NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (06/09/2004)
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PÆg. 275876 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de setiembre de 2004 Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, concordados con la Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Estando a lo acordado mediante Acta del Comité de Apelación de Sanciones Nº 014-2004-PRODUCE/CAScorrespondiente a la sesión celebrada el día 21 de mayodel 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de ape- lación interpuesto por el señor FELIX ECHE ANTON con-tra la Resolución Directoral Nº 117-2002-PE/DINSECOVI,emitida el 13 de febrero del 2002, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente resolu-ción quedando agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- CONFIRMAR la multa de 6 Unidades Im- positivas Tributarias impuesta al señor FELIX ECHE AN-TON mediante Resolución Directoral Nº 306-2001-PE/DIN-SECOVI. Artículo 3º.- El importe de la multa deberá ser abonado en el Banco de la Nación - Cuenta Corriente Nº 0000-296252a nombre del Ministerio de la Producción, debiendo acreditarel pago ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia - DINSECOVI dentro de los tres días calendariosiguientes a la fecha de notificación de la presente resolu-ción, caso contrario se pondrá en conocimiento de la Oficinade Ejecución Coactiva para los fines correspondientes. Regístrese y comuníquese.JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comité deApelación de Sanciones DI STEFANO PALPAN LUNA Miembro del Comité de Apelaciónde Sanciones RONALDO GALLO GALLO Miembro del Comité de Apelaciónde Sanciones 16077 RESOLUCIÓN COMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES Nº 062-2004-PRODUCE/CAS Lima, 22 de junio del 2004 Visto, el Escrito de fecha 26 de julio del 2001, presen- tado por la empresa PESQUERA OLIMPO S.R.L. y el Dicta-men Nº 063-2004-PRODUCE/CAS-ST; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del visto, la empresa PESQUE- RA OLIMPO S.R.L. interpuso recurso de apelación contrala Resolución Comisión de Sanciones Nº 117-2001-PE/CS,emitida el 2 de marzo del 2001, mediante la cual se le san-cionó con una multa de 37,5 Unidades Impositivas Tributa-rias por infringir lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 76ºdel Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, en su recurso la empresa PESQUERA OLIMPO S.R.L. sostuvo que su embarcación desde el 4 de junio del2000 se encontraba en estado inoperativo, por desperfectosmecánicos en el motor, para lo cual adjuntaron copia del infor-me técnico de la empresa SERVIMAR DIESEL de fecha 9 dejunio del 2000, habiendo quedado operativa la embarcaciónel 10 de junio y realizado faenas de pesca el 14 de dicho mes; Que, asimismo, manifestó que la persona que figura como Jefe de Flotas en el reporte de ocurrencias Nº 061-00-CTAR-ANCASH/DRP-CH/DE, señor David Vera Rega-lado, no es trabajador de la empresa recurrente, siendo elencargado el señor Limber Vela Meléndez; Que, finalmente, argumentó que se observó en el reporte de ocurrencias la negativa de firmar por parte de la persona,que según lo manifestado por la empresa recurrente, no cuentacon ningún vínculo laboral con su empresa y por lo cual sellenó el reporte de ocurrencias en su presencia;Que, de la revisión de su recurso así como de los actua- dos del expediente, se desprende que el escrito presentadopor la empresa PESQUERA OLIMPO S.R.L. el 26 de julio del2001, advirtiéndose que la persona que lo suscribe, es decir,el señor CARLOS BASTIAND MELENDEZ no adjuntó nin-gún documento que lo acrediten como representante de laempresa recurrente y que, asimismo, cuente con las faculta-des especiales de representación, en particular las referidasa interponer recursos impugnativos. Asimismo, se advierteque la resolución impugnada fue recurrida mediante recursode reconsideración el cual fuera resuelto por Resolución Di-rectoral Nº 256-2001-PE/DINSECOVI; Que, a través del Oficio Nº 080-2004-PRODUCE/CAS- ST, de fecha 10 de marzo del 2004, se requirió a la empresarecurrente para que cumpla con presentar los documentosque acrediten las facultades de representación del mencio-nado señor, para lo cual se les otorgó un plazo de 3 díashábiles. Al haber sido devuelto el mencionado oficio, consig-nando: "local cerrado (nadie respondió en las visitas)", se pro-cedió a volver a notificar a la empresa mediante Oficio Nº072-2004-PRODUCE/CAS-PRE de fecha 12 de mayo del2004 el cual también fue devuelto consignando: "rechazado,no quisieron recibir"; Que, en consideración a esta situación, mediante publi- cación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano del 31de mayo del 2004 y en la Sección A de avisos del diario "ElComercio" del mismo día, se notificó a la empresa PESQUE-RA OLIMPO S.R.L. a fin de que presente los documentosrequeridos, otorgándole un plazo de cinco días hábiles; de-biendo señalarse que la empresa recurrente no ha cumplidocon el requerimiento formulado mediante las notificacionesefectuadas; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, dispone que las personasjurídicas pueden intervenir en el procedimiento a través desus representantes legales, quienes actúan premunidos delos respectivos poderes; Que, igualmente, el inciso 115.1 del artículo 115º del mis- mo cuerpo normativo dispone que para la tramitación ordina-ria de los procedimientos, se requiere poder general formali-zado mediante simple designación de persona cierta en elescrito, o acreditando una carta poder con firma del adminis-trado; Que, asimismo, el artículo 75º del Código Procesal Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 768, estableceque para la disposición de derechos sustantivos se requiereel otorgamiento de facultades especiales. Igualmente el cita-do artículo señala que el otorgamiento de este tipo de faculta-des se rige por el principio de literalidad según el cual no sepresume la existencia de facultades especiales no conferidasexplícitamente. Cabe precisar que la aplicación de estas nor-mas al presente procedimiento se realiza en virtud del artícu-lo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General, referido al principio del debidoprocedimiento. En dicho artículo se dispone que la regulacióndel Código Procesal Civil es aplicable en tanto sea compati-ble con el régimen administrativo; Que, de otro lado, el numeral 23.1.2 del artículo 23º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,señala que la publicación de los actos administrativos proce-derá en vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose deactos administrativos de carácter particular cuando la ley asílo exija o la autoridad hubiese practicado infructuosamenteotra modalidad, sea entre otros que la persona a quien debenotificarse haya desaparecido o sea equivocado el domicilioaportado por el administrado. Asimismo, el numeral 20.1.3del artículo 20º señala que las notificaciones serán efectua-das por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diariosde mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposi-ción distinta de la ley; Que, en el presente caso, a pesar de las publicaciones efectuadas tanto en el Diario Oficial El Peruano como en eldiario "El Comercio", la empresa PESQUERA OLIMPOS.R.L. no ha cumplido con presentar los documentos queacrediten que el señor CARLOS BASTIAND MELENDEZtenga las facultades especiales de representación de laempresa PESQUERA OLIMPO S.R.L, así como no ha pre-cisado la resolución contra la cual recurre, toda vez que laresolución impugnada fue recurrida mediante recurso dereconsideración, el cual fue resuelto a través de la Resolu-ción Directoral Nº 256-2001-PE/DINSECOVI;