Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2004 (06/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 6 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia, este Comite considera que de acuerdo a las disposiciones mencionadas en la presente resolucion debe declararse inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por la empresa recurrente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, concordado con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado mediante Acta del Comite de Apelacion de Sanciones Nº 019-2004-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesion celebrada el 21 de junio del 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 1172001-PE/CS emitida el 2 de marzo del 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion quedando agotada la via administrativa. Articulo 2º.- El importe de la multa debera ser abonado en el Banco de la Nacion - Cuenta Corriente Nº 0000296252 a nombre del Ministerio de la Produccion, debiendo acreditar el pago ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI dentro de los tres dias calendario siguientes a la fecha de notificacion de la presente resolucion, caso contrario se pondra en conocimiento de la Oficina de Ejecucion Coactiva para los fines correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comite de Apelacion de Sanciones DI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro del Comite de Apelacion de Sanciones RONALDO GALLO GALLO Miembro del Comite de Apelacion de Sanciones 16078 RESOLUCION COMITE DE APELACION DE SANCIONES Nº 063-2004-PRODUCE/CAS MORDAZA, 22 de junio del 2004 Visto, el Escrito con Registro Nº 02771003-OADA, de fecha 15 de octubre del 2002, presentado por la empresa FISHER SERVICE HOUGBRUN S.R.L. y el Dictamen Nº 064-2004-PRODUCE/CAS-ST CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del visto, la empresa FISHER SERVICE HOUGBRUN S.R.L. interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 151-2002-PRODUCE/DINSECOVI, emitida el 25 de setiembre del 2002, mediante la cual se le sanciono con una multa de 0,6 Unidades Impositivas Tributarias por infringir lo dispuesto en el inciso 1 del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, en su recurso de apelacion la empresa FISHER SERVICE HOUGBRUN S.R.L. sostuvo que no se ha comprobado que la embarcacion pesquera "SANDRA SOFIA" MORDAZA estado realizando faenas de pesca del recurso decomisado y que esto se corrobora con lo que los inspectores senalaron que la inspeccion "se realizo en el muelle de ENAPU S.A. (Paita) verificandose la descarga" por lo que mal se puede multar si no se ha encontrado a la embarcacion pesquera en faenas de pesca; Que, asimismo, manifesto que fue la embarcacion pesquera "MERCEDES", que pertenece a su flota, la que realizo la extraccion de dicho recurso pero no tenia como levantarlo por cuanto su sistema de poleas (grua) no se lo permitia y corrian el riesgo de que la mencionada embarcacion pudiera colapsar y originar un siniestro de lamentables consecuencias. Es por ello, que el patron de la embar-

cacion llamo a la oficina para que pueda ser auxiliado y siendo que la embarcacion pesquera "SANDRA SOFIA" estaba en prueba por dicha MORDAZA, se le ordeno que auxiliara a la embarcacion pesquera "MERCEDES", por lo que el recurso capturado se interno en las bodegas de la embarcacion pesquera "SANDRA SOFIA" siendo llevado a muelle, lugar donde se levanto el Reporte de Ocurrencias Nº 163-02(A)-2001-PE/DINSECOVI-Dif; Que, por otro lado, senalo que desde la fecha de notificacion del Informe Nº 163-02(A)-2001-PE/DINSECOVI-Dif, del 28 de diciembre del 2001 hasta la fecha de emision de la Resolucion Directoral Nº 151-2002-PRODUCE/DINSECOVI del 25 de setiembre del 2002, notificada el dia 27 de setiembre del 2002 han transcurrido mas de doscientos veinticinco dias habiles, situacion MORDAZA de Ripley para un MORDAZA administrativo, toda vez que el articulo 35º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el plazo MORDAZA es de 30 dias habiles desde el inicio del procedimiento administrativo hasta dictada la resolucion respectiva, por lo que la resolucion materia de impugnacion deviene en nula de pleno derecho; Que, finalmente, manifesto que en todo caso se someteran a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 201-2001PE, a fin de que se les puedan otorgar facilidades de pago de la multa impuesta; Que, de la revision de su recurso de apelacion asi como de la Escritura Publica de Constitucion de Sociedad de la empresa FISHER SERVICE HOUGBRUN S.R.L., fue autorizado por abogado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este no ha sido debidamente firmado por los gerentes de la empresa quienes, tal como se establece en el articulo 8º del Estatuto de Constitucion adjuntada por la empresa recurrente, tendrian en forma conjunta y mancomunada tal representacion. Asimismo se advierte que la persona que afirma representar a la empresa recurrente, el senor MORDAZA MORDAZA HOUGHTON MORDAZA, difiere de los nombres de los representantes que figuran en la escritura publica; Que, a traves del Oficio Nº 021-2004-PRODUCE/CASST, de fecha 9 de febrero del 2004, se requirio a la empresa recurrente para que cumpla con subsanar dichas omisiones, para lo cual se les otorgo un plazo de 3 dias habiles. Al haber sido devuelto el oficio por la empresa Serpost S.A., se advirtio que en el cargo de recepcion, la persona que recibio la notificacion del mencionado oficio consigno en el rubro denominado "direccion": "Avenida Bolognesi 425", no coincidiendo con el domicilio de la empresa recurrente; por lo que se procedio a volver a notificar a la empresa mediante Oficio Nº 100-2004-PRODUCE/CAS-ST, de fecha 24 de marzo del 2004, el cual fue devuelto por la empresa Inka Express Courier S.A., consignandose: "destinatario desconocido. Se desconoce su actual direccion." ; Que, en consideracion a esta situacion, mediante publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano del 31 de MORDAZA del 2004 y en la Seccion A de avisos del diario El Comercio del mismo dia, se notifico a la empresa FISHER SERVICE HOUGBRUN S.R.L., a fin de que subsane las omisiones requeridas, otorgandole un plazo de cinco dias habiles; debiendo senalarse que la empresa recurrente no ha cumplido con el requerimiento formulado mediante las notificaciones efectuadas; Que, el articulo 53º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que las personas juridicas pueden intervenir en el procedimiento a traves de sus representantes legales, quienes actuan premunidos de los respectivos poderes; Que, igualmente, el inciso 115.1 del articulo 115º del mismo cuerpo normativo dispone que para la tramitacion ordinaria de los procedimientos, se requiere poder general formalizado mediante simple designacion de persona cierta en el escrito, o acreditando una carta poder con firma del administrado. Ademas, el inciso 3 del articulo 113º de la misma ley senala que todo escrito que se presente ante toda entidad debera contener entre otros la firma de quien lo suscribe; Que, asimismo, en concordancia, el articulo 75º del Codigo Procesal Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 768, establece que para la disposicion de derechos sustantivos se requiere el otorgamiento de facultades especiales. Igualmente el citado articulo senala que el otorgamiento de este MORDAZA de facultades se rige por el MORDAZA de literalidad segun el cual no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explicitamente.

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