NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (06/09/2004)
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TEXTO PAGINA: 17
PÆg. 275883 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de setiembre de 2004 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Munici-palidad Distrital de Huamancaca Chi-co la apertura del Registro de Libros de Actas de Matrimonio de diversos aæos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 443-2004-JEF/RENIEC Lima, 23 de agosto de 2004 VISTO: El Informe Nº 835-2004-GO/SGREC/RENIEC de fecha 3 de mayo del 2004 y el Informe Nº 653-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, de fecha 17 de junio del 2004, sobre Autorización deProceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Es-tado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito deHuamancaca Chico, provincia de Chupaca, departamentode Junín. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, los Registros de las Ofici-nas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Huamancaca Chico, provincia de Chupaca, departa-mento de Junín, ha cumplido con los requisitos estableci-dos para el proceso de reinscripción solicitado, confir-mándose la inexistencia de Libros Registrales Originalesde Matrimonio de los años 1965, 1966, 1967, 1968, 1969,1970, 1971, 1972, 1973, 1990 al 15 de noviembre de 1991; Que, los asientos registrales de reinscripción de Matri- monio no autorizados, en cuyas Actas obre por selladura,impresión o consignada la palabra Reinscripción o Ley Nº26242, serán válidas las comprendidas entre el 2 de no-viembre de 1993, fecha a partir de la cual entró en vigenciala referida Ley, hasta el 31 de diciembre de 1998, períodoen el cual se implementó el proceso de autorización; Que, asimismo aquellos asientos registrales de reinscripción de Matrimonio no autorizados en cuyas ac-tas se registre por selladura o se haya consignado la pala-bra Reinscripción - Ley Nº 26242 o Ley Nº 26497, poste-rior al 31 de diciembre de 1998, carecerán de validez, todavez que contradicen la normatividad vigente y afectan laseguridad jurídica de los Registros de Estado Civil, debien-do pasar a ser conservados en un archivo pasivo, quedan-do expedito el derecho de los interesados para solicitar lareinscripción correspondiente con las exigencias que es-tablece la ley; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los infor- mes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo quecorresponde al Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organis-mo constitucionalmente autónomo, con competencia ex-clusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas en el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Regla-mento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de autorización de reinscripción de Libros Registrales Originales de Matri-monio de los años 1965, 1966, 1967, 1968, 1969, 1970,1971, 1972, 1973, 1990 al 15 de noviembre de 1991, pro-puesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que fun-ciona en la Municipalidad del distrito de Huamancaca Chi-co, provincia de Chupaca, departamento de Junín, por losconsiderandos anteriormente expuestos.Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Es- tado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito deHuamancaca Chico, provincia de Chupaca, departamen-to de Junín, para que proceda a la apertura del Registrode Libros de Actas de Matrimonio, con la finalidad de im-plementar el proceso de reinscripción que se aprueba conla presente Resolución, con sujeción a las normas lega-les, reglamentarias y administrativas que regulan las reins-cripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reins- cripción deben tener el mismo Formato Oficial con la con-signación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº26242 - 26497”, en la parte superior central del acta, elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, a tra-vés de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, de-berá proveer los libros requeridos expresamente por laOficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscri-bir. Artículo 4º.- Las reinscripciones no autorizadas de Matrimonio, a las que se refiere el cuarto considerandode la presente Resolución, carecen de eficacia jurídica,lo que deberá generar el acto administrativo a que secontrae el artículo 77º literal c) del Reglamento de Ins-cripciones del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15486 Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Munici- palidad Provincial de Bolívar la aper- tura del Registro de Libro de Actas deNacimiento y Matrimonio de diversosaæos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 444-2004-JEF/RENIEC Lima, 23 de agosto de 2004 VISTO: El Informe Nº 1313-2004-GO/SGREC/RENIEC de fecha 2 de julio del 2004 y el Informe Nº 820-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, defecha 2 de agosto del 2004, sobre Autorización de Proce-so de Reinscripción de la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Municipalidad Provincial de Bolí-var, departamento de La Libertad. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, los Registros de las Ofici-nas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil de la provin- cia de Bolívar, departamento de La Libertad, ha cumplidocon los requisitos establecidos para el proceso de reins-cripción solicitado, confirmándose la inexistencia de LibrosRegistrales Originales de Nacimiento de los años 1972,1973, 1978, 1979, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986 yMatrimonio de los años 1980, 1985, 1986, 1987 y 1988; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los infor- mes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo quecorresponde al Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organis-mo constitucionalmente autónomo, con competencia ex-clusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas en el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Regla-mento de Organización y Funciones de la Institución;