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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (06/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 275885 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de setiembre de 2004 Que, los depósitos de los ex ahorristas de la Mutual Loreto (L) fueron pagados con recursos propios y recur-sos prestados por el Tesoro Público, mediante Decretode Urgencia Nº 139-94 del 20 de diciembre de 1994,habiendo consignado en los Juzgados Civiles de Iqui-tos (Pucallpa y Tarapoto) a favor de los ex ahorristasque no se apersonaron a cobrar directamente, la sumade S/. 205 696,20 (doscientos cinco mil seiscientosnoventa y seis y 20/100 Nuevos Soles), entre abril ymayo de 1995. La última consignación judicial por S/.64 455,50 (sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuen-ta y cinco y 50/100 Nuevos Soles) se realizó ante elPrimer Juzgado de Iquitos-Maynas, con Certificado Nº2003052103934 de fecha 9 de diciembre del 2003; Que, con fecha 16 de mayo del 2003, la Mutual Lo- reto (L) celebró un contrato de Dación en Pago con elMinisterio de Economía y Finanzas con la intervenciónde la Comisión Administradora de Carteras, el mismoque había sido autorizado por el Decreto Supremo Nº087-99 del 1 de junio de 1999. Mediante este contratose transfirió a dicho Ministerio 12 (doce) inmuebles y 2(dos) créditos en moneda nacional, por un valor totalde S/. 500 000,00 (quinientos mil y 00/100 Nuevos So-les). Los documentos sustentatorios de los créditos fue-ron entregados directamente a FONAFE mediante Actade fecha 10 de octubre del 2003 y la transferencia re-gistral de los inmuebles consta en las partidascorrespondientes; Que, la Mutual Loreto (L) ha cumplido con transferir el acervo documental de todo su proceso liquidatorio alArchivo Regional de Loreto, conforme consta en Actasde Transferencia de Documentos suscritas con dichainstitución, de fecha 4 de abril de 1997, 27 de setiem-bre del 2001 y 22 de junio del 2004. Asimismo, ha cum-plido con entregar el acervo relativo a las planillas desus ex trabajadores a la Oficina de NormalizaciónPrevisional con fecha 31 de octubre del 2001; y al Pro-curador Público de la Superintendencia de Banca ySeguros la documentación del proceso penal iniciadoen contra de ex - funcionarios y directivos de la MutualLoreto (L), para que ejerza la representación legal dela misma y cautele sus derechos; Que, en el Balance Final al 28 de mayo del 2004, publicado el 1 de junio del 2004 en el diario "La Región"de Loreto se observa que la Mutual Loreto (L) no regis-tra activos, quedando pasivos pendientes por la sumade S/. 4 882 mil (cuatro millones ochocientos ochenta ydos mil Nuevos Soles), que incluyen los interesesdevengados, los cuales quedarán impagos. Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban-ca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias, corres-ponde a la Superintendencia dar por concluido el pro-ceso liquidatorio de la Mutual Loreto (L); Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, en uso de lasfacultades que le confiere la citada Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso li- quidatorio de la Mutual de Vivienda Loreto, en liquida-ción, y en consecuencia la extinción de la sociedad de-berá ser inscrita en el Registro Público; disponiendo eltraslado del acervo documental al Archivo Regional deLoreto. Artículo Segundo.- Dar por terminado el encargo efec- tuado al señor Francisco Montero Vásquez, para larepresentación y administración de la Mutual de ViviendaLoreto, en liquidación, en consecuencia revocar los pode-res otorgados en este sentido. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscrip-ción. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 16047ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a la "Festividad del Corpus Chris-ti", el Santuario de Qoyllorit’i y la"Festividad de Qoyllorit’i" de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 599/INC Lima, 6 de agosto de 2004 Visto el Oficio Nº 530-DRC-C/INC-2004, de la Direc- ción del Instituto Nacional de Cultura- Cusco; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la proteccióndel patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Na-ción” señala que el Instituto Nacional de Cultura estáencargado de registrar, declarar y proteger el patrimo-nio cultural de la Nación, dentro del ámbito de su com-petencia; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la ley, y con la participaciónactiva de la comunidad viene realizando una permanen-te identificación de las manifestaciones tradicionales delpaís que deben ser declaradas patrimonio cultural dela Nación; Que, la festividad del CORPUS CHRISTI de Cusco se lleva a cabo, desde hace más de cuatrocientos años,después del domingo de Pascua de la Resurrección,con la asistencia de la población cusqueña a la proce-sión de quince imágenes (San Antonio Abad, San Je-rónimo, San Cristóbal, San Sebastián, Santa Bárbara,Santa Ana, Patrón Santiago, San Blas, San Pedro, SanJosé, Virgen de la Natividad de la Almudena, Virgen delos Remedios, Virgen de la Candelaria, Virgen de Be-lén, Virgen de la Inmaculada Concepción o la Linda)procedentes de la diferentes parroquias precedidas porla Eucaristía; Que, mediante Informe Nº 069-2004-INC/DRECPC de fecha 6 de agosto de 2004 la Dirección de Registroy Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo se-ñala que la festividad del CORPUS CHRISTI, por susignificado ritual en un espacio andino católico y por laactualización de las manifestaciones artísticas y cultu-rales diversas que dicha festividad conlleva, deberádeclararse como patrimonio cultural de la Nación; Que, con Informe Nº 415- 2004-INC/OAJ de fecha 6 de agosto de 2004 la Oficina de Asuntos Jurídicos delINC opina por la procedencia de la declaración de pa-trimonio cultural de la Nación a la festividad del COR-PUS CHRISTI; Estando a lo visado por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y laOficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Na-ción”, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que apruebael Reglamento de Organización y Funciones del Insti-tuto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la “FESTIVIDAD DEL CORPUS CHRISTI” deCusco, relevante expresión de las manifestaciones tra-dicionales de la cultura peruana, que se celebra anual-mente en dicha ciudad, contribuyendo a la identidad re-