NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (06/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 23
PÆg. 275889 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de setiembre de 2004 anterioridad al Proceso de Levantamiento de Informa- ción Predial Catastral. Comercio, Industria, Servicios y otros usos (va- lúo superior a 30 UIT) 1.- Se condonan los intereses por las deudas tributa- rías existentes y que se generen por los años 1999,2000, 2001, 2002 y 2003. 2.- Condonación de las multas tributarías por las in- fracciones detectadas durante el Proceso de Levanta-miento de Información Predial Catastral. 3.- Condonación de multas tributarías impuestas con anterioridad al Proceso de Levantamiento de Informa-ción Predial Catastral. B) BENEFICIOS POR PAGOS DE LAS RESOLU- CIONES DE DETERMINACIÓN U ÓRDENES DE PAGO RESULTANTES DEL PROCESO DE LEVAN- TAMIENTO PREDIAL CATASTRAL Siempre que el deudor tributario efectúe el pago to- tal de la deuda resultante de la verificación de diferen- cias y de los saldos por pagar del contribuyente, al con-tado o fraccionado, una vez notificado el valor y ade- más, en caso de tener reclamos contra los valores tri- butarios, se desista de los mismos, antes de notificadala resolución de la instancia, tendrá los siguientes be- neficios: Casa habitación, terrenos sin construir (cual- quier valúo), comercio e industria y otros (cuyo va- lúo no supere las 30 UIT) 1. Se extinguen las deudas existentes y generadas por los Arbitrios de Limpieza Pública de los años 1999,2000, 2001 y 2002. 2. Se extinguen las deudas existentes y generadas por los Arbitrios de Parques y Jardines y SeguridadCiudadana de los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003. 3. Se condonan los intereses por las deudas tributa- rias existentes y que se generen por los años 1999,2000, 2001, 2002 y 2003. 4. Condonación de las multas tributarías por las in- fracciones detectadas durante el Proceso de Levanta-miento de Información Predial Catastral. 5. Condonación de multas tributarías impuestas con anterioridad al Proceso de Levantamiento de Informa-ción Predial Catastral. Comercio, Industria, Servicios y otros (valúo su- perior a 30 UIT) 1.- Se condonan los intereses por las deudas tributa- rías existentes y que se generen por los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003. 2.- Se rebajan las multas tributarias en 60% por las infracciones detectadas durante el Proceso de Levanta- miento de Información Predial Catastral. C) BENEFICIOS EN COBRANZA COACTIVA Siempre que el deudor tributario efectúe el pago to- tal de la deuda resultante de la verificación de diferen-cias y de los saldos por pagar del contribuyente, al con- tado o fraccionado, antes de ejecutarse la medida cau- telar del Procedimiento Coactivo tendrán los siguien-tes beneficios: Casa habitación, terrenos sin construir (cual- quier valúo), comercio e industria y otros cuyo va-lúo no supere las 30 UIT 1.- Se condonan los intereses por las deudas tributa- rías existentes y que se generen por los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003. 2.- Condonación de las multas tributarías por las infracciones detectadas durante el Proceso de Levanta- miento de Información Predial Catastral. 3.- Condonación de multas tributarías impuestas con anterioridad al Proceso de Levantamiento de Informa- ción Predial Catastral.Comercio, Industria, Servicios (valúo superior a 30 UIT) 1.- Se rebajan las multas tributarías en 30% por las infracciones detectadas durante el Proceso de Levanta-miento de Información Predial Catastral. Artículo 4º.- INCENTIVO POR PAGO AL CONTA- DO En caso que el deudor tributario pague el adeudo resultante luego de aplicados los beneficios señalados en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, será deaplicación los siguientes beneficios: A) POR PAGOS UNA VEZ EMITIDA LA LIQUIDA- CIÓN Se aplicará un descuento del 10% sobre el monto acotado por diferencias en el calculo de Arbitrios y delos saldos por pagar del contribuyente, en el caso que se realice el pago al contado del adeudo. B) BENEFICIOS POR PAGOS DE LAS RESOLU- CIONES DE DETERMINACIÓN U ÓRDENES DE PAGO Se aplicará un descuento del 10% sobre el monto acotado por diferencias en el calculo de Arbitrios y de los saldos por pagar del contribuyente, en el caso quese realice el pago al contado del adeudo.” Artículo 5º.- Otórguese un plazo extraordinario de cuarenta y cinco días (45) en los procesos de ejecu- ción coactiva por cobro de deudas tributarias existen- tes y generadas por el proceso de Catastro, iniciadascontra contribuyentes propietarios de predios destina- dos a casa habitación (cualquiera sea su valúo) o co- mercios e industrias cuyo valúo no supere las 30 UIT, afin de permitir que regularicen su situación mediante el pago al contado o fraccionado, del total de la deuda li- quidada, con los mismos beneficios de los Artículos 3y 4 de la presente ordenanza y sin el pago de costas judiciales ni gastos administrativos propios de este pro- ceso coactivo. Artículo 6º.- El acogimiento a los beneficios del pro- grama, constituye la aceptación y reconocimiento de ladeterminación de las deudas tributarias materia de los beneficios otorgadas y las impugnaciones que se inter- pongan con posterioridad al acogimiento del programapor las deudas señaladas en los artículos 3 y 4 de la presente norma generarán la pérdida de los beneficios concedidos DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Déjese sin efecto las multas tributarias acotadas con motivo del Proceso de LevantamientoPredial Catastral, en tanto se emitan las normas regla- mentarias dispuestas por la Segunda Disposición Tran- sitoria y Final del D. Leg. Nº 952. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 16108 Precisan que expedientes iniciados has- ta el 25 de julio de 2004 deben ade-cuar su trÆmite y derechos de pago a lodispuesto en el TUPA aprobado por Or- denanza N” 017-2004-MPC ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000028 Callao, 27 de agosto de 2004