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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (06/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 275879 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de setiembre de 2004 la empresa SOLUCIONES INTERNET S.A., para la pres- tación del servicio público portador de larga distancia in-ternacional en las modalidades conmutado y no conmuta-do, en el área que comprende el territorio de la Repúblicadel Perú, suscribiéndose el contrato de concesión el 8 dejunio de 2001; Que, por Resolución Viceministerial Nº 273-2001-MTC/ 15.03, del 20 de abril de 2001, se asignó a la empresaSOLUCIONES INTERNET S.A. espectro radioeléctrico, sefijó las metas de uso y se aprobaron las característicastécnicas específicas de operación para la prestación delservicio concedido; Que, por Resolución Ministerial Nº 438-2002-MTC/ 15.03, del 25 de julio de 2002, se otorgó a la empresa SOLU-CIONES INTERNET S.A. prórroga para el inicio de la pres-tación del servicio concedido, teniendo como plazo máxi-mo hasta el 4 de febrero de 2003; Que, mediante Escrito P/D Nº 017710, presentado el 30 de marzo de 2004, la empresa SOLUCIONES INTER-NET S.A. solicita la terminación del contrato de concesiónpor mutuo acuerdo, debido a que se ha visto impedida dedar inicio a sus operaciones, entre otros factores, por lademora en la tramitación del código de identificación, porproblemas internos con sus socios inversionistas, la co-yuntura política y económica, y el copamiento del mercadode larga distancia, viéndose en la imperiosa necesidad dedar por concluido el contrato de concesión; reiterando quea la fecha no viene prestando servicio alguno en base a suconcesión, considerando conveniente dar por concluido elcontrato por mutuo acuerdo; Que, el numeral 6.01 de la cláusula Sexta del contrato de Concesión suscrito con la empresa SOLUCIONES IN-TERNET S.A. establece la obligación de iniciar la presta-ción del servicio concedido en el plazo máximo de doce(12) meses, computado desde la fecha efectiva, entendién-dose como tal la fecha de suscripción del contrato, de acuer-do a lo estipulado en la cláusula Cuarta del contrato, plazoque fue prorrogado hasta el 4 de febrero de 2003, estable-ciéndose que en caso se incumpliera el plazo señalado, laconcesión quedará automáticamente sin efecto; Que, el artículo 142º del Texto Único Ordenado del Re- glamento General de la Ley de Telecomunicaciones, apro-bado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala quevencido el plazo fijado para el inicio de la prestación delservicio de telecomunicaciones concedido sin haberse ini-ciado la prestación del mismo, se producirá de pleno dere-cho la resolución del contrato de concesión, y simultánea-mente quedará sin efecto la correspondiente resolución queasignó el uso del espectro radioeléctrico; Que, el artículo 144º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el contratode concesión se resuelve, entre otros, por incumplimientodel plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, el literal a) del numeral 18.01, de la cláusula Déci- ma Octava del contrato de concesión, establece que elcontrato quedará resuelto cuando la empresa concesionariaincurra en algunas de las causales de resolución del Con-trato de Concesión previstas en el Reglamento General; Que, de acuerdo a lo señalado por la propia empresa, ésta no inició la prestación del servicio concedido dentrodel plazo máximo que le fuera prorrogado hasta el 4 defebrero de 2003, por lo que ha incurrido en causal de reso-lución de contrato, y por consiguiente no resulta proceden-te la solicitud de terminación de contrato, dado que a lafecha de solicitud había operado la causal de resoluciónde contrato de pleno derecho; Que, mediante Informe Nº 177-2004-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomu-nicaciones de la Dirección General de Gestión de Teleco-municaciones, señala que al no haber cumplido la empre-sa SOLUCIONES INTERNET S.A. con iniciar la presta-ción del servicio concedido en el plazo fijado, se encuentraincursa en causal de resolución de contrato, la misma queha operado de pleno derecho, y por consiguiente han que-dado sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 142-2001-MTC/15.03 y 438-2002-MTC/15.03 y la ResoluciónViceministerial Nº 273-2001-MTC/15.03; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or- denado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesaprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el De- creto Supremo Nº 041-2002-MTC, el TUPA del Ministerio;y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunica-ciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de ple- no derecho, el contrato de concesión suscrito con la em-presa SOLUCIONES INTERNET S.A., para la prestacióndel servicio portador de larga distancia internacional en lasmodalidades conmutado y no conmutado; en consecuen-cia, quedaron sin efecto la Resolución Ministerial Nº 142-2001-MTC/15.03, la Resolución Ministerial Nº 438-2002-MTC/15.03 y la Resolución Viceministerial Nº 273-2001-MTC/15.03, y demás resoluciones relacionadas a la referi-da concesión, por las razones expuestas en la parte consi-derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de ter- minación de contrato de concesión por mutuo acuerdo for-mulado por la empresa SOLUCIONES INTERNET S.A.,por lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15909 Autorizan viaje de Inspector de la Direc- ción General de AeronÆutica Civil a Espaæa, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 663-2004-MTC/02 Lima, 3 de septiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicios, establecien-do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro-bados por resolución suprema refrendada por el Presiden-te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres-pondiente, con excepción de los sectores de RelacionesExteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-