NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (07/09/2004)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G38/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de setiembre de 2004 si las hubiere, el monto del precio expresado en porcen- taje de la UIT y su forma de pago; Que, de conformidad con el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 119-2004-EF, la Unidad Especial PL 480del Ministerio de Economía y Finanzas se encargará delmanejo económico-financiero y administrativo de la im- portación de alimentos bajo el Programa PL 480, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en elConvenio para la Venta de Productos Agrícolas suscritoen el marco de la operación de Endeudamiento Externoaprobada por dicha norma legal, acordada entre la Re-pública del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Commodity Credit Corporation (CCC) hasta por US $ 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a finan-ciar la adquisición de trigo, el mismo que será comercia-lizado con terceros de acuerdo con los términos y condi-ciones previstos en el citado Convenio; Que, es necesario establecer las condiciones para la comercialización del trigo americano en el marco del Con-venio para la Venta de Productos Agrícolas derivado dela operación de Endeudamiento Externo aprobada porel Decreto Supremo Nº 119-2004-EF; De conformidad con lo estipulado en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Las condiciones para la comerciali- zación de trigo, a cargo de la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Convenio para la Venta de Productos Agrícolas derivadode la operación de Endeudamiento Externo aprobada porDecreto Supremo Nº 119-2004-EF, serán según el deta-lle del Anexo que forma parte de la presente Resolu-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL TRIGO 1. Tipo : Hard Red Winter Nº 2 o mejor, a granel 2. Humedad : Máximo 12.5% 3. Proteína : Mínimo 12% sobre la base de 12% de humedad 4. Peso Hectolítrico: Mínimo 78 Kg./hl 5. Peso : Mínimo 28 gr. (1000 granos) 6. Falling Number : Mínimo 300 seg.7. Dockage : Máximo 0.7% (todo deducible del FOB) 8. Vomitoxina : Máximo 2 ppm9. Ergot : Máximo 0.05% 10.Gluten Húmedo : Mínimo 28 11.No se acepta variedad ANZA12.Cosecha nueva.13.Las demás condiciones deben coincidir con el es- tándar de USA II. CONDICIONES 1. El trigo se venderá a valor CIF e incluirá:a. El precio FOB promedio que resulte del precio que se fije en los Estados Unidos de América con motivo del proceso de compra del producto. b. El valor promedio del flete que resulte del proceso de contratación del embarque, previa deducción del fle-te asumido por la CCC, así como los gastos financierosque se deriven de la cancelación del flete. c. El valor de seguro de transporte marítimo. 2. La cantidad aproximada de trigo es de 36,600 TM por un valor estimado de 6,375 UIT.3. Las condiciones de venta consideradas son al contado y al crédito con plazos de vencimiento hastade doscientos diez (210) días calendario, contados apartir de la fecha programada para la nacionalizacióndel trigo. 4. Los compradores se obligan a comprar el trigo en un plazo máximo de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de arribo del mismo a puertos peruanos. 5. Los intereses serán calculados sobre el valor CIF del trigo, en dos tramos según lo siguiente: a. A partir de la fecha de emisión de la factura de venta, se devengará un interés a la tasa LIBOR anual, hasta la fecha de nacionalización del producto estipula-da en la Declaración Única de ADUANAS (DUA) corres-pondiente. b. A partir de la fecha de nacionalización estipulada en la DUA correspondiente, se devengará una tasa de interés LIBOR anual más 1.25%, capitalizable mensual- mente, hasta el vencimiento del plazo de financiamiento. 6. Las empresas molineras se obligan a asumir todos los gastos derivados del proceso de desaduanaje, inter-namiento y nacionalización del trigo. III. LIMITACIONES PARA SU COMERCIALIZACIÓN 1. A fin de asegurar que no se produzcan distorsio- nes en la compra del producto, en precios, producción ycomercio en general, reventa o desviación en tránsito,se acuerda usar el producto para los fines del mercado nacional. 2. Según lo establecido en el Convenio, los produc- tos que no pueden ser exportados son: trigo, harina detrigo, trigo molido, semolina, farina y bulgur (o los mis-mos productos bajo nombres diferentes). 16159 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G6D/G61/G20/G64/G65/G64/G69/G6E/G65/G72/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G2D/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6C/GED/G63/G75/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G67/G6F/G6D/G65/G74/G72/G61/G6A/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0447-2004-ED Lima, 1 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 030-CONACINE, de fecha 6 de fe- brero de 2004, mediante el cual el Presidente del Con- sejo Nacional de Cinematografía (CONACINE), hace de conocimiento del Ministerio de Educación, el incum-plimiento del Contrato de fecha 18 de mayo de 1999, efec-tuado por la empresa Películas del Pacífico SRL, en re-lación a la obligación asumida para la realización de lapelícula de largometraje titulada “Imposible Amor”, y que conforme a los términos del contrato en referencia, a la fecha se ha entregado a dicha empresa la suma deUS$ 147,281.50 (Ciento Cuarentisiete Mil DoscientosOchenta y uno y 50/100 Dólares Americanos). CONSIDERANDO: Que, el Art. 5º de la Ley Nº 26370, Ley de Cinemato- grafía Peruana, creó el Consejo Nacional de Cinemato-grafía (CONACINE), como órgano dependiente del Mi-nisterio de Educación y con fecha 18 de mayo de 1999,el Presidente del CONACINE, suscribió el Contrato de Producción Cinematográfica de Largometraje, con la empresa Películas del Pacífico SRL, siendo el objeto dedicho contrato la realización de la película titulada “Im-posible Amor”, conforme al proyecto ganador del Segun-do Premio del Concurso CONACINE, culminado en di-ciembre de 1998; Que, conforme a la cláusula Sétima del Contrato, se estableció el presupuesto proyectado de la película en