NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (06/09/2004)
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PÆg. 275871 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de setiembre de 2004 el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Produc- ción) por intermedio de la Dirección de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia, así como las dependencias regionales depesquería y otros organismos a los que se delegue dichafacultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilanciade las actividades pesqueras, para cuyo efecto implemen-tará los mecanismos necesarios para el estricto cumpli-miento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que mediante Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRO- DUCE de fecha 9 de mayo del 2003, se publicó la relaciónde embarcaciones pesqueras que presentan una diferen-cia mayor al 3% entre lo declarado por el armador y lo ve-rificado por la Administración sobre descargas de recur-sos hidrobiológicos correspondientes al ejercicio 2002, cuyarelación en Anexo forma parte integrante de la menciona-da resolución; Que a través del escrito del visto, la recurrente interpo- ne Recurso de Reconsideración contra la Resolución Minis-terial Nº 159-2003-PRODUCE; por haber incluido a la em-barcación pesquera GOLDEN A de matrícula Nº CO-10744-CM, en el anexo de la mencionada resolución; Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el recursode reconsideración se interpondrá ante el mismo órganoque dictó el primer acto que es materia de impugnación ydeberá sustentarse en nueva prueba; Que de la revisión del Recurso de Reconsideración pre- sentado por la empresa PESQUERA GOLDEN S.A.C. yde la información emitida por el Sistema de SeguimientoSatelital, se ha determinado que la embarcación pesqueraen cuestión no es responsable de la totalidad de las des-cargas que originan su inclusión en la resolución recurri-da, sin embargo, se encuentran acreditadas las descargasefectuadas los días 9, 11 de enero del 2002 y 20 de mayodel 2002, situación que se comprueba de la coincidenciaentre lo informado por los establecimientos industrialespesqueros y el Sistema de Seguimiento Satelital, de lo quese desprende que se ha desvirtuado en parte los funda-mentos de la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODU-CE, por lo que empresa pesquera debe asumir la descargade 186.14 toneladas que se le imputa; Estando a lo informado por los Informes Técnicos Nº 268-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs y Nº 253-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fechas 6 de octubre del2003 y 4 de agosto de 2004 respectivamente y con la opi-nión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecuti-vo y modificatoria, Ley Nº 27779 -Ley de Creación del Minis-terio de la Producción, Ley Nº 27789 - Ley de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción; y, en uso de lasatribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11º delDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recur- so de Reconsideración interpuesto por PESQUERA GOL-DEN S.A.C., respecto de la embarcación pesquera GOL- DEN A de matrícula Nº CO-10744-CM, contra la Resolu-ción Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE al no ser respon-sable de la totalidad de las descargas establecidas en laresolución recurrida desvirtuando en parte lo declarado,sin embargo se encuentra responsabilidad por haber efec-tuado las descargas de 186.14 toneladas; por las conside-raciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción y a las Direcciones RegionalesSectoriales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 16065 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2004-PRODUCE Lima, 27 de agosto del 2004 Visto los escritos de registro Nº 09264002 de fecha 23 de mayo del 2003, presentado por la el señor RICARDOMERINO VINCES; CONSIDERANDO:Que el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, Reglamento de la Ley General de Pesca establece queel Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Produc-ción) por intermedio de la Dirección de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia, así como las dependencias regionales depesquería y otros organismos a los que se delegue dichafacultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilanciade las actividades pesqueras, para cuyo efecto implemen-tará los mecanismos necesarios para el estricto cumpli-miento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que mediante Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRO- DUCE de fecha 9 de mayo del 2003, se publicó la relaciónde embarcaciones pesqueras que presentan una diferen-cia mayor al 3% entre lo declarado por el armador y lo ve-rificado por la Administración sobre descargas de recur-sos hidrobiológicos correspondientes al ejercicio 2002, cuyarelación en Anexo forma parte integrante de la menciona-da resolución; Que a través del escrito del visto, el recurrente interpo- ne Recurso de Reconsideración contra la Resolución Minis-terial Nº 159-2003-PRODUCE; por haber incluido a la em-barcación pesquera "NIÑA" de matrícula Nº CO-5807-CM,en el anexo de la mencionada resolución; Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el recursode reconsideración se interpondrá ante el mismo órganoque dictó el primer acto que es materia de impugnación ydeberá sustentarse en nueva prueba;