Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2004 (07/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 7 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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tion Educativa Local de MORDAZA Basadre Grohmann de la Direccion Regional de Educacion de Tacna, no correspondiendole el puntaje asignado; Que, corrido el traslado del recurso de apelacion al postor ganador, el Instituto Superior Pedagogico Privado MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero E.I.R.L. lo absuelve y solicita se considere infundado el recurso de apelacion por cuanto si se comparan las Bases y la Resolucion que sustenta la impugnacion, el docente formador propuesto no esta comprendido en la restriccion contemplada en las Bases y que la pretension impugnatoria del apelante se dirige a cuestionar las Bases mismas del Concurso contraviniendo lo establecido en el articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el cual se establece que por la via de la apelacion no pueden impugnarse las Bases; Que, adicionalmente el postor ganador distingue entre la Direccion Regional y la Sede de la Unidad de Gestion Educativa Local mencionada en la Resolucion Directoral a efectos de probar que el Docente Formador no pertenece a la nomina del personal de la Direccion Regional; Que, al respecto las Bases en el numeral 1.10 Postores, senala que pueden participar como postores las personas naturales o juridicas acreditadas como tales que tengan capacidad operativa para proporcionar los servicios materia del presente MORDAZA de seleccion, que en su caso esten legalmente constituidas y debidamente inscritas en los Registros Publicos, a condicion que adquieran las Bases sometiendose al cumplimiento de las mismas, a la Ley y a su Reglamento; Que, con relacion al Perfil y Requisitos del Docente Formador pagina 49 de las Bases se solicita una Declaracion Jurada que exprese entre otros "No formar parte de la nomina de personal en calidad de nombrado, contratado o destacado de la Direccion Nacional, Regional o Provincial del Ministerio de Educacion";

Que, el Anexo Nº 09 de las Bases constituye una Declaracion Jurada por la cual se expresa que los datos consignados corresponden a la verdad; Que, de acuerdo al literal f) del articulo 205º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, constituye causal de imposicion de sanciones presentar documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE; Que, la Resolucion Directoral Regional Nº 002680 de junio 2004 constituye medio probatorio suficiente para advertir que el Docente Formador propuesto tenia al momento del presente MORDAZA de seleccion la calidad de destacado por parte de la Direccion Regional de Educacion, circunstancia en la que no obstante efectua la Declaracion Jurada por la cual manifiesta no formar parte de la nomina del personal en calidad de nombrado, contratado o destacado de la Direccion Regional de Educacion, hecho que evidencia objetivamente que el referido Docente Formador no cumplia con lo exigido en las Bases al momento de presentarse; Que, el postor ganador al absolver el traslado, intenta distinguir entre la nomina del personal de la Direccion Regional y la nomina de la Sede de la Unidad de Gestion Educativa Local a fin de comprobar que el Docente Formador no estaria incurso en el requisito establecido por las Bases, lo cual no se ceniria a lo dispuesto en el articulo 73º de la Ley de Educacion Nº 28044 modificado por Ley Nº 28302, que define a la Unidad de Gestion Educativa Local, como instancia de ejecucion descentralizada del Gobierno Regional con autonomia en el ambito de su competencia y cuya jurisdiccion territorial es la provincia; Que, el requisito exigido por las Bases incluye el nivel de direccion provincial, correspondiendole este a la Unidad de Gestion Educativa Local y que de acuerdo a lo establecido en el articulo 76º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 002-2004-EF/65.01
A LOS GOBIERNOS LOCALES
Con el objetivo de alertar a las autoridades de los Gobiernos Locales y a la ciudadania en general que en diversas localidades se vienen presentando personas inescrupulosas que se ofrecen como intermediarios, para gestionar ante el Gobierno Nacional el incremento de sus recursos - en especial los del FONCOMUN y Canon ­ el Ministerio de Economia y Finanzas informa lo siguiente: 1. De conformidad con el articulo 7º de la Ley Nº 28128 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004 - la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales (DGAES) del Ministerio de Economia y Finanzas es el organo de linea encargado de elaborar los indices de distribucion de los recursos de FONCOMUN, Canon, entre otros, los mismos que se efectuan de conformidad con las Leyes vigentes, promulgadas por el Congreso de la Republica; y con los indicadores proporcionados por las instituciones competentes. 2. En consideracion a las citadas funciones, el Ministerio de Economia y Finanzas ha cumplido con publicar a la fecha las Resoluciones Ministeriales que aprueban los Indices de Distribucion del FONCOMUN, Canon y Sobrecanon Petrolero, Renta de Aduanas y Vaso de Leche, las mismas que seran de aplicacion en los periodos correspondientes durante el ano 2004. Por lo expuesto anteriormente, se reitera a las autoridades de los Gobiernos Locales y ciudadania en general, que cualquier modificacion en los indices de distribucion de los recursos, solo podran efectuarse cuando se publique una nueva disposicion legal o cuando existan nuevos indicadores y estos MORDAZA remitidos de manera oficial por las entidades autorizadas expresamente para ello (INEI, MINEM, PRODUCE, INRENA y SUNAT); en ambos casos los nuevos indices de distribucion seran aprobados y publicados en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA, 6 de setiembre de 2004 DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS Y SOCIALES 16180

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