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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (06/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 275875 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de setiembre de 2004 ción Directoral Nº 117-2002-PE/DINSECOVI, emitida el 13 de febrero del 2002, la cual declaró infundado el recursode reconsideración planteado contra la Resolución Direc-toral Nº 306-2001-PE/DINSECOVI, que a su vez le impusouna multa de 6 Unidades Impositivas Tributarias por infrin-gir lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 76º del DecretoLey Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, en su recurso de apelación, el señor FELIX ECHE ANTON sostuvo que los cuatro primeros considerandoshicieron hincapié a sus fundamentos de hecho, dándole larazón, pensando que se iba a declarar fundado su recursode reconsideración; por lo que constituye una contradic-ción declarar infundado su recurso, puesto que con lo ar-gumentado en sus considerandos se debió declarar funda-do en parte su recurso administrativo y disminuirle la multade 6 a 0,5 Unidades Impositivas Tributarias; Que, asimismo, argumentó, que con referencia a los oficios remitidos al Ministerio de Pesquería, a la Capitaníadel Puerto de Paita y a la Dirección General de Capitaníasy Guardacostas, no hubo pronunciamiento alguno seña-lando si dichos oficios deben o no cumplirse, por lo que seestaría incumpliendo con una resolución judicial, incurriendoen delito; Que, finalmente, manifestó que la resolución impugna- da al sostener que los escritos judiciales presentados porel recurrente, no constituyen un hecho nuevo no evaluadocon anterioridad que amerite un pronunciamiento diferen-te, afirmó que presentó copia certificada de la sentenciaexpedida por el juzgado de procesos en reserva de Piura,la cual falla condenando al señor Jorge Ostilio Gómez Ava-los, por el delito contra la fe pública, falsificación de docu-mentos en agravio del recurrente, dichos documentos acre-ditarían los escritos presentados por los ProcuradoresPúblicos del Ministerio de Pesquería que lo considerabancomo el propietario de la embarcación pesquera "San Ja-cinto II" o "Silvia" y "San Jacinto II" o "Serpentina"; Que, el inciso 1 del artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, prohíbe realizar actividadespesqueras sin la concesión, autorización, permiso o licen-cia correspondiente, o contraviniendo las disposiciones quelas regulan. En tal sentido, el inciso a) del artículo 2º de laResolución Ministerial Nº 075-2001-PE, norma vigente almomento de producirse los hechos materia de infracción,dispuso que para la extracción del recurso anchoveta sedebe contar con permiso de pesca vigente; Que, en el presente caso, de acuerdo al Reporte de Ocurrencias Nº 00090-2001-CTAR-PIURA/DIREPE-DR,que obra a fojas 2 del expediente, el día 14 de marzo del2001, en la localidad de Paita, se constató que la embar-cación pesquera "S.J. SILVIA" con matrícula Nº PT-7923-PM, de propiedad del señor FELIX ECHE ANTON, extrajo60 TM del recurso anchoveta sin contar con el permiso depesca correspondiente; Que, en su recurso de apelación el recurrente argu- mentó que debió declararse fundado en parte su recursode reconsideración y disminuir la multa de 6 a 0.5 UIT. Alrespecto, se debe señalar que la multa impuesta por la Di-rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia,mediante la Resolución Directoral Nº 306-2001-PE/DINSECOVI, fue determinada según lo dispuesto en laResolución Ministerial Nº 080-99-PE, norma vigente almomento de cometerse los hechos materia de infracción; Que, del mismo modo, con respecto a lo argumentado por el recurrente sobre los oficios remitidos por el Juez delSegundo Juzgado Especializado en lo Penal de Piura yTumbes, señor Andrés Villalta Pulache, a la Dirección Na-cional de Extracción del Ministerio de Pesquería (actualMinisterio de la Producción) y a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas, deben cumplirse o no, debemanifestarse que dichos oficios no constituyen el otorga-miento de algún derecho administrativo, puesto que el Mi-nisterio de Pesquería (actual Ministerio de la Producción)es el único facultado a otorgar concesiones, autorizacio-nes, permisos y licencias de pesca, tal como lo estableceel artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General dePesca. Asimismo, se debe señalar que dichos oficios fue-ron remitidos autorizando el zarpe y arribo de la embarca-ción "San Jacinto II" o "Ex Silvia" con matrícula Nº PT-7923-CM o CO-5127-CM, a fin que realice faenas de consumohumano directo e industrial, sin perjuicio que el señor FE-LIX ECHE ANTON previamente realice los trámites admi-nistrativos correspondientes, en ese sentido, el recurrente debió tramitar ante el Ministerio de la Pesquería (actualMinisterio de la Producción) el permiso de pesca corres-pondiente para poder realizar faenas de pesca; Que, asimismo, con respecto a la sentencias emitidas por el Juzgado Penal para Procesos en Reserva, y por laPrimera Sala Penal de Piura debe señalarse, que dichassentencias condenaron al acusado por el delito Contra laFe Pública - Falsificación de Documentos en agravio delseñor FELIX ECHE ANTON, sin embargo las citadas sen-tencias no son constitutivas de derechos; Que, en consecuencia, tal como lo determinó la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSE-COVI, el señor FELIX ECHE ANTON infringió el inciso 1del artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General dePesca; Que, de acuerdo al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, vigente desde el 18 de julio del 2002, losprocedimientos iniciados antes de la entrada en vigenciade dicha norma se regirán por las disposiciones anterioressalvo que las posteriores sean más favorables; Que, igualmente, el artículo 23º del Reglamento de Ins- pecciones y del Procedimiento Sancionador de las infrac-ciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aproba-do por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, establece queel procedimiento sancionador en el ámbito pesquero sesustenta en los principios especiales establecidos en elartículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Así, el inciso 5 del referido artículoestableció el principio de irretroactividad según el cual sonaplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en elmomento de cometerse la infracción, salvo que las poste-riores sean más favorables al administrado; Que, asimismo, el artículo 145º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que laautoridad competente, sin mediar pedido de parte, deberádeterminar la norma legal aplicable aun cuando no hayasido invocada o fuere errónea la cita legal; Que, en ese sentido, este Comité considera que debe determinarse si corresponde aplicar al presente procedi-miento las disposiciones sobre determinación de la san-ción contenidas en la Resolución Ministerial Nº 080-99-PEo en el Reglamento de Inspecciones y del ProcedimientoSancionador de las Infracciones en las Actividades Pes-queras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; Que, en el presente caso, de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 306-2001-PE/DINSECOVI, emitida el 21 desetiembre del 2001, la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia - DINSECOVI efectuó el análisis co-rrespondiente tendiendo en cuenta las disposiciones so-bre determinación de la sanción contenidas en la Resolu-ción Ministerial Nº 080-99-PE, y determinó que la sanciónque corresponde aplicar al recurrente asciende a 6 Unida-des Impositivas Tributarias; Que, de otro lado, de acuerdo al Reglamento de Inspec- ciones y del Procedimiento Sancionador de las Infraccio-nes en la Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado median-te Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, la sanciónpor realizar actividades pesqueras sin la concesión, auto-rización, permiso o licencia correspondiente, o contravi-niendo las disposiciones que las regulan, consiste en unamulta, equivalente a cuatro veces la cantidad del recursoen TM por el factor del recurso el cual, de acuerdo Resolu-ción Ministerial Nº 038-2004-PRODUCE, es de 0,09. Así,efectuando la operación correspondiente se obtiene unamulta de 21,6 Unidades Impositivas Tributarias; Que, al respecto, se advierte que la multa obtenida se- gún los criterios establecidos por la norma anterior es su-perior a aquella impuesta por la Dirección Nacional de Se-guimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI por lo que nocorresponde modificar el monto de la multa impuesta me-diante Resolución Directoral Nº 306-2001-PE/DINSECO-VI, la cual debe mantenerse en 6 Unidades Impositivas Tri-butarias; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedi-miento Sancionador de las Infracciones en las Actividades