NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (06/09/2004)
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PÆg. 275873 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de setiembre de 2004 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 329-2004-PRODUCE Lima, 27 de agosto del 2004 Visto el escrito de registro Nº 09860002 de fecha 29 de mayo del 2003 presentado por la empresa PESQUERAOFELIA S.R.L.; CONSIDERANDO:Que el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, Reglamento de la Ley General de Pesca establece queel Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Produc-ción) por intermedio de la Dirección de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia, así como las dependencias regionales depesquería y otros organismos a los que se delegue dichafacultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilanciade las actividades pesqueras, para cuyo efecto implemen-tará los mecanismos necesarios para el estricto cumpli-miento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que mediante Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRO- DUCE de fecha 9 de mayo del 2003, se publicó la relaciónde embarcaciones pesqueras que presentan una diferen-cia mayor al 3% entre lo declarado por el armador y lo ve-rificado por la Administración sobre descargas de recur-sos hidrobiológicos correspondientes al ejercicio 2002, cuyarelación en Anexo forma parte integrante de la menciona-da resolución; Que a través del escrito del visto, la recurrente interpo- ne Recurso de Reconsideración contra la Resolución Minis-terial Nº 159-2003-PRODUCE; por haber incluido a la em-barcación pesquera DOÑA OFELIA de matrícula Nº CE-6389-CM, en el anexo de la mencionada resolución; Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el recursode reconsideración se interpondrá ante el mismo órganoque dictó el primer acto que es materia de impugnación ydeberá sustentarse en nueva prueba; Que de la revisión del Recurso de Reconsideración pre- sentado por la empresa PESQUERA OFELIA S.R.L. y dela información emitida por el Sistema de Seguimiento Sa-telital, se ha determinado que la embarcación pesquera encuestión no es responsable de la totalidad de las descar-gas que originan su inclusión en la resolución recurrida,sin embargo, se encuentran acreditadas las descargas efec-tuadas los días 4 de abril, 10, 14, 20 de mayo, 15 de julio, 7,9, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 22 de noviembre, 11, 16, 17 y 22de diciembre del 2003, situación que se comprueba de lacoincidencia entre lo informado por los establecimientosindustriales pesqueros y el Sistema de Seguimiento Sate-lital, de lo que se desprende que se ha desvirtuado en par-te los fundamentos de la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, por lo que empresa pesquera debe asu-mir la descarga de 1,010.03 toneladas que se le imputa; Estando a lo informado por los Informes Técnicos Nº 258-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs y Nº 256-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fechas 1 de octubre del2003 y 9 de agosto de 2004 respectivamente y con la opi-nión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecu-tivo y modificatoria, Ley Nº 27779 -Ley de Creación delMinisterio de la Producción, Ley Nº 27789 - Ley de Organi-zación y Funciones del Ministerio de la Producción; y, enuso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artí-culo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE -Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recur- so de Reconsideración interpuesto por PESQUERA OFE-LIA S.R.L., respecto de la embarcación pesquera DOÑAOFELIA de matrícula Nº CE-6389-CM, contra la Resolu-ción Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE al no ser responsa-ble de la totalidad de las descargas establecidas en la re-solución recurrida desvirtuando en parte lo declarado, sinembargo se encuentra responsabilidad por haber efectua-do las descargas de 1,010.03 toneladas; por las conside- raciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción y a las Direcciones RegionalesSectoriales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 16070 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2004-PRODUCE Lima, 27 de agosto del 2004 Visto el escrito de registro Nº 09276002 de fecha 23 de mayo del 2003, presentado por PESQUERA MAZE S.R.L.; CONSIDERANDO: Que el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, Reglamento de la Ley General de Pesca establece queel Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Produc-ción) por intermedio de la Dirección de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia, así como las dependencias regionales depesquería y otros organismos a los que se delegue dichafacultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilanciade las actividades pesqueras, para cuyo efecto implemen-tará los mecanismos necesarios para el estricto cumpli-miento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que mediante Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRO- DUCE de fecha 9 de mayo del 2003, se publicó la relaciónde embarcaciones pesqueras que presentan una diferen-cia mayor al 3% entre lo declarado por el armador y lo ve-rificado por la Administración sobre descargas de recur-sos hidrobiológicos correspondientes al ejercicio 2002, cuyarelación en Anexo forma parte integrante de la referida re-solución; Que a través del escrito del visto, la recurrente interpo- ne Recurso de Reconsideración contra la Resolución Minis-terial Nº 159-2003-PRODUCE; por haber incluido a la em-barcación pesquera "ANTONIA" de matrícula Nº HO-0975-CM, en el anexo de la mencionada resolución; Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el recursode reconsideración se interpondrá ante el mismo órganoque dictó el primer acto que es materia de impugnación ydeberá sustentarse en nueva prueba; Que de la revisión del Recurso de Reconsideración pre- sentado por la empresa PESQUERA MAZE S.R.L. y de lainformación emitida por el Sistema de Seguimiento Sateli-tal (SISESAT), se ha determinado que la embarcación pes-quera en cuestión no es responsable de la totalidad de lasdescargas que originan su inclusión en la resolución recu-rrida, sin embargo, se encuentra acreditada la descargaefectuada el día 26 de marzo del 2002, situación que secomprueba de la coincidencia entre lo informado por losestablecimientos industriales pesqueros y el Sistema deSeguimiento Satelital (SISESAT), de lo que se desprendeque se ha desvirtuado en parte los fundamentos de la Re-solución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, por lo que laempresa pesquera debe asumir la descarga de 13.49 to-neladas que se le imputa; Estando a lo informado por los Informes Técnicos Nº 259-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs y Nº 262-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fechas 1 de octubre del2003 y 11 de agosto de 2004 respectivamente y con laopinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca; De conformidad con lo establecido en el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecu-tivo y modificatoria, Ley Nº 27779 -Ley de Creación delMinisterio de la Producción, Ley Nº 27789 - Ley de Organi-zación y Funciones del Ministerio de la Producción; y, enuso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artí-