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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (07/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G39/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de setiembre de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social, para que inicie e impulse las accio-nes judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 009-2003-2- 4411 "Presunta comisión de delito de colusión en elotorgamiento de anticipo a empresa Promulti S.A.", ycontra aquellos que resulten responsables, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presen-te Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Pú-blico encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 16133 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 527-2004-MIMDES Lima, 6 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1056-2003-PRONAA/J; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Especial Nº 008-2003-2-4411 "Presunta comisión de delito de colusión en el otorga-miento de anticipo a empresa Incafer Perú S.A.", dela Jefa (e) de la Oficina de Auditoría Interna del Pro-grama Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA,se ha determinado la existencia de indicios de pre- sunta responsabilidad penal por cuanto se habría cometido el delito de Colusión, tipificado en el Art.384º del Código Penal, por el perjuicio económico enagravio del PRONAA, ascendente a la suma de S/.249,934.00 (Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Nove-cientos Treinta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por parte de los ex funcionarios comprendidos en el refe- rido Informe, así como la existencia de un tercero ci-vilmente responsable; Que, asimismo el referido Informe señala que la re- paración civil es solidaria entre los responsables del he-cho punible y los terceros civilmente obligados, según lo previsto en el Art. 95º del Código Penal; Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a accio-nes de control tienen el carácter de prueba preconstitui-da para el inicio de las acciones legales a que hubieralugar; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 1139-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el Reglamento de Organi- zación y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarro-llo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, y en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley deRepresentación y Defensa del Estado en asuntos judicia- les, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que inicie e impulse las accio- nes judiciales que correspondan contra las personascomprendidas en el Informe Especial Nº 008-2003-2-4411 "Presunta comisión de delito de colusión en el otorgamiento de anticipo a empresa Incafer Perú S.A.", ycontra aquellos que resulten responsables, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presen-te Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción, así como los antecedentes del caso, al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fi-nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 16134 PRODUCE /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G63/G68/G61/G6E/G71/G75/G65/G2C/G20/G61/G62/G61/G2D /G6C/GF3/G6E/G20/G6F/G20/G74/G6F/G6C/G69/G6E/G61/G2C/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GE1/G6E/G64/G6F/G73/G65/G20/G73/G75/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G65/G73/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61/G20/G79/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2004-PRODUCE Lima, 6 de setiembre del 2004 Vistos los Oficios Nº PCD-100-500-2004-PRODU- CE/IMP del 19 de agosto de 2004 y Nº PCD-100-467- 2004-PRODUCE/IMP del 26 de julio de 2004 e infor- me adjunto denominado “Situación actual del recursochanque (Concholepas concholepas) en el litoral deIlo (Moquegua) y Morro Sama (Tacna)” del Instituto delMar del Perú (IMARPE), el Informe Nº 204-2004-PRO-DUCE/Dch-maph del 19 de agosto de 2004 de la Di- rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero y el Informe Nº 2298-2004-PRODUCE/OGAJ del25 de agosto de 2004; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el Artícu- lo 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de laProducción, determina, sobre la base de evidencias cien-tíficas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normas que garanticen la pre- servación y explotación racional de los recursos hidro-biológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 120-2004-PRODU- CE del 19 marzo 2004, se dispuso un régimen provisio-nal para la extracción, procesamiento, transporte y co- mercialización del recurso chanque, abalón o tolina (Con- cholepas concholepas) en el litoral de Moquegua y Tac-na por un período de dos (2) meses, a partir del 24 demarzo de 2004, estableciéndose las condiciones parasu desarrollo; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 139-2004- PRODUCE del 1 de abril de 2004 se exceptúa de la au- torización de extracción otorgada dentro del régimen pro-visional para la explotación del recurso chanque, abalóno tolina establecido por la Resolución Ministerial citadaen el considerando anterior, a las áreas marinas quecuentan con autorización para realizar programas de poblamiento o repoblamiento, así como al área geográfi- ca ubicada en el banco natural de Pocoma, Ilo, donde elIMARPE viene ejecutando el proyecto sobre investiga-ción y manejo de recursos bentónicos en el marco delconvenio aprobado por Resolución Ministerial Nº 137-2003-PRODUCE; Que, vencido el plazo de vigencia del régimen provi- sional mencionado en los considerandos precedentes,continúa para las Regiones Moquegua y Tacna vigente