NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (07/09/2004)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G38/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de setiembre de 2004 punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley", los miembros de la Comisión determinaron que la se-gunda imputación tampoco se adecua a la conducta delprocesado porque actuó sobre la base del Informe Nº132-2003-IN/ 1505, del 10 de abril de 2003, del ex Direc-tor de la Oficina de Asesoría Legal de la DGGI y por tan- to de acuerdo a los Principios de Legalidad, Tipicidad y Causalidad establecidos en los Incs. 1), 4) y 8) del artículo230º "de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral" y en aplicación del Principio INDUBIO PRO OPE-RARIS conforme se establece en el Inc. 3) del Art. 26ºde la Constitución Política del Perú, la Comisión se pro- nunció por la inexistencia responsabilidad administrativa en el mencionado procesado; Que, el procesado el Sr. abogado Luis Alberto CASTILLO BUESA, con fecha 13 de julio de 2004, ex-presa que tomó conocimiento del inicio del procesocon fecha 6 de julio de 2004, y solicita remita docu- mentación de cargos de imputación, con el Oficio Nº 009-2004-COESPROADMI de fecha 16 de julio de2004, la Comisión remitió documentos requeridos yseñalando la ampliación de plazo (recepcionado el 16-7-2004); con fecha 19 de julio de 2004, solicita nuevoplazo ampliatorio y pide proporcionar documentos para su escrito de descargo, con fecha 22 de julio de 2004, la Comisión remite el documento solicitado y concedeun plazo extraordinario y después del vencimiento deeste plazo último, con fecha 5 de agosto de 2004, so-licita prórroga al plazo otorgado, petición que la Comi-sión denegó por extemporánea de conformidad a lo establecido por en el Art. 136º "de la Ley del Procedi- miento Administrativo General" y le indicó su derechoal Informe Oral y con fecha 9 de agosto de 2004, soli-citó Informe Oral, acto que se llevó el 11 de agosto de2004, conforme consta en el ACTA Nº 09-2004-CO-ESPROADMI, donde se produjo varias pruebas asimi- ladas en contra de sí mismo, vertidas por el informan- te y procesado Sr. abogado Luis Alberto CASTILLOBUESA, al haber expresado entre varios puntos lo si-guiente: 1.- Reiteradamente admitió que existió irre-gularidades de carácter formal en el procedimientotanto a nivel policial y prefectural y que todo ello se debe a la existencia de Directivas obsoletas que se tiene en la institución. 2.- Ante la pregunta que precisa-ra la Ley y/o norma legal, que le faculta para cuestio-nar las recomendaciones de la Oficina de Control In-terno, respondiendo señaló el Art. IV del Título Preli-minar del Código Penal, esto es, el Principio de Lesi- vidad. 3- Formulado la pregunta que si al recurrente de garantías personales y posesorias se le afectó elderecho al debido proceso y a la defensa, respondien-do dijo que si efectivamente no se le ha notificado laResolución Prefectural que declaraba improcedente susolicitud que debía notificársele, entre otros actos irre- gulares; Que, todo lo indicado (pruebas asimiladas en contra de sí ) y otros aspectos de irregularidad fueron señala-dos en su escrito de descargo que no fue admitido porextemporáneo, pero de acuerdo al pedido del procesadoen el Informe Oral y conforme fluye del contenido del ACTA Nº 010-2004-COESPROADMI del 12 de agosto de 2004, se aprecia que los miembros de la ComisiónEspecial, acordaron tener presente su contenido en cali-dad de prueba de oficio con carácter referencial, por tan-to ha quedado admitido, acreditado y probado las faltasque incurrió el procesado, por tanto todo lo argüido no desvirtúa ni enerva en absoluto la responsabilidad ad- ministrativa acreditada; Que, los miembros de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Inte-rior, se pronunciaron por unanimidad que la conductaSr. abogado Luis Alberto CASTILLO BUESA, es sancio- nable y se encuentra contemplada en el Inc. 9) del Art. 139º de la Constitución Política del Perú, en los Incs. a),d) y m) del Art. 28º de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Públicoaprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 276 y enlos Incs.7) y 9) del Art. 239º "de la Ley del Procedimiento Administrativo General" por lo que debe sancionarse de conformidad con la Ley; y,Estando a lo acordado, facultado y actuando; De conformidad a lo establecido en los artículos 150º, 151º, 154º, 163º, 170º, 174º, 175º del Reglamentode la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado me-diante D.S. Nº 005-90-PCM, calificándose las faltasimputadas conforme a lo establecido en el artículo 151º y al Inc. c) del artículo 154º de indicada norma legal, esto es por la situación jerárquica del autor o autores,la Comisión Especial de Procesos Administrativos Dis-ciplinarios del Ministerio del Interior, se ha pronuncia-do por unanimidad aplicar la sanción establecida enel Inc. d) del artículo 155º de la norma legal en men- ción, es decir, recomendaron la destitución del ex fun- cionario Sr. abogado Luis Alberto CASTILLO BUESA,y la absolución de la funcionaria Sra. licencilada IrmaMaría MUÑIZ TUPAYACHI DE PALLARDEL y al exfuncionario al señor René Albino DIAZ PERALTA; ac-tuando con respeto a la Constitución, las leyes y el derecho, con la facultad conferida por el Art. 170º de la indicada norma legal, bajo los Principios de: Lega-lidad, Debido Procedimiento, Razonabilidad, Tipicidad,Concurso de Infracciones y Causalidad, establecidoen el artículo 230º "de la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General", y compatible con el Inc. a) del artí- culo 5º del Texto Único Ordenado del Decreto Legisla- tivo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobadomediante D.S. Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer Sanción de Destitución al Sr. abogado Luis Alberto CASTILLO BUESA, ex Director dela Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General deGobierno Interior del Ministerio del Interior, por los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 0147-2004-IN-0501 del 6 de febrero de 2004, que acep-ta la renuncia del indicado ex funcionario, por la dedestitución, en mérito a lo resuelto por el artículo 1º de lapresente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Absolver de los cargos imputados a la Sra. licenciada Irma María MUÑIZ TUPAYACHI DE PA- LLARDEL, Directora de Programa Sectorial I, F-2, Sub-directora de la Subdirección de Derechos Humanos dela Dirección de Autoridades Políticas de la DGGI y alseñor René Albino DIAZ PERALTA, ex Director del Sis-tema Administrativo III, F-4, Director Ejecutivo de la Di- rección General de Gobierno Interior por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Re-solución Ministerial. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución al ex funcionario sancionado y a la funcionada y ex funciona-rio que fueron eximidos de responsabilidad administrati- va, de conformidad con la Ley. Artículo 5º.- Remitir copia autenticada de la presen- te Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejode Ministros para la Inhabilitación conforme con la Ley,Oficina de Personal del Ministerio del Interior, para suconocimiento y fines, debiendo ser agregado una copia al legajo personal del ex funcionario sancionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 16155 JUSTICIA /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G64/G75/G6C/G74/G6F/G20/G79 /G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G47/G72/G61/G63/G69/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G61/G7A/G6F/G6E/G65/G73/G20/G68/G75/G6D/G61/G2D /G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA