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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (07/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G38/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de setiembre de 2004 tión Educativa Local de Jorge Basadre Grohmann de la Dirección Regional de Educación de Tacna, no corres-pondiéndole el puntaje asignado; Que, corrido el traslado del recurso de apelación al postor ganador, el Instituto Superior Pedagógico Priva-do José Luis Bustamante y Rivero E.I.R.L. lo absuelve y solicita se considere infundado el recurso de apelación por cuanto si se comparan las Bases y la Resoluciónque sustenta la impugnación, el docente formador pro-puesto no está comprendido en la restricción contem-plada en las Bases y que la pretensión impugnatoria delapelante se dirige a cuestionar las Bases mismas del Concurso contraviniendo lo establecido en el artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, por el cual se establece quepor la vía de la apelación no pueden impugnarse lasBases; Que, adicionalmente el postor ganador distingue en- tre la Dirección Regional y la Sede de la Unidad de Ges- tión Educativa Local mencionada en la Resolución Di-rectoral a efectos de probar que el Docente Formador nopertenece a la nómina del personal de la Dirección Re-gional; Que, al respecto las Bases en el numeral 1.10 Posto- res, señala que pueden participar como postores las per- sonas naturales o jurídicas acreditadas como tales quetengan capacidad operativa para proporcionar los servi-cios materia del presente proceso de selección, que ensu caso estén legalmente constituidas y debidamenteinscritas en los Registros Públicos, a condición que ad- quieran las Bases sometiéndose al cumplimiento de las mismas, a la Ley y a su Reglamento; Que, con relación al Perfil y Requisitos del Docente Formador página 49 de las Bases se solicita una Decla-ración Jurada que exprese entre otros “No formar partede la nómina de personal en calidad de nombrado, con- tratado o destacado de la Dirección Nacional, Regional o Provincial del Ministerio de Educación”;Que, el Anexo Nº 09 de las Bases constituye una De- claración Jurada por la cual se expresa que los datosconsignados corresponden a la verdad; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 205º del Re- glamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, constituye causal de imposición de sanciones presentar documentos fal- sos o declaraciones juradas con información inexacta alas Entidades o al CONSUCODE; Que, la Resolución Directoral Regional Nº 002680 de junio 2004 constituye medio probatorio suficiente paraadvertir que el Docente Formador propuesto tenía al mo- mento del presente proceso de selección la calidad de destacado por parte de la Dirección Regional de Educa-ción, circunstancia en la que no obstante efectúa la De-claración Jurada por la cual manifiesta no formar partede la nómina del personal en calidad de nombrado, con-tratado o destacado de la Dirección Regional de Educa- ción, hecho que evidencia objetivamente que el referido Docente Formador no cumplía con lo exigido en las Ba-ses al momento de presentarse; Que, el postor ganador al absolver el traslado, inten- ta distinguir entre la nómina del personal de la DirecciónRegional y la nómina de la Sede de la Unidad de Ges- tión Educativa Local a fin de comprobar que el Docente Formador no estaría incurso en el requisito establecidopor las Bases, lo cual no se ceñiría a lo dispuesto en elartículo 73º de la Ley de Educación Nº 28044 modifica-do por Ley Nº 28302, que define a la Unidad de GestiónEducativa Local, como instancia de ejecución descentra- lizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbi- to de su competencia y cuya jurisdicción territorial es laprovincia; Que, el requisito exigido por las Bases incluye el nivel de dirección provincial, correspondiéndole éste a la Uni-dad de Gestión Educativa Local y que de acuerdo a lo es- tablecido en el artículo 76º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 002-2004-EF/65.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES Con el objetivo de alertar a las autoridades de los Gobiernos Locales y a la ciudadanía en general que en diversas localidades se vienen presentando personas inescrupulosas que se ofrecen como interme- diarios, para gestionar ante el Gobierno Nacional el incremento de sus recursos - en especial los delFONCOMUN y Canon – el Ministerio de Economía y Finanzas informa lo siguiente: 1. De conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 28128 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2004 - la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales (DGAES) del Ministerio de Economía y Finanzas es el órgano de línea encargado de elaborar los índices de distribución de los recursos de FONCOMUN, Canon, entre otros, los mismos que se efectúan de conformidad conlas Leyes vigentes, promulgadas por el Congreso de la República; y con los indicadores proporcio- nados por las instituciones competentes. 2. En consideración a las citadas funciones, el Ministerio de Economía y Finanzas ha cumplido con publicar a la fecha las Resoluciones Ministeriales que aprueban los Índices de Distribución del FON- COMUN, Canon y Sobrecanon Petrolero, Renta de Aduanas y Vaso de Leche, las mismas que seránde aplicación en los períodos correspondientes durante el año 2004. Por lo expuesto anteriormente, se reitera a las autoridades de los Gobiernos Locales y ciudadanía en general, que cualquier modificación en los índices de distribución de los recursos, sólo podrán efectuar- se cuando se publique una nueva disposición legal o cuando existan nuevos indicadores y éstos sean remitidos de manera oficial por las entidades autorizadas expresamente para ello (INEI, MINEM, PRO-DUCE, INRENA y SUNAT); en ambos casos los nuevos índices de distribución serán aprobados y publicados en el Diario Oficial El Peruano. Lima, 6 de setiembre de 2004 DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES 16180