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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (06/09/2004)

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PÆg. 275877 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de setiembre de 2004 Que, en consecuencia, este Comité considera que de acuerdo a las disposiciones mencionadas en la presenteresolución debe declararse inadmisible el recurso de ape-lación interpuesto por la empresa recurrente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, concordado con la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado mediante Acta del Comité de Ape- lación de Sanciones Nº 019-2004-PRODUCE/CAS corres-pondiente a la sesión celebrada el 21 de junio del 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE el recurso de ape- lación interpuesto por la empresa PESQUERA OLIMPOS.R.L. contra la Resolución Comisión de Sanciones Nº 117-2001-PE/CS emitida el 2 de marzo del 2001, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución quedando agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- El importe de la multa deberá ser abona- do en el Banco de la Nación - Cuenta Corriente Nº 0000-296252 a nombre del Ministerio de la Producción, debien-do acreditar el pago ante la Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia - DINSECOVI dentro de lostres días calendario siguientes a la fecha de notificación dela presente resolución, caso contrario se pondrá en cono-cimiento de la Oficina de Ejecución Coactiva para los finescorrespondientes. Regístrese y comuníquese.JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comité deApelación de Sanciones DI STEFANO PALPAN LUNA Miembro del Comité de Apelaciónde Sanciones RONALDO GALLO GALLO Miembro del Comité de Apelaciónde Sanciones 16078 RESOLUCIÓN COMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES Nº 063-2004-PRODUCE/CAS Lima, 22 de junio del 2004 Visto, el Escrito con Registro Nº 02771003-OADA, de fecha 15 de octubre del 2002, presentado por la empresaFISHER SERVICE HOUGBRUN S.R.L. y el Dictamen Nº064-2004-PRODUCE/CAS-ST CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del visto, la empresa FISHER SER- VICE HOUGBRUN S.R.L. interpuso recurso de apelación con-tra la Resolución Directoral Nº 151-2002-PRODUCE/DINSE-COVI, emitida el 25 de setiembre del 2002, mediante la cual sele sancionó con una multa de 0,6 Unidades Impositivas Tributa-rias por infringir lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 76º delDecreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, en su recurso de apelación la empresa FISHER SERVICE HOUGBRUN S.R.L. sostuvo que no se ha com-probado que la embarcación pesquera "SANDRA SOFIA"haya estado realizando faenas de pesca del recurso deco-misado y que esto se corrobora con lo que los inspectoresseñalaron que la inspección "se realizó en el muelle deENAPU S.A. (Paita) verificándose la descarga" por lo quemal se puede multar si no se ha encontrado a la embarca-ción pesquera en faenas de pesca; Que, asimismo, manifestó que fue la embarcación pes- quera "MERCEDES", que pertenece a su flota, la que reali-zó la extracción de dicho recurso pero no tenía cómo le-vantarlo por cuanto su sistema de poleas (grúa) no se lopermitía y corrían el riesgo de que la mencionada embar-cación pudiera colapsar y originar un siniestro de lamenta-bles consecuencias. Es por ello, que el patrón de la embar-cación llamó a la oficina para que pueda ser auxiliado y siendo que la embarcación pesquera "SANDRA SOFIA"estaba en prueba por dicha zona, se le ordenó que auxilia-ra a la embarcación pesquera "MERCEDES", por lo que elrecurso capturado se internó en las bodegas de la embar-cación pesquera "SANDRA SOFIA" siendo llevado a mue-lle, lugar donde se levantó el Reporte de Ocurrencias Nº163-02(A)-2001-PE/DINSECOVI-Dif; Que, por otro lado, señaló que desde la fecha de notifica- ción del Informe Nº 163-02(A)-2001-PE/DINSECOVI-Dif, del28 de diciembre del 2001 hasta la fecha de emisión de laResolución Directoral Nº 151-2002-PRODUCE/DINSECOVIdel 25 de setiembre del 2002, notificada el día 27 de setiem-bre del 2002 han transcurrido más de doscientos veinticincodías hábiles, situación digna de Ripley para un proceso ad-ministrativo, toda vez que el artículo 35º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, establece queel plazo máximo es de 30 días hábiles desde el inicio delprocedimiento administrativo hasta dictada la resolución res-pectiva, por lo que la resolución materia de impugnacióndeviene en nula de pleno derecho; Que, finalmente, manifestó que en todo caso se somete- rán a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 201-2001-PE, a fin de que se les puedan otorgar facilidades de pagode la multa impuesta; Que, de la revisión de su recurso de apelación así como de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad de laempresa FISHER SERVICE HOUGBRUN S.R.L., fue au-torizado por abogado, el señor Rafael Rosado Gómez, ésteno ha sido debidamente firmado por los gerentes de laempresa quienes, tal como se establece en el artículo 8ºdel Estatuto de Constitución adjuntada por la empresa re-currente, tendrían en forma conjunta y mancomunada talrepresentación. Asimismo se advierte que la persona queafirma representar a la empresa recurrente, el señor ED-WIN JESUS HOUGHTON ROSAS, difiere de los nombresde los representantes que figuran en la escritura pública; Que, a través del Oficio Nº 021-2004-PRODUCE/CAS- ST, de fecha 9 de febrero del 2004, se requirió a la empresarecurrente para que cumpla con subsanar dichas omisio-nes, para lo cual se les otorgó un plazo de 3 días hábiles. Alhaber sido devuelto el oficio por la empresa Serpost S.A., seadvirtió que en el cargo de recepción, la persona que recibióla notificación del mencionado oficio consignó en el rubrodenominado "dirección": "Avenida Bolognesi 425", no coin-cidiendo con el domicilio de la empresa recurrente; por loque se procedió a volver a notificar a la empresa medianteOficio Nº 100-2004-PRODUCE/CAS-ST, de fecha 24 demarzo del 2004, el cual fue devuelto por la empresa InkaExpress Courier S.A., consignándose: "destinatario desco-nocido. Se desconoce su actual dirección." ; Que, en consideración a esta situación, mediante publi- cación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano del31 de mayo del 2004 y en la Sección A de avisos del diarioEl Comercio del mismo día, se notificó a la empresa FIS-HER SERVICE HOUGBRUN S.R.L., a fin de que subsanelas omisiones requeridas, otorgándole un plazo de cincodías hábiles; debiendo señalarse que la empresa recurrenteno ha cumplido con el requerimiento formulado mediantelas notificaciones efectuadas; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, dispone que las perso-nas jurídicas pueden intervenir en el procedimiento a tra-vés de sus representantes legales, quienes actúan premu-nidos de los respectivos poderes; Que, igualmente, el inciso 115.1 del artículo 115º del mis- mo cuerpo normativo dispone que para la tramitación ordina-ria de los procedimientos, se requiere poder general formali-zado mediante simple designación de persona cierta en elescrito, o acreditando una carta poder con firma del adminis-trado. Además, el inciso 3 del artículo 113º de la misma leyseñala que todo escrito que se presente ante toda entidaddeberá contener entre otros la firma de quien lo suscribe; Que, asimismo, en concordancia, el artículo 75º del Código Procesal Civil, promulgado mediante Decreto Le-gislativo Nº 768, establece que para la disposición de de-rechos sustantivos se requiere el otorgamiento de faculta-des especiales. Igualmente el citado artículo señala que elotorgamiento de este tipo de facultades se rige por el prin-cipio de literalidad según el cual no se presume la existen-cia de facultades especiales no conferidas explícitamente.