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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de setiembre de 2004 MTC/22.07/OAM/MLD, así como de las copias de los che- ques Nºs. 35163837 y 35163861, se puede establecer con claridad meridiana que el ex Asistente Administrativo de la Obra: Mejoramiento y Rehabilitación de la CarreteraOllantaytambo-Alfamayo-Kiteni, Tramo 1: Ollantaytambo- Abra Malaga, señor Luis Alfredo Rodríguez Santos, falsifi- có y cobró los cheques que correspondían al proveedor"Taller de Mecánica en General", hecho que se encuentra tipificado en los tipos penales de Falsificación de Docu- mentos y Peculado, artículos 427º y 387º del Código Pe-nal, y a quien se le considera, para estos efectos, como servidor o funcionario, independientemente del tipo de con- trato que se haya celebrado entre el autor y la Entidad,conforme lo señala el mismo cuerpo legal en su artículo 425º numeral 3; Que, asimismo, se señala que, dado que los giradores de los cheques son el Residente de Obra y el Administra- dor, existe la presunción de que estos funcionarios estén involucrados en los delitos cometidos, razón por la cual seles debe comprender en la denuncia penal correspondiente; Que, mediante cartas notariales Nºs. 045, 046 y 047 de fechas 4 de mayo de 2004, dirigidas a los señores LuisAlfredo Rodríguez Santos, ex Asistente Administrativo, Mauro Arturo Álvarez Rivadeneira, ex Residente de Obra y Pedro Jesús Espino Guevara, ex Administrador de la Obra,respectivamente, notificadas el 5 de mayo y la carta Nº 047 el 8 de mayo, se les comunicó a los referidos ex traba- jadores el contenido del Informe Nº 054-2003-MTC/22.07.02/OAM/MLD, del Residente y Administradora de la citada Obra, a fin efectúen los descargos correspondien- tes; sin embargo de acuerdo a la Nota de Elevación Nº100-2004-MTC/22 a la fecha no se han recibido los referi- dos descargos; Que, de conformidad con el artículo 387º del Código Penal, el funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le es-tén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años; Que, asimismo, el referido artículo señala que constitu- ye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvie- ran destinados a fines asistenciales o a programas de apo-yo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años; Que, de conformidad con el artículo 427º del Código Penal, el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósi-to de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de liber- tad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta anoventa días multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertadno menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estadose ejercita judicialmente, por intermedio de los Procura- dores Públicos. Asimismo, el Artículo 2º del referido texto legal señala que los Procuradores Públicos tienen la plenarepresentación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS se ha designado al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla, como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la re-presentación y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003-JUS se amplió las facultades conferidas al doctor Máximo ElíasHerrera Bonilla, mediante Resolución Suprema Nº 081- 2003-JUS, para que en su calidad de Procurador Público Ad Hoc, asuma la representación y defensa del PROVÍASNACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Pú- blico Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL mediante Re-solución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adi- cionalmente la representación y defensa del Proyecto Es- pecial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; Que, en consecuencia, existiendo indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de peculado y falsificación de documentos resulta necesario en salva-guarda de los intereses del Estado, autorizar al Procura- dor Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del PROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL yPROVÍAS RURAL para que inicie y culmine las acciones legales a que hubiere lugar; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del PROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL para que en representación y defensa de los intereses del Estado,inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra los señores Luis Alfredo Rodríguez Santos, ex Asis- tente Administrativo, Mauro Arturo Álvarez Rivadeneira, exResidente de Obra, Pedro Jesús Espino Guevara, ex Ad- ministrador de la Obra, y los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos de falsificación dedocumentos y peculado, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso mencio- nado, al Procurador Público, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15911 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G2D /G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G6D/G75/G74/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79 /G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 655-2004 MTC/03 Lima, 31 de agosto de 2004 VISTA, la solicitud formulada por la empresa E-BUSI- NESS DISTRIBUTION PERÚ S.A., para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público portador local en la modalidad no conmutado, en la provincia de Limadel departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar con- cesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materiade telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Re- glamento General de la Ley de Telecomunicaciones, apro-bado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios portadores se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de losrequisitos y trámites establecidos en la Ley y su Regla- mento y se perfecciona mediante la suscripción de un con- trato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, el artículo 35º del Texto Único Ordenado del Re- glamento General de la Ley de Telecomunicaciones, esta-blece que los servicios portadores por su ámbito de opera- ción pueden ser portadores locales;