Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2004 (06/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de setiembre de 2004

Cabe precisar que la aplicacion de estas normas al presente procedimiento se realiza en virtud del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido al MORDAZA del debido procedimiento. En dicho articulo se dispone que la regulacion del Codigo Procesal Civil es aplicable en tanto sea compatible con el regimen administrativo; Que, de otro lado, el numeral 23.1.2 del articulo 23º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, senala que la publicacion de los actos administrativos procedera en via subsidiaria a otras modalidades, tratandose de actos administrativos de caracter particular cuando la ley asi lo exija o la autoridad hubiese practicado infructuosamente otra modalidad, sea entre otros que la persona a quien debe notificarse MORDAZA desaparecido o sea equivocado el domicilio aportado por el administrado. Asimismo, el numeral 20.1.3 del articulo 20º senala que las notificaciones seran efectuadas por publicacion en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulacion en el territorio nacional, salvo disposicion distinta de la ley; Que, en el presente caso, a pesar de las publicaciones efectuadas tanto en el Diario Oficial El Peruano como en el diario "El Comercio", la empresa FISHER SERVICE HOUGBRUN S.R.L. no ha cumplido con subsanar las omisiones requeridas. Ademas, cabe senalar que en el exordio del escrito de apelacion, quien se identifica como representante legal de la empresa recurrente, es el senor MORDAZA MORDAZA Houghton MORDAZA, el cual no suscribe el recurso, por lo que el escrito carece de la formalidad establecida en el numeral 3 del articulo 113º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, cabe senalar que de la revision del testimonio de la escritura publica de fecha 9 de enero del 2001, se advierte que los gerentes de la sociedad son los senores MORDAZA MORDAZA Houghton MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Brun Barbieri, los cuales, tal como consta en el articulo 8º de la mencionada escritura publica, podran entre otros, representar a la sociedad con las facultades generales y especiales referidas en los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil en forma conjunta y con firma mancomunada; Que, en consecuencia, este Comite considera que de acuerdo a las disposiciones mencionadas en la presente resolucion debe declararse inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por la empresa recurrente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, concordado con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado mediante Acta del Comite de Apelacion de Sanciones Nº 019-2004-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesion celebrada el 21 de junio del 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto por la empresa FISHER SERVICE HOUGBRUN S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 151-2002PRODUCE/DINSECOVI, emitida el 25 de setiembre del 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion quedando agotada la via administrativa. Articulo 2º.- El importe de la multa debera ser abonado en el Banco de la Nacion - Cuenta Corriente Nº 0000296252 a nombre del Ministerio de la Produccion, debiendo acreditar el pago ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI dentro de los tres dias calendario siguientes a la fecha de notificacion de la presente resolucion, caso contrario se pondra en conocimiento de la Oficina de Ejecucion Coactiva para los fines correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comite de Apelacion de Sanciones DI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro del Comite de Apelacion de Sanciones RONALDO GALLO GALLO Miembro del Comite de Apelacion de Sanciones 16079

SALUD
Designan Director de la Direccion Ejecutiva de Atencion Integral de la Salud de la Direccion General de Salud de las Personas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 860-2004/MINSA MORDAZA, 2 de setiembre del 2004 Visto el Oficio Nº 2878-2004-DGSP/MINSA y el Memorandum Nº 312-2004-OPP/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 697-2003-SA/ DM, de fecha 13 de junio de 2003, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-3, de la Direccion Ejecutiva de Atencion Integral de la Salud de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; Que es conveniente dar termino a la citada designacion y designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM y los articulos 3º y 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-3, de la Direccion Ejecutiva de Atencion Integral de la Salud de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-3, de la Direccion Ejecutiva de Atencion Integral de la Salud de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 16050

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con Soluciones Internet S.A. para prestar servicio portador de larga distancia internacional en las modalidades de conmutado y no conmutado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 658-2004 MTC/03 MORDAZA, 31 de agosto de 2004 Vistos, el Expediente Nº 2000-00189002, de la empresa SOLUCIONES INTERNET S.A. relacionado a la concesion del servicio portador de larga distancia internacional en las modalidades conmutado y no conmutado otorgado, y la solicitud de terminacion de contrato; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 142-2001MTC/15.03, del 4 de MORDAZA de 2001, se otorgo concesion a

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