Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2004 (06/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de setiembre de 2004

Que el articulo 218º numeral 2 inciso a) del de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos respecto de los cuales no procede legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa agotan la via administrativa; Que de la revision del Recurso de Reconsideracion presentado por el armador pesquero MORDAZA MORDAZA VINCES y de la informacion emitida por el Sistema de Seguimiento Satelital, se ha determinado que la embarcacion pesquera en cuestion no es responsable de la totalidad de las descargas que originan su inclusion en la resolucion recurrida, sin embargo, se encuentra acreditada la descarga efectuada el dia 15 de MORDAZA del 2002, situacion que se comprueba de la coincidencia entre lo informado por los establecimientos industriales pesqueros y el Sistema de Seguimiento Satelital, de lo que se desprende que se ha desvirtuado en parte los fundamentos de la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, por lo que empresa pesquera debe asumir la descarga de 22.03 toneladas que se le imputa; asimismo se ha verificado que la embarcacion pesquera en cuestion no ha emitido la senal de baliza correspondiente el dia 15 de MORDAZA del 2002, lo que sera materia del procedimiento administrativo sancionador respectivo; Estando a lo informado por los Informes Tecnicos Nº 335-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs y Nº 280-2004PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fechas 5 de noviembre del 2003 y 10 de agosto de 2004 respectivamente y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los articulos 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 -Ley de Creacion del Ministerio de la Produccion, Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA VINCES, respecto de la embarcacion pesquera "NINA" de matricula Nº CO-5807-CM, contra la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE al no ser responsable de la totalidad de las descargas establecidas en la resolucion recurrida desvirtuando en parte lo declarado, sin embargo se encuentra responsabilidad por haber efectuado las descargas de 22.03 toneladas; por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion, quedando agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 16066 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 324-2004-PRODUCE MORDAZA, 27 de agosto del 2004 Visto el escrito de registro Nº 09221002 de fecha 23 de MORDAZA del 2003, presentado por EMPRESA PESQUERA ATLANTIDA S.R.L.; CONSIDERANDO: Que el articulo 100º del Decreto Supremo Nº 012-2001PE, Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produc-

cion) por intermedio de la Direccion de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las dependencias regionales de pesqueria y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevara a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementara los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE de fecha 9 de MORDAZA del 2003, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor al 3% entre lo declarado por el armador y lo verificado por la Administracion sobre descargas de recursos hidrobiologicos correspondientes al ejercicio 2002, cuya relacion en Anexo forma parte integrante de la referida resolucion; Que a traves del escrito del visto, la recurrente interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE; por haber incluido a la embarcacion pesquera "MARY CARMEN" de matricula Nº CO4720-PM, en el anexo de la mencionada resolucion; Que el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que de la revision del Recurso de Reconsideracion presentado por EMPRESA PESQUERA ATLANTIDA S.R.L. y de la informacion emitida por el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), se ha determinado que la embarcacion pesquera en cuestion no es responsable de la totalidad de las descargas que originan su inclusion en la resolucion recurrida, sin embargo, se encuentran acreditadas las descargas efectuadas los dias 13, 16, 19 y 20 de MORDAZA del 2002, situacion que se comprueba de la coincidencia entre lo informado por los establecimientos industriales pesqueros y el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), de lo que se desprende que se ha desvirtuado en parte los fundamentos de la Resolucion Ministerial Nº 1592003-PRODUCE, por lo que la empresa pesquera debe asumir la descarga de 645.12 toneladas que se le imputa; Estando a lo informado por los Informes Tecnicos Nº 302-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs y Nº 261-2004PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fechas 21 de octubre del 2003 y 11 de agosto de 2004 respectivamente y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 -Ley de Creacion del Ministerio de la Produccion, Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por EMPRESA PESQUERA ATLANTIDA S.R.L., respecto de la embarcacion pesquera "MARY CARMEN" de matricula Nº CO-4720-PM, contra la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE al no ser responsable de la totalidad de las descargas establecidas en la resolucion recurrida desvirtuando en parte lo declarado, sin embargo se encuentra responsabilidad por haber efectuado las descargas de 645.12 toneladas; por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 16067

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