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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (06/09/2004)

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PÆg. 275878 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de setiembre de 2004 Cabe precisar que la aplicación de estas normas al pre- sente procedimiento se realiza en virtud del artículo IV delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimien-to Administrativo General, referido al principio del debidoprocedimiento. En dicho artículo se dispone que la regula-ción del Código Procesal Civil es aplicable en tanto seacompatible con el régimen administrativo; Que, de otro lado, el numeral 23.1.2 del artículo 23º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señalaque la publicación de los actos administrativos procederá en víasubsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administra-tivos de carácter particular cuando la ley así lo exija o la autoridadhubiese practicado infructuosamente otra modalidad, sea entreotros que la persona a quien debe notificarse haya desaparecidoo sea equivocado el domicilio aportado por el administrado. Asi-mismo, el numeral 20.1.3 del artículo 20º señala que las notifica-ciones serán efectuadas por publicación en el Diario Oficial y enuno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional,salvo disposición distinta de la ley; Que, en el presente caso, a pesar de las publicaciones efec- tuadas tanto en el Diario Oficial El Peruano como en el diario "ElComercio", la empresa FISHER SERVICE HOUGBRUN S.R.L.no ha cumplido con subsanar las omisiones requeridas. Ade-más, cabe señalar que en el exordio del escrito de apelación,quien se identifica como representante legal de la empresa recu-rrente, es el señor Edwin Jesús Houghton Rosas, el cual no sus-cribe el recurso, por lo que el escrito carece de la formalidad esta-blecida en el numeral 3 del artículo 113º de la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, cabe señalar que de la revisión del tes- timonio de la escritura pública de fecha 9 de enero del 2001,se advierte que los gerentes de la sociedad son los seño-res Edwin Martín Houghton Rosas y Julio Cesar FernandoBrun Barbieri, los cuales, tal como consta en el artículo 8ºde la mencionada escritura pública, podrán entre otros, re-presentar a la sociedad con las facultades generales y es-peciales referidas en los artículos 74º y 75º del Código Pro-cesal Civil en forma conjunta y con firma mancomunada; Que, en consecuencia, este Comité considera que de acuerdo a las disposiciones mencionadas en la presenteresolución debe declararse inadmisible el recurso de ape-lación interpuesto por la empresa recurrente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, concordado con la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado mediante Acta del Comité de Ape- lación de Sanciones Nº 019-2004-PRODUCE/CAS corres-pondiente a la sesión celebrada el 21 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE el recurso de apela- ción interpuesto por la empresa FISHER SERVICE HOUG-BRUN S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 151-2002-PRODUCE/DINSECOVI, emitida el 25 de setiembre del 2002,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución quedando agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- El importe de la multa deberá ser abona- do en el Banco de la Nación - Cuenta Corriente Nº 0000-296252 a nombre del Ministerio de la Producción, de-biendo acreditar el pago ante la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI dentrode los tres días calendario siguientes a la fecha de noti-ficación de la presente resolución, caso contrario sepondrá en conocimiento de la Oficina de Ejecución Co-activa para los fines correspondientes. Regístrese y comuníquese.JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comité deApelación de Sanciones DI STEFANO PALPAN LUNA Miembro del Comité de Apelaciónde Sanciones RONALDO GALLO GALLO Miembro del Comité de Apelaciónde Sanciones 16079SALUD Designan Director de la Dirección Ejecutiva de Atención Integral de la Salud de la Dirección General de Salud de las Personas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 860-2004/MINSA Lima, 2 de setiembre del 2004 Visto el Oficio Nº 2878-2004-DGSP/MINSA y el Memo- rándum Nº 312-2004-OPP/MINSA; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 697-2003-SA/ DM, de fecha 13 de junio de 2003, se designó al doctor YuriAlfonso Alegre Palomino, en el cargo de Director de Pro-grama Sectorial I, Nivel F-3, de la Dirección Ejecutiva deAtención Integral de la Salud de la Dirección General deSalud de las Personas del Ministerio de Salud; Que es conveniente dar término a la citada designación y designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legis- lativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del doc- tor Yuri Alfonso ALEGRE PALOMINO, en el cargo de Di-rector de Programa Sectorial I, Nivel F-3, de la DirecciónEjecutiva de Atención Integral de la Salud de la DirecciónGeneral de Salud de las Personas del Ministerio de Salud,dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al doctor Luis Miguel LÓPEZ LEÓN, en el cargo de Director de Programa Sectorial I,Nivel F-3, de la Dirección Ejecutiva de Atención Integral dela Salud de la Dirección General de Salud de las Personasdel Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 16050 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Soluciones Internet S.A.para prestar servicio portador de largadistancia internacional en las modalida- des de conmutado y no conmutado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 658-2004 MTC/03 Lima, 31 de agosto de 2004 Vistos, el Expediente Nº 2000-00189002, de la empre- sa SOLUCIONES INTERNET S.A. relacionado a la conce-sión del servicio portador de larga distancia internacionalen las modalidades conmutado y no conmutado otorgado,y la solicitud de terminación de contrato; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 142-2001- MTC/15.03, del 4 de abril de 2001, se otorgó concesión a