Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (06/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 275870 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de setiembre de 2004 Medio Ambiente", el 23 y 24 de agosto del 2004, en el cual participarán representantes de la Macrorregión Centro:Huánuco, Cerro de Pasco, Huancavelica, Junín, Ica, Limay Callao, para tratar y evaluar temas ligados al medio am-biente, y de manera especial el referido a la problemáticade la Bahía de Paracas, el mismo que se desarrollará en lasede del Gobierno Regional de Ica, siendo éste el respon-sable de cubrir los gastos de alojamiento y facilitar la ali-mentación de los participantes, no irrogando gasto algunoal Ministerio de la Producción; Que en concordancia con lo expresado en el documen- to del Visto, se ha solicitado a la Dirección General de De-sarrollo y Planeamiento Estratégico del Ministerio de laProducción se proceda a la oficialización del Fórum Taller"Influencia de las Actividades Económicas en el Desarro-llo Regional en Armonía con el Medio Ambiente"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27789 - Leyde Organización y Funciones del Ministerio de la Produc-ción y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i)del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRO-DUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Mi-nisterio de la Producción y modificatoria; Con la visación del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Oficializar el Fórum Taller "Influencia de las Actividades Económicas en el Desarrollo Regional enArmonía con el Medio Ambiente", a realizarse el 23 y 24 deagosto del 2004,en la ciudad de Pisco, Ica, cuyo Programaforma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La organización del evento señalado en el artículo 1º estará a cargo del Gobierno Regional de Ica, noirrogando gasto alguno al Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 16063 Declaran fundados en parte recursos de reconsideración interpuestos contra la R.M. N” 159-2003-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 319-2004-PRODUCE Lima, 27 de agosto del 2004 Visto el escrito de registro Nº 09989002 de fecha 30 de mayo del 2003, presentado por el señor VÍCTOR CRISÓ-LOGO ESPEJO; CONSIDERANDO: Que el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, Reglamento de la Ley General de Pesca establece queel Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Produc-ción) por intermedio de la Dirección de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia, así como las dependencias regionales depesquería y otros organismos a los que se delegue dichafacultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilanciade las actividades pesqueras, para cuyo efecto implemen-tará los mecanismos necesarios para el estricto cumpli-miento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que mediante Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRO- DUCE de fecha 9 de mayo del 2003, se publicó la relación deembarcaciones pesqueras que presentan una diferencia ma-yor al 3% entre lo declarado por el armador y lo verificado porla Administración sobre descargas de recursos hidrobiológi-cos correspondientes al ejercicio 2002, cuya relación en Anexoforma parte integrante de la referida resolución; Que a través del escrito del visto, el recurrente interpo- ne Recurso de Reconsideración contra la Resolución Minis-terial Nº 159-2003-PRODUCE; por haber incluido a laembarcación pesquera "MARANATHA" de matrícula Nº CE-10409-PM, en el anexo de la mencionada resolución;Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el recursode reconsideración se interpondrá ante el mismo órganoque dictó el primer acto que es materia de impugnación ydeberá sustentarse en nueva prueba; Que de la revisión del Recurso de Reconsideración pre- sentado por el señor VÍCTOR CRISÓLOGO ESPEJO y dela información emitida por el Sistema de Seguimiento Sa-telital (SISESAT), se ha determinado que la embarcaciónpesquera en cuestión no es responsable de la totalidad delas descargas que originan su inclusión en la resoluciónrecurrida, sin embargo, se encuentran acreditadas las des-cargas efectuadas los días 22 de mayo del 2002 y 15 dejulio del 2002, situación que se comprueba de la coinci-dencia entre lo informado por los establecimientos indus-triales pesqueros y el Sistema de Seguimiento Satelital(SISESAT), de lo que se desprende que se ha desvirtuadoen parte los fundamentos de la Resolución Ministerial Nº159-2003-PRODUCE, por lo que la empresa pesquera debeasumir las descargas de 74.35 toneladas que se le impu-tan; asimismo se ha verificado que la embarcación pes-quera en cuestión no ha emitido la señal de baliza corres-pondiente los días 15 y 20 de noviembre del 2002, así comoel día 26 de diciembre del 2002, lo que será materia delprocedimiento administrativo sancionador respectivo; Estando a lo informado por los Informes Técnicos Nº 263-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs, Nº 250-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs y Nº 264-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fechas 3 de octubre del 2003, 2 deagosto del 2004 y 13 de agosto del 2004, respectivamentey con la opinión favorable de la Oficina General de Aseso-ría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecu-tivo y modificatoria, Ley Nº 27779 - "Ley de Creación delMinisterio de la Producción, Ley Nº 27789 - Ley de Organi-zación y Funciones del Ministerio de la Producción; y, enuso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artí-culo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE -Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recur- so de Reconsideración interpuesto por el señor VÍCTORCRISÓLOGO ESPEJO, respecto de la embarcación pes-quera "MARANATHA" de matrícula Nº CE-10409-PM, con-tra la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE al noser responsable de la totalidad de las descargas estableci-das en la resolución recurrida desvirtuando en parte lodeclarado, sin embargo se encuentra responsabilidad porhaber efectuado las descargas de 74.35 toneladas; por lasconsideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción y a las Direcciones RegionalesSectoriales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 16064 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 322-2004-PRODUCE Lima, 27 de agosto del 2004 Visto el escrito de registro Nº 09245002 de fecha 23 de mayo del 2003 presentado por la empresa PESQUERAGOLDEN S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, Reglamento de la Ley General de Pesca establece que