Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2004 (07/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 7 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley", los miembros de la Comision determinaron que la MORDAZA imputacion tampoco se adecua a la conducta del procesado porque actuo sobre la base del Informe Nº 132-2003-IN/ 1505, del 10 de MORDAZA de 2003, del ex Director de la Oficina de Asesoria Legal de la DGGI y por tanto de acuerdo a los Principios de Legalidad, Tipicidad y Causalidad establecidos en los Incs. 1), 4) y 8) del articulo 230º "de la Ley del Procedimiento Administrativo General" y en aplicacion del MORDAZA INDUBIO PRO OPERARIS conforme se establece en el Inc. 3) del Art. 26º de la Constitucion Politica del Peru, la Comision se pronuncio por la inexistencia responsabilidad administrativa en el mencionado procesado; Que, el procesado el Sr. abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUESA, con fecha 13 de MORDAZA de 2004, expresa que tomo conocimiento del inicio del MORDAZA con fecha 6 de MORDAZA de 2004, y solicita remita documentacion de cargos de imputacion, con el Oficio Nº 009-2004-COESPROADMI de fecha 16 de MORDAZA de 2004, la Comision remitio documentos requeridos y senalando la ampliacion de plazo (recepcionado el 167-2004); con fecha 19 de MORDAZA de 2004, solicita MORDAZA plazo ampliatorio y pide proporcionar documentos para su escrito de descargo, con fecha 22 de MORDAZA de 2004, la Comision remite el documento solicitado y concede un plazo extraordinario y despues del vencimiento de este plazo ultimo, con fecha 5 de agosto de 2004, solicita prorroga al plazo otorgado, peticion que la Comision denego por extemporanea de conformidad a lo establecido por en el Art. 136º "de la Ley del Procedimiento Administrativo General" y le indico su derecho al Informe Oral y con fecha 9 de agosto de 2004, solicito Informe Oral, acto que se llevo el 11 de agosto de 2004, conforme consta en el ACTA Nº 09-2004-COESPROADMI, donde se produjo varias pruebas asimiladas en contra de si mismo, vertidas por el informante y procesado Sr. abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUESA, al haber expresado entre varios puntos lo siguiente: 1.- Reiteradamente admitio que existio irregularidades de caracter formal en el procedimiento tanto a nivel policial y prefectural y que todo ello se debe a la existencia de Directivas obsoletas que se tiene en la institucion. 2.- Ante la pregunta que precisara la Ley y/o MORDAZA legal, que le faculta para cuestionar las recomendaciones de la Oficina de Control Interno, respondiendo senalo el Art. IV del Titulo Preliminar del Codigo Penal, esto es, el MORDAZA de Lesividad. 3- Formulado la pregunta que si al recurrente de garantias personales y posesorias se le afecto el derecho al debido MORDAZA y a la defensa, respondiendo dijo que si efectivamente no se le ha notificado la Resolucion Prefectural que declaraba improcedente su solicitud que debia notificarsele, entre otros actos irregulares; Que, todo lo indicado (pruebas asimiladas en contra de si ) y otros aspectos de irregularidad fueron senalados en su escrito de descargo que no fue admitido por extemporaneo, pero de acuerdo al pedido del procesado en el Informe Oral y conforme fluye del contenido del ACTA Nº 010-2004-COESPROADMI del 12 de agosto de 2004, se aprecia que los miembros de la Comision Especial, acordaron tener presente su contenido en calidad de prueba de oficio con caracter referencial, por tanto ha quedado admitido, acreditado y probado las faltas que incurrio el procesado, por tanto todo lo arguido no desvirtua ni enerva en absoluto la responsabilidad administrativa acreditada; Que, los miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, se pronunciaron por unanimidad que la conducta Sr. abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUESA, es sancionable y se encuentra contemplada en el Inc. 9) del Art. 139º de la Constitucion Politica del Peru, en los Incs. a), d) y m) del Art. 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 276 y en los Incs.7) y 9) del Art. 239º "de la Ley del Procedimiento Administrativo General" por lo que debe sancionarse de conformidad con la Ley; y,

Estando a lo acordado, facultado y actuando; De conformidad a lo establecido en los articulos 150º, 151º, 154º, 163º, 170º, 174º, 175º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM, calificandose las faltas imputadas conforme a lo establecido en el articulo 151º y al Inc. c) del articulo 154º de indicada MORDAZA legal, esto es por la situacion jerarquica del autor o autores, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, se ha pronunciado por unanimidad aplicar la sancion establecida en el Inc. d) del articulo 155º de la MORDAZA legal en mencion, es decir, recomendaron la destitucion del ex funcionario Sr. abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUESA, y la absolucion de la funcionaria Sra. licencilada MORDAZA MORDAZA MUNIZ TUPAYACHI DE PALLARDEL y al ex funcionario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PERALTA; actuando con respeto a la Constitucion, las leyes y el derecho, con la facultad conferida por el Art. 170º de la indicada MORDAZA legal, bajo los Principios de: Legalidad, Debido Procedimiento, Razonabilidad, Tipicidad, Concurso de Infracciones y Causalidad, establecido en el articulo 230º "de la Ley del Procedimiento Administrativo General", y compatible con el Inc. a) del articulo 5º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante D.S. Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer Sancion de Destitucion al Sr. abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUESA, ex Director de la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 0147-2004-IN-0501 del 6 de febrero de 2004, que acepta la renuncia del indicado ex funcionario, por la de destitucion, en merito a lo resuelto por el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Absolver de los cargos imputados a la Sra. licenciada MORDAZA MORDAZA MUNIZ TUPAYACHI DE PALLARDEL, Directora de Programa Sectorial I, F-2, Subdirectora de la Subdireccion de Derechos Humanos de la Direccion de Autoridades Politicas de la DGGI y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del Sistema Administrativo III, F-4, Director Ejecutivo de la Direccion General de Gobierno Interior por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion al ex funcionario sancionado y a la funcionada y ex funcionario que fueron eximidos de responsabilidad administrativa, de conformidad con la Ley. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA autenticada de la presente Resolucion Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros para la Inhabilitacion conforme con la Ley, Oficina de Personal del Ministerio del Interior, para su conocimiento y fines, debiendo ser agregado una MORDAZA al legajo personal del ex funcionario sancionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 16155

JUSTICIA
Constituyen Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias
DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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