Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2004 (06/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 6 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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cion Directoral Nº 117-2002-PE/DINSECOVI, emitida el 13 de febrero del 2002, la cual declaro infundado el recurso de reconsideracion planteado contra la Resolucion Directoral Nº 306-2001-PE/DINSECOVI, que a su vez le impuso una multa de 6 Unidades Impositivas Tributarias por infringir lo dispuesto en el inciso 1 del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, en su recurso de apelacion, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sostuvo que los cuatro primeros considerandos hicieron hincapie a sus fundamentos de hecho, dandole la razon, pensando que se iba a declarar fundado su recurso de reconsideracion; por lo que constituye una contradiccion declarar infundado su recurso, puesto que con lo argumentado en sus considerandos se debio declarar fundado en parte su recurso administrativo y disminuirle la multa de 6 a 0,5 Unidades Impositivas Tributarias; Que, asimismo, argumento, que con referencia a los oficios remitidos al Ministerio de Pesqueria, a la Capitania del Puerto de Paita y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, no hubo pronunciamiento alguno senalando si dichos oficios deben o no cumplirse, por lo que se estaria incumpliendo con una resolucion judicial, incurriendo en delito; Que, finalmente, manifesto que la resolucion impugnada al sostener que los escritos judiciales presentados por el recurrente, no constituyen un hecho MORDAZA no evaluado con anterioridad que amerite un pronunciamiento diferente, afirmo que presento MORDAZA certificada de la sentencia expedida por el juzgado de procesos en reserva de MORDAZA, la cual MORDAZA condenando al senor MORDAZA Ostilio MORDAZA MORDAZA, por el delito contra la fe publica, falsificacion de documentos en agravio del recurrente, dichos documentos acreditarian los escritos presentados por los Procuradores Publicos del Ministerio de Pesqueria que lo consideraban como el propietario de la embarcacion pesquera "San MORDAZA II" o "Silvia" y "San MORDAZA II" o "Serpentina"; Que, el inciso 1 del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, prohibe realizar actividades pesqueras sin la concesion, autorizacion, permiso o licencia correspondiente, o contraviniendo las disposiciones que las regulan. En tal sentido, el inciso a) del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 075-2001-PE, MORDAZA vigente al momento de producirse los hechos materia de infraccion, dispuso que para la extraccion del recurso anchoveta se debe contar con permiso de pesca vigente; Que, en el presente caso, de acuerdo al Reporte de Ocurrencias Nº 00090-2001-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, que obra a fojas 2 del expediente, el dia 14 de marzo del 2001, en la localidad de Paita, se constato que la embarcacion pesquera "S.J. SILVIA" con matricula Nº PT-7923PM, de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo 60 TM del recurso anchoveta sin contar con el permiso de pesca correspondiente; Que, en su recurso de apelacion el recurrente argumento que debio declararse fundado en parte su recurso de reconsideracion y disminuir la multa de 6 a 0.5 UIT. Al respecto, se debe senalar que la multa impuesta por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, mediante la Resolucion Directoral Nº 306-2001-PE/ DINSECOVI, fue determinada segun lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE, MORDAZA vigente al momento de cometerse los hechos materia de infraccion; Que, del mismo modo, con respecto a lo argumentado por el recurrente sobre los oficios remitidos por el Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA y Tumbes, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria (actual Ministerio de la Produccion) y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, deben cumplirse o no, debe manifestarse que dichos oficios no constituyen el otorgamiento de algun derecho administrativo, puesto que el Ministerio de Pesqueria (actual Ministerio de la Produccion) es el unico facultado a otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias de pesca, tal como lo establece el articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca. Asimismo, se debe senalar que dichos oficios fueron remitidos autorizando el zarpe y arribo de la embarcacion "San MORDAZA II" o "Ex Silvia" con matricula Nº PT-7923CM o CO-5127-CM, a fin que realice faenas de consumo humano directo e industrial, sin perjuicio que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA previamente realice los tramites admi-

nistrativos correspondientes, en ese sentido, el recurrente debio tramitar ante el Ministerio de la Pesqueria (actual Ministerio de la Produccion) el permiso de pesca correspondiente para poder realizar faenas de pesca; Que, asimismo, con respecto a la sentencias emitidas por el Juzgado Penal para Procesos en Reserva, y por la Primera Sala Penal de MORDAZA debe senalarse, que dichas sentencias condenaron al acusado por el delito Contra la Fe Publica - Falsificacion de Documentos en agravio del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo las citadas sentencias no son constitutivas de derechos; Que, en consecuencia, tal como lo determino la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA infringio el inciso 1 del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, de acuerdo al articulo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, vigente desde el 18 de MORDAZA del 2002, los procedimientos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia de dicha MORDAZA se regiran por las disposiciones anteriores salvo que las posteriores MORDAZA mas favorables; Que, igualmente, el articulo 23º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, establece que el procedimiento sancionador en el ambito pesquero se sustenta en los principios especiales establecidos en el articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asi, el inciso 5 del referido articulo establecio el MORDAZA de irretroactividad segun el cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de cometerse la infraccion, salvo que las posteriores MORDAZA mas favorables al administrado; Que, asimismo, el articulo 145º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que la autoridad competente, sin mediar pedido de parte, debera determinar la MORDAZA legal aplicable aun cuando no MORDAZA sido invocada o fuere erronea la cita legal; Que, en ese sentido, este Comite considera que debe determinarse si corresponde aplicar al presente procedimiento las disposiciones sobre determinacion de la sancion contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE o en el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-PE; Que, en el presente caso, de acuerdo a la Resolucion Directoral Nº 306-2001-PE/DINSECOVI, emitida el 21 de setiembre del 2001, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI efectuo el analisis correspondiente tendiendo en cuenta las disposiciones sobre determinacion de la sancion contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE, y determino que la sancion que corresponde aplicar al recurrente asciende a 6 Unidades Impositivas Tributarias; Que, de otro lado, de acuerdo al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en la Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, la sancion por realizar actividades pesqueras sin la concesion, autorizacion, permiso o licencia correspondiente, o contraviniendo las disposiciones que las regulan, consiste en una multa, equivalente a cuatro veces la cantidad del recurso en TM por el factor del recurso el cual, de acuerdo Resolucion Ministerial Nº 038-2004-PRODUCE, es de 0,09. Asi, efectuando la operacion correspondiente se obtiene una multa de 21,6 Unidades Impositivas Tributarias; Que, al respecto, se advierte que la multa obtenida segun los criterios establecidos por la MORDAZA anterior es superior a aquella impuesta por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI por lo que no corresponde modificar el monto de la multa impuesta mediante Resolucion Directoral Nº 306-2001-PE/DINSECOVI, la cual debe mantenerse en 6 Unidades Impositivas Tributarias; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades

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