NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (06/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 20
PÆg. 275886 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de setiembre de 2004 gional y nacional; por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 16061 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 608/INC Cusco, 10 de agosto de 2004CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patri- monio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargadode registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural funda- das en las tradiciones, expresadas por individuos de ma-nera unilateral o grupal, y que reconocidamente respon- den a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social u otras expresiones omanifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cum- plimiento de la función que le asigna Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que debenser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 070-2004-INC/DRECPC de fe- cha 6 de agosto de 2004, la Dirección de Registro y Estudio dela Cultura en el Perú Contemporáneo manifiesta que la Festivi- dad de Qoyllorit´i, es actualmente una de las más importantes celebraciones de la religiosidad andina en la que se pone enevidencia un espacio simbólico ritual que incluye el Santuario de Qoyllorit´i y las manifestaciones del culto a los espíritus tutelares andinos en las formas del culto cristiano; asimismo, lamúsica, danzas y expresiones rituales de las diferentes pobla- ciones o “naciones” en esta celebración, tienen especial signi- ficación como identificaciones culturales vigentes de lospobladores andinos; Que, con Informe Nº 416-2004-INC/OAJ de fecha 6 de agos- to de 2004, la Oficina de Asuntos Jurídicos opina por la proce-dencia de la declaración de patrimonio cultural de la Nación de la Festividad de Qoyllorit´i de Cusco, ya que dicha festividad es una expresión de las manifestaciones tradicionales del país; Estando a lo visado por la Dirección de Registro y Es- tudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, la Oficina de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Gestión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Regla-mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nación el Santuario de Qoyllorit´i y la “Festividad de Qoy- llorit´i” de Cusco, asociada al mismo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 16062OSINERG Autorizan contratar servicio de patroci- nio de procesos judiciales relativos al subsector de Electricidad, así como de Reclamos de Usuarios, mediante adjudi-cación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 082 -2004-OS/PRES Lima, 24 de agosto de 2004VISTO:El Informe Técnico - Legal Nº GL-461-2004 de fecha 12 de agosto de 2003 de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el inciso h) del artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, están exoneradas de los pro-cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica-ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y con-trataciones que se realicen para servicios personalísimos,de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por elDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM señala que se encuen-tran exonerados del respectivo proceso de selección, loscontratos de locación de servicios celebrados con perso-nas naturales o jurídicas cuando para dicha contrataciónse haya tenido en cuenta y como requisito esencial a lapersona del locador, ya sea por sus características inhe-rentes, particulares o especiales o por su determinada ca-lidad, profesión, ciencia, arte y oficio; Que, en el ejercicio de sus funciones, OSINERG se encuentra involucrado en diversas acciones judiciales decarácter administrativo, constitucional, civil, y otros, por loque se hace necesario se contraten los servicios de Abo-gados con amplios conocimientos y experiencia en temasvinculados al quehacer del Organismo; Que, mediante el Informe del Visto, la Gerencia Legal de OSINERG señala la necesidad de contar con los servi-cios de un Estudio de Abogados con experiencia en el sub-sector de electricidad, así como relativos a reclamos deusuarios de dicho servicio; precisa que se requiere de unEstudio de Abogados con trayectoria en el mercado quegarantice una sólida experiencia, un servicio altamentecalificado, especializado y serio, amparado en su conocidahabilidad y reconocido prestigio; Que, el Estudio Rodríguez-Mariategui & Vidal ha veni- do interviniendo en temas vinculados al subsector de Elec-tricidad desde el año 2001, por lo que el citado Estudiotiene un conocimiento en dicha materia que garantiza undesempeño fluido y consistente en beneficio de una mejordefensa de los intereses de OSINERG. Por ello, su contra-tación asegura la celeridad y un mejor diseño de estrategiapara la defensa que se va plantear en el curso de los pro-cesos judiciales en giro o de los que se vayan a iniciar; Que, como se puede apreciar la contratación de los servicios indicados se realiza teniendo en consideración ala persona del locador, sus características inherentes, par-ticulares y especiales, así como su calidad profesional, loque califica dichos servicios como personalísimos; Que, al respecto, resulta pertinente precisar que en la locación de servicios es fundamental la prestación de ser-vicios personales, es decir, que el servicio debe ser reali-zado por el propio locador, quien es elegido en función asus virtudes profesionales, su experiencia, su solvenciamoral, etc. En efecto, lo que se privilegia en estos casosson las cualidades personales de la persona elegida y suresponsabilidad, lo que en doctrina se conoce como unservicio "intuitu personae";