Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2004 (03/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2004

Remitase al Congreso de la Republica la documentacion referente al Acuerdo entre la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Gobierno del Peru para la ejecucion de la cooperacion tecnica no reembolsable procedente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) denominada "Plan de Accion para el Desarrollo del Qhapaq Nan (Camino Principal Andino)", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 5 de MORDAZA de 2004, para los efectos a que se contraen los articulos 56º inciso 2 y 102º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 16031

vidos de sus cargos, sino por las causales y de conformidad a los procedimientos establecidos en la citada Ley y en su Reglamento; y, a gozar de estabilidad en el cargo, no pudiendo ser trasladados a la Cancilleria sin expresion de causa MORDAZA del termino de sus funciones en el exterior; la Resolucion Suprema que se impugna se encuentra debidamente motivada en proporcion a su contenido y conforme al ordenamiento juridico vigente, es decir, a lo dispuesto por la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0130-2003-RE, por lo que el recurso interpuesto por el recurrente deviene en infundado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0130-2003-RE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el Embajador MORDAZA MORDAZA Paulinich MORDAZA, contra la Resolucion Suprema Nº 171-2004-RE de 25 de MORDAZA de 2004. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 16032 RESOLUCION SUPREMA Nº 249-2004-RE MORDAZA, 1 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, a traves del recurso de 16 de enero de 2004, el Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Bazurco Rittler, solicita se tenga a bien reconsiderar su solicitud de ascenso a la categoria de Embajador, por cuanto no obstante haber sido declarado apto en el citado MORDAZA de promocion, no ha sido ascendido; Que, con Facsimil Nº 012 de 2 de febrero de 2004, el recurrente manifiesta que por un error de redaccion, el citado recurso debe ser considerado como un recurso de apelacion; Que, el articulo 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter; Que, del recurso presentado por el recurrente se deduce que su verdadero caracter es obtener una nueva revision de su caso por parte de la autoridad emisora de dicho acto administrativo, por lo que el presente recurso impugnativo debe ser considerado como de reconsideracion; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28091 establece con caracter facultativo, el otorgamiento de ascenso a la categoria inmediatamente superior a los funcionarios diplomaticos que fueron discriminados arbitrariamente de los MORDAZA de meritos a que se refieren las Resoluciones Supremas Nºs. 249 y 528 del 2 de MORDAZA de 1992 y 4 de diciembre de 1995, respectivamente; asi como otros verificables; Que, por Resolucion Suprema Nº 294-2003-RE, de 2 de diciembre del 2003, que aprobo el numero de vacantes por categoria, para los funcionarios del Servicio Diplomatico de la Republica aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero del 2004; y que con resolucion Suprema Nº 3032003-RE, del 31 de diciembre del 2003, se modifico la Resolucion Suprema Nº 294-2003-RE, en razon de los requerimientos de la politica exterior y el desarrollo institucional del Servicio Diplomatico de la Republica; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1127/RE de 19 de diciembre de 2003, se resolvio que lo dispuesto en la Cuarta y MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28091, se efectue a traves de un MORDAZA extraordinario de ascen-

Declaran infundados recursos de reconsideracion interpuestos contra las RR.SS. Nºs. 171-2004-RE y 0032004-RE
RESOLUCION SUPREMA Nº 248-2004-RE MORDAZA, 1 de setiembre de 2004 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por el Embajador MORDAZA MORDAZA Paulinich MORDAZA, contra la Resolucion Suprema Nº 171-2004-RE de 25 de MORDAZA de 2004; CONSIDERANDO: Que con fecha 14 de junio de 2004, el Embajador en el SDR MORDAZA MORDAZA Paulinich MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra las decisiones de dar por terminadas sus funciones de Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru ante la Republica de Austria, asi como Representante Permanente del Peru ante los Organismos Internacionales con sede en MORDAZA, como lo senala la Resolucion Suprema Nº 171-2004-RE de 25 de MORDAZA de 2004, alegando que la misma carece de fundamentos reales, legales y sobre todo de practicidad y beneficios para el Estado peruano; Que por Resolucion Suprema Nº 171-2004-RE de 25 de MORDAZA de 2004, se da por terminadas las funciones del Embajador en el SDR MORDAZA Paulinich MORDAZA, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru ante la Republica de Austria; y, como Representante Permanente del Peru ante los Organismos Internacionales con sede en MORDAZA, a partir del 15 de junio de 2004; Que de la Resolucion MORDAZA senalada se desprende que el traslado del recurrente se debio a las fallas de caracter disciplinario en las que incurrio en el desempeno de sus funciones, las mismas que se encuentran comprendidas en el Informe Especial (INS) Nº 01-2004-2-0283 "Manejo irregular de fondos en la Embajada del Peru en Austria Periodo Junio 2000 - Junio 2003" y en la sancion de amonestacion escrita que le fuera impuesta por Resolucion Viceministerial Nº 0056/RE de 13 de MORDAZA de 2004; Que el literal d) del articulo 87º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0130-2003-RE, establece que los funcionarios diplomaticos en el exterior solo podran ser trasladados a prestar servicios en la Cancilleria por las causales establecidas en la Ley; como consecuencia de una falta disciplinaria; o como resultado de una sancion en los terminos dispuestos en el capitulo IX de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; Que si bien los literales b) y c) del articulo 8º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, concordantes con lo dispuesto en los literales b) y c) del articulo 19º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0130-2003-RE, establecen que los funcionarios diplomaticos tienen, entre otros, el derecho a no ser remo-

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