Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2004 (06/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de setiembre de 2004

gional y nacional; por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 16061 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 608/INC MORDAZA, 10 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, el numeral 2) del articulo 1º del Titulo I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nacion las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social u otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna Ley, y con la participacion activa de la comunidad, realizar una permanente identificacion de dichas manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Informe Nº 070-2004-INC/DRECPC de fecha 6 de agosto de 2004, la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo manifiesta que la Festividad de Qoyllorit´i, es actualmente una de las mas importantes celebraciones de la religiosidad MORDAZA en la que se pone en evidencia un espacio simbolico ritual que incluye el Santuario de Qoyllorit´i y las manifestaciones del culto a los espiritus tutelares andinos en las formas del culto cristiano; asimismo, la musica, danzas y expresiones rituales de las diferentes poblaciones o "naciones" en esta celebracion, tienen especial significacion como identificaciones culturales vigentes de los pobladores andinos; Que, con Informe Nº 416-2004-INC/OAJ de fecha 6 de agosto de 2004, la Oficina de Asuntos Juridicos opina por la procedencia de la declaracion de patrimonio cultural de la Nacion de la Festividad de Qoyllorit´i de MORDAZA, ya que dicha festividad es una expresion de las manifestaciones tradicionales del pais; Estando a lo visado por la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo, la Oficina de Asuntos Juridicos y la Direccion de Gestion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nacion el Santuario de Qoyllorit´i y la "Festividad de Qoyllorit´i" de MORDAZA, asociada al mismo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 16062

OSINERG
Autorizan contratar servicio de MORDAZA de procesos judiciales relativos al subsector de Electricidad, asi como de Reclamos de Usuarios, mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 082 -2004-OS/PRES MORDAZA, 24 de agosto de 2004 VISTO: El Informe Tecnico - Legal Nº GL-461-2004 de fecha 12 de agosto de 2003 de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte y oficio; Que, en el ejercicio de sus funciones, OSINERG se encuentra involucrado en diversas acciones judiciales de caracter administrativo, constitucional, civil, y otros, por lo que se hace necesario se contraten los servicios de Abogados con amplios conocimientos y experiencia en temas vinculados al quehacer del Organismo; Que, mediante el Informe del Visto, la Gerencia Legal de OSINERG senala la necesidad de contar con los servicios de un Estudio de Abogados con experiencia en el subsector de electricidad, asi como relativos a reclamos de usuarios de dicho servicio; precisa que se requiere de un Estudio de Abogados con trayectoria en el MORDAZA que garantice una solida experiencia, un servicio altamente calificado, especializado y serio, amparado en su conocida habilidad y reconocido prestigio; Que, el Estudio Rodriguez-Mariategui & MORDAZA ha venido interviniendo en temas vinculados al subsector de Electricidad desde el ano 2001, por lo que el citado Estudio tiene un conocimiento en dicha materia que garantiza un desempeno fluido y consistente en beneficio de una mejor defensa de los intereses de OSINERG. Por ello, su contratacion asegura la celeridad y un mejor diseno de estrategia para la defensa que se va plantear en el curso de los procesos judiciales en giro o de los que se vayan a iniciar; Que, como se puede apreciar la contratacion de los servicios indicados se realiza teniendo en consideracion a la persona del locador, sus caracteristicas inherentes, particulares y especiales, asi como su calidad profesional, lo que califica dichos servicios como personalisimos; Que, al respecto, resulta pertinente precisar que en la locacion de servicios es fundamental la prestacion de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en funcion a sus MORDAZA profesionales, su experiencia, su solvencia moral, etc. En efecto, lo que se privilegia en estos casos son las cualidades personales de la persona elegida y su responsabilidad, lo que en doctrina se conoce como un servicio "intuitu personae";

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