NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (07/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 10
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G39/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1º de la Constitución Políti- ca del Perú: La defensa de la persona humana y el res-peto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad ydel Estado; Que, la Constitución Política del Estado en su artí- culo 44º, señala que son deberes primordiales del Es-tado: garantizar la plena vigencia de los derechos hu-manos; Que, el artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la Re- pública tiene la atribución, de conceder indultos, conmu- tar penas y ejercer el derecho de gracia; conse-cuentemente la concesión del Indulto y el Derecho deGracia por razones humanitarias, responde a la obliga-ción del Estado de garantizar el artículo 1º de la Consti-tución, el cual protege la dignidad de la persona huma- na, dado que ello constituye el fundamento último de su existencia; Que por tanto, es necesario crear una Comisión en- cargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente dela República la concesión de Gracias Presidenciales porrazones humanitarias; De conformidad con lo establecido en el inciso 21) del artículo 118º de la Constitución, en el Decreto LeyNº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y en el artí-culo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica delPoder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Creación Constitúyase una Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias, encargada de evaluar,calificar y proponer al Presidente de la República, la con- cesión de dichas gracias. Artículo 2º.- Finalidad La Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias tiene por finalidad recibir, califi-car y proponer al Presidente de la República la con- cesión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; dada la naturaleza de su cometido lareferida Comisión adecuará los aspectos formales allogro de los fines perseguidos por el principio de hu-manidad. Artículo 3º.- Conformación La Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por ra- zones humanitarias estará integrada por cuatro miem-bros: - El Secretario Especializado de Gracias Presidencia- les del Consejo Nacional de Derechos Humanos, quien la presidirá; - El Asesor Ad Honorem del Ministerio de Justicia en temas de Salud; - Un representante del Ministerio de Salud; y,- Un representante del Instituto Nacional Penitencia- rio. Artículo 4º.- Reglamento interno La Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias elaborará en un plazo no ma-yor de veinte días calendario su reglamento interno, el mismo que será aprobado por Resolución Ministe- rial. Artículo 5º.- Secretaría Técnica La Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por ra- zones humanitarias contará con una Secretaría Técni- ca, a cargo de la Secretaría Especializada de Gracias Presidenciales. Artículo 6º.- Apoyo a la Comisión El Poder Judicial, el Ministerio Público, el Instituto Na- cional Penitenciario y las demás entidades públicas pres- tarán todo el apoyo necesario a la Comisión para el cum- plimiento de sus funciones.Artículo 7º.- Norma derogatoria Deróguense todos los dispositivos legales que se opongan a este Decreto Supremo. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 16184 MIMDES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6E/G74/G69/G63/G69/G70/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G2D /G73/G61/G73/G20/G50/G72/G6F/G6D/G75/G6C/G74/G69/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G65/G20/G49/G6E/G63/G61/G66/G65/G72/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 526-2004-MIMDES Lima, 6 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1056-2003-PRONAA/J; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Especial Nº 009-2003-2-4411 "Pre-sunta comisión de delito de colusión en el otorgamientode anticipo a empresa Promulti S.A.", de la Jefa (e) de laOficina de Auditoría Interna del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, se ha determinado la existencia de indicios de presunta responsabilidad pe-nal por cuanto se habría cometido el delito de Colusión,tipificado en el Art. 384º del Código Penal, por el perjui-cio económico en agravio del PRONAA, ascendente a lasuma de S/. 358,500.00 (Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) por parte de los ex funcionarios comprendidos en el referido Informe, asícomo la existencia de un tercero civilmente responsa-ble; Que, asimismo el referido Informe señala que la re- paración civil es solidaria entre los responsables del he-cho punible y los terceros civilmente obligados, según loprevisto en el Art. 95º del Código Penal; Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a accio- nes de control tienen el carácter de prueba preconstitui- da para el inicio de las acciones legales a que hubieralugar; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 1140-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social, en el Reglamento de Organi- zación y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarro- llo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, y en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley deRepresentación y Defensa del Estado en asuntos judicia-les, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;