Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2004 (06/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 6 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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la empresa SOLUCIONES INTERNET S.A., para la prestacion del servicio publico portador de larga distancia internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, en el area que comprende el territorio de la Republica del Peru, suscribiendose el contrato de concesion el 8 de junio de 2001; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 273-2001-MTC/ 15.03, del 20 de MORDAZA de 2001, se asigno a la empresa SOLUCIONES INTERNET S.A. espectro radioelectrico, se fijo las metas de uso y se aprobaron las caracteristicas tecnicas especificas de operacion para la prestacion del servicio concedido; Que, por Resolucion Ministerial Nº 438-2002-MTC/ 15.03, del 25 de MORDAZA de 2002, se otorgo a la empresa SOLUCIONES INTERNET S.A. prorroga para el inicio de la prestacion del servicio concedido, teniendo como plazo MORDAZA hasta el 4 de febrero de 2003; Que, mediante Escrito P/D Nº 017710, presentado el 30 de marzo de 2004, la empresa SOLUCIONES INTERNET S.A. solicita la terminacion del contrato de concesion por mutuo acuerdo, debido a que se ha visto impedida de dar inicio a sus operaciones, entre otros factores, por la demora en la tramitacion del codigo de identificacion, por problemas internos con sus socios inversionistas, la coyuntura politica y economica, y el copamiento del MORDAZA de larga distancia, viendose en la imperiosa necesidad de dar por concluido el contrato de concesion; reiterando que a la fecha no viene prestando servicio alguno en base a su concesion, considerando conveniente dar por concluido el contrato por mutuo acuerdo; Que, el numeral 6.01 de la clausula Sexta del contrato de Concesion suscrito con la empresa SOLUCIONES INTERNET S.A. establece la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en el plazo MORDAZA de doce (12) meses, computado desde la fecha efectiva, entendiendose como tal la fecha de suscripcion del contrato, de acuerdo a lo estipulado en la clausula Cuarta del contrato, plazo que fue prorrogado hasta el 4 de febrero de 2003, estableciendose que en caso se incumpliera el plazo senalado, la concesion quedara automaticamente sin efecto; Que, el articulo 142º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que vencido el plazo fijado para el inicio de la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido sin haberse iniciado la prestacion del mismo, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion, y simultaneamente quedara sin efecto la correspondiente resolucion que asigno el uso del espectro radioelectrico; Que, el articulo 144º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el contrato de concesion se resuelve, entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio; Que, el literal a) del numeral 18.01, de la clausula Decima Octava del contrato de concesion, establece que el contrato quedara resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en algunas de las causales de resolucion del Contrato de Concesion previstas en el Reglamento General; Que, de acuerdo a lo senalado por la propia empresa, esta no inicio la prestacion del servicio concedido dentro del plazo MORDAZA que le fuera prorrogado hasta el 4 de febrero de 2003, por lo que ha incurrido en causal de resolucion de contrato, y por consiguiente no resulta procedente la solicitud de terminacion de contrato, dado que a la fecha de solicitud habia operado la causal de resolucion de contrato de pleno derecho; Que, mediante Informe Nº 177-2004-MTC/17.01.ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, senala que al no haber cumplido la empresa SOLUCIONES INTERNET S.A. con iniciar la prestacion del servicio concedido en el plazo fijado, se encuentra incursa en causal de resolucion de contrato, la misma que ha operado de pleno derecho, y por consiguiente han quedado sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 1422001-MTC/15.03 y 438-2002-MTC/15.03 y la Resolucion Viceministerial Nº 273-2001-MTC/15.03; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones

aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el MORDAZA del Ministerio; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesion suscrito con la empresa SOLUCIONES INTERNET S.A., para la prestacion del servicio portador de larga distancia internacional en las modalidades conmutado y no conmutado; en consecuencia, quedaron sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 1422001-MTC/15.03, la Resolucion Ministerial Nº 438-2002MTC/15.03 y la Resolucion Viceministerial Nº 273-2001MTC/15.03, y demas resoluciones relacionadas a la referida concesion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de terminacion de contrato de concesion por mutuo acuerdo formulado por la empresa SOLUCIONES INTERNET S.A., por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15909

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Espana, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 663-2004-MTC/02 MORDAZA, 3 de septiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, ba-

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