Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2004 (03/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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MTC/22.07/OAM/MLD, asi como de las copias de los cheques Nºs. 35163837 y 35163861, se puede establecer con claridad meridiana que el ex Asistente Administrativo de la Obra: Mejoramiento y Rehabilitacion de la Carretera Ollantaytambo-Alfamayo-Kiteni, Tramo 1: OllantaytamboAbra Malaga, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, falsifico y cobro los cheques que correspondian al proveedor "Taller de Mecanica en General", hecho que se encuentra tipificado en los tipos penales de Falsificacion de Documentos y Peculado, articulos 427º y 387º del Codigo Penal, y a quien se le considera, para estos efectos, como servidor o funcionario, independientemente del MORDAZA de contrato que se MORDAZA celebrado entre el autor y la Entidad, conforme lo senala el mismo cuerpo legal en su articulo 425º numeral 3; Que, asimismo, se senala que, dado que los giradores de los cheques son el Residente de Obra y el Administrador, existe la presuncion de que estos funcionarios esten involucrados en los delitos cometidos, razon por la cual se les debe comprender en la denuncia penal correspondiente; Que, mediante cartas notariales Nºs. 045, 046 y 047 de fechas 4 de MORDAZA de 2004, dirigidas a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Asistente Administrativo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivadeneira, ex Residente de Obra y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador de la Obra, respectivamente, notificadas el 5 de MORDAZA y la carta Nº 047 el 8 de MORDAZA, se les comunico a los referidos ex trabajadores el contenido del Informe Nº 054-2003-MTC/ 22.07.02/OAM/MLD, del Residente y Administradora de la citada Obra, a fin efectuen los descargos correspondientes; sin embargo de acuerdo a la Nota de Elevacion Nº 100-2004-MTC/22 a la fecha no se han recibido los referidos descargos; Que, de conformidad con el articulo 387º del Codigo Penal, el funcionario o servidor publico que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para si o para otro, caudales o efectos cuya percepcion, administracion o custodia le esten confiados por razon de su cargo, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de ocho anos; Que, asimismo, el referido articulo senala que constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de cuatro ni mayor de diez anos; Que, de conformidad con el articulo 427º del Codigo Penal, el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el Articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS se ha designado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 126-2003-JUS se amplio las facultades conferidas al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Suprema Nº 0812003-JUS, para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc, asuma la representacion y defensa del PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Publico Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL mediante Re-

solucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; Que, en consecuencia, existiendo indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de peculado y falsificacion de documentos resulta necesario en salvaguarda de los intereses del Estado, autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL para que inicie y culmine las acciones legales a que hubiere lugar; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Resolucion Suprema Nº 050-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Asistente Administrativo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivadeneira, ex Residente de Obra, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador de la Obra, y los que resulten responsables, por la presunta comision de los delitos de falsificacion de documentos y peculado, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso mencionado, al Procurador Publico, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15911

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico portador local en la modalidad no conmutado en MORDAZA y Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 655-2004 MTC/03 MORDAZA, 31 de agosto de 2004 VISTA, la solicitud formulada por la empresa E-BUSINESS DISTRIBUTION PERU S.A., para que se le otorgue concesion para la prestacion del servicio publico portador local en la modalidad no conmutado, en la provincia de MORDAZA del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 126º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios portadores se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 35º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que los servicios portadores por su ambito de operacion pueden ser portadores locales;

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