadas las funciones delEmbajador en el SDR Javier Paulinich Velarde, como Em- bajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Austria; y, como Representante Permanentedel Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Viena, a partir del 15 de junio de 2004; Que de la Resolución antes señalada se desprende que el traslado del recurrente se debió a las fallas de carácter disciplinario en las que incurrió en el desempeño de sus funciones, las mismas que se encuentran comprendidasen el Informe Especial (INS) Nº 01-2004-2-0283 "Manejo irregular de fondos en la Embajada del Perú en Austria - Período Junio 2000 - Junio 2003" y en la sanción de amo-nestación escrita que le fuera impuesta por Resolución Vi- ceministerial Nº 0056/RE de 13 de abril de 2004; Que el literal d) del artículo 87º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0130-2003-RE, establece que los funcionarios diplomáticos en el exterior sólo podrán ser tras-ladados a prestar servicios en la Cancillería por las causa- les establecidas en la Ley; como consecuencia de una fal- ta disciplinaria; o como resultado de una sanción en lostérminos dispuestos en el capítulo IX de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; Que si bien los literales b) y c) del artículo 8º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, concordantes con lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 19º de su Reglamento, aprobado por Decreto Su-premo Nº 0130-2003-RE, establecen que los funcionarios diplomáticos tienen, entre otros, el derecho a no ser remo-vidos de sus cargos, sino por las causales y de conformi- dad a los procedimientos establecidos en la citada Ley y en su Reglamento; y, a gozar de estabilidad en el cargo, no pudiendo ser trasladados a la Cancillería sin expresión decausa antes del término de sus funciones en el exterior; la Resolución Suprema que se impugna se encuentra debi- damente motivada en proporción a su contenido y confor-me al ordenamiento jurídico vigente, es decir, a lo dispues- to por la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 0130-2003-RE, por lo que el recurso interpuesto por el recurrente deviene en infundado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y, su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0130-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Embajador Javier Ma- nuel Paulinich Velarde, contra la Resolución Suprema Nº171-2004-RE de 25 de mayo de 2004. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 16032 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 249-2004-RE Lima, 1 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, a través del recurso de 16 de enero de 2004, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República AurelioPinto Bazurco Rittler, solicita se tenga a bien reconsiderar su solicitud de ascenso a la categoría de Embajador, por cuanto no obstante haber sido declarado apto en el citadoproceso de promoción, no ha sido ascendido; Que, con Facsímil Nº 012 de 2 de febrero de 2004, el recurrente manifiesta que por un error de redacción, el ci-tado recurso debe ser considerado como un recurso de apelación; Que, el artículo 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, establece que el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escritose deduzca su verdadero carácter; Que, del recurso presentado por el recurrente se dedu- ce que su verdadero carácter es obtener una nueva revi-sión de su caso por parte de la autoridad emisora de dicho acto administrativo, por lo que el presente recurso impug- nativo debe ser considerado como de reconsideración; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28091 establece con carácter facultativo, el otorgamiento de as- censo a la categoría inmediatamente superior a los funcio-narios diplomáticos que fueron discriminados arbitrariamen- te de los cuadros de méritos a que se refieren las Resolu- ciones Supremas Nºs. 249 y 528 del 2 de julio de 1992 y 4de diciembre de 1995, respectivamente; así como otros verificables; Que, por Resolución Suprema Nº 294-2003-RE, de 2 de diciembre del 2003, que aprobó el número de vacantes por categoría, para los funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos con fecha 1 deenero del 2004; y que con resolución Suprema Nº 303- 2003-RE, del 31 de diciembre del 2003, se modificó la Re- solución Suprema Nº 294-2003-RE, en razón de los re-querimientos de la política exterior y el desarrollo institu- cional del Servicio Diplomático de la República; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1127/RE de 19 de diciembre de 2003, se resolvió que lo dispuesto en la Cuarta y Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28091, se efectúe a través de un proceso extraordinario de ascen-