Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2004 (06/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 6 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Huamancaca Chico la apertura del Registro de Libros de Actas de Matrimonio de diversos anos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 443-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 23 de agosto de 2004 VISTO: El Informe Nº 835-2004-GO/SGREC/RENIEC de fecha 3 de MORDAZA del 2004 y el Informe Nº 653-2004GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 17 de junio del 2004, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Huamancaca Chico, provincia de Chupaca, departamento de Junin. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Huamancaca Chico, provincia de Chupaca, departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado, confirmandose la inexistencia de Libros Registrales Originales de Matrimonio de los anos 1965, 1966, 1967, 1968, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973, 1990 al 15 de noviembre de 1991; Que, los asientos registrales de reinscripcion de Matrimonio no autorizados, en cuyas Actas obre por selladura, impresion o consignada la palabra Reinscripcion o Ley Nº 26242, seran validas las comprendidas entre el 2 de noviembre de 1993, fecha a partir de la cual entro en vigencia la referida Ley, hasta el 31 de diciembre de 1998, periodo en el cual se implemento el MORDAZA de autorizacion; Que, asimismo aquellos asientos registrales de reinscripcion de Matrimonio no autorizados en cuyas actas se registre por selladura o se MORDAZA consignado la palabra Reinscripcion - Ley Nº 26242 o Ley Nº 26497, posterior al 31 de diciembre de 1998, careceran de validez, toda vez que contradicen la normatividad vigente y afectan la seguridad juridica de los Registros de Estado Civil, debiendo pasar a ser conservados en un archivo pasivo, quedando MORDAZA el derecho de los interesados para solicitar la reinscripcion correspondiente con las exigencias que establece la ley; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de autorizacion de reinscripcion de Libros Registrales Originales de Matrimonio de los anos 1965, 1966, 1967, 1968, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973, 1990 al 15 de noviembre de 1991, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Huamancaca Chico, provincia de Chupaca, departamento de MORDAZA, por los considerandos anteriormente expuestos.

Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Huamancaca Chico, provincia de Chupaca, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Matrimonio, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion - Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Articulo 4º.- Las reinscripciones no autorizadas de Matrimonio, a las que se refiere el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, carecen de eficacia juridica, lo que debera generar el acto administrativo a que se contrae el articulo 77º literal c) del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 15486

Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento y Matrimonio de diversos anos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 444-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 23 de agosto de 2004 VISTO: El Informe Nº 1313-2004-GO/SGREC/RENIEC de fecha 2 de MORDAZA del 2004 y el Informe Nº 820-2004-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 2 de agosto del 2004, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de La Libertad. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil de la provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado, confirmandose la inexistencia de Libros Registrales Originales de Nacimiento de los anos 1972, 1973, 1978, 1979, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986 y Matrimonio de los anos 1980, 1985, 1986, 1987 y 1988; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion;

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