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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (06/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 275872 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de setiembre de 2004 Que el artículo 218º numeral 2 inciso a) del de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es-tablece que los actos respecto de los cuales no procedelegalmente impugnación ante una autoridad u órgano je-rárquicamente superior en la vía administrativa agotan lavía administrativa; Que de la revisión del Recurso de Reconsideración pre- sentado por el armador pesquero RICARDO MERINO VIN-CES y de la información emitida por el Sistema de Segui-miento Satelital, se ha determinado que la embarcaciónpesquera en cuestión no es responsable de la totalidad delas descargas que originan su inclusión en la resoluciónrecurrida, sin embargo, se encuentra acreditada la descar-ga efectuada el día 15 de julio del 2002, situación que secomprueba de la coincidencia entre lo informado por losestablecimientos industriales pesqueros y el Sistema deSeguimiento Satelital, de lo que se desprende que se hadesvirtuado en parte los fundamentos de la ResoluciónMinisterial Nº 159-2003-PRODUCE, por lo que empresapesquera debe asumir la descarga de 22.03 toneladas quese le imputa; asimismo se ha verificado que la embarca-ción pesquera en cuestión no ha emitido la señal de balizacorrespondiente el día 15 de abril del 2002, lo que serámateria del procedimiento administrativo sancionadorrespectivo; Estando a lo informado por los Informes Técnicos Nº 335-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs y Nº 280-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fechas 5 de noviembredel 2003 y 10 de agosto de 2004 respectivamente y con laopinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca; De conformidad con lo establecido en los artículos 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecu-tivo y modificatoria, Ley Nº 27779 -Ley de Creación delMinisterio de la Producción, Ley Nº 27789 - Ley de Organi-zación y Funciones del Ministerio de la Producción; y, enuso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artí-culo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE -Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recur- so de Reconsideración interpuesto por RICARDO MERI-NO VINCES, respecto de la embarcación pesquera "NIÑA"de matrícula Nº CO-5807-CM, contra la Resolución Ministe-rial Nº 159-2003-PRODUCE al no ser responsable de latotalidad de las descargas establecidas en la resoluciónrecurrida desvirtuando en parte lo declarado, sin embargose encuentra responsabilidad por haber efectuado las des-cargas de 22.03 toneladas; por las consideraciones expues-tas en la presente Resolución, quedando agotada la víaadministrativa. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción y a las Direcciones RegionalesSectoriales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 16066 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 324-2004-PRODUCE Lima, 27 de agosto del 2004 Visto el escrito de registro Nº 09221002 de fecha 23 de mayo del 2003, presentado por EMPRESA PESQUERAATLÁNTIDA S.R.L.; CONSIDERANDO: Que el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, Reglamento de la Ley General de Pesca establece queel Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Produc-ción) por intermedio de la Dirección de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia, así como las dependencias regionales depesquería y otros organismos a los que se delegue dichafacultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilanciade las actividades pesqueras, para cuyo efecto implemen-tará los mecanismos necesarios para el estricto cumpli-miento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que mediante Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRO- DUCE de fecha 9 de mayo del 2003, se publicó la relaciónde embarcaciones pesqueras que presentan una diferen-cia mayor al 3% entre lo declarado por el armador y lo ve-rificado por la Administración sobre descargas de recur-sos hidrobiológicos correspondientes al ejercicio 2002, cuyarelación en Anexo forma parte integrante de la referida re-solución; Que a través del escrito del visto, la recurrente interpo- ne Recurso de Reconsideración contra la Resolución Minis-terial Nº 159-2003-PRODUCE; por haber incluido a la em-barcación pesquera "MARY CARMEN" de matrícula Nº CO-4720-PM, en el anexo de la mencionada resolución; Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el recursode reconsideración se interpondrá ante el mismo órganoque dictó el primer acto que es materia de impugnación ydeberá sustentarse en nueva prueba; Que de la revisión del Recurso de Reconsideración pre- sentado por EMPRESA PESQUERA ATLÁNTIDA S.R.L. yde la información emitida por el Sistema de SeguimientoSatelital (SISESAT), se ha determinado que la embarca-ción pesquera en cuestión no es responsable de la totali-dad de las descargas que originan su inclusión en la reso-lución recurrida, sin embargo, se encuentran acreditadaslas descargas efectuadas los días 13, 16, 19 y 20 de mayodel 2002, situación que se comprueba de la coincidenciaentre lo informado por los establecimientos industrialespesqueros y el Sistema de Seguimiento Satelital (SISES-AT), de lo que se desprende que se ha desvirtuado en par-te los fundamentos de la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, por lo que la empresa pesquera debeasumir la descarga de 645.12 toneladas que se le imputa; Estando a lo informado por los Informes Técnicos Nº 302-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs y Nº 261-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fechas 21 de octubre del2003 y 11 de agosto de 2004 respectivamente y con laopinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca; De conformidad con lo establecido en el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecu-tivo y modificatoria, Ley Nº 27779 -Ley de Creación delMinisterio de la Producción, Ley Nº 27789 - Ley de Organi-zación y Funciones del Ministerio de la Producción; y, enuso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artí-culo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE -Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recur- so de Reconsideración interpuesto por EMPRESA PES-QUERA ATLÁNTIDA S.R.L., respecto de la embarcaciónpesquera "MARY CARMEN" de matrícula Nº CO-4720-PM,contra la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCEal no ser responsable de la totalidad de las descargas es-tablecidas en la resolución recurrida desvirtuando en par-te lo declarado, sin embargo se encuentra responsabilidadpor haber efectuado las descargas de 645.12 toneladas;por las consideraciones expuestas en la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción y a las Direcciones RegionalesSectoriales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 16067