NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (07/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 12
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G39/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de setiembre de 2004 la suspensión de la extracción, procesamiento, transpor- te y comercialización del chanque, abalón o tolina (Con-cholepas concholepas) dispuesta por Resolución Minis-terial Nº 080-2000-PE del 8 de marzo de 2000, modifica-da por Resolución Ministerial Nº 067-2003-PRODUCE,exceptuándose sólo a las actividades efectuadas con el recurso que ingrese al país conforme las disposiciones legales de comercio fronterizo; Que el Instituto del Mar del Perú en el informe téc- nico denominado “Situación actual del recurso chan-que (Concholepas concholepas) en el litoral de Ilo (Mo-quegua) y Morro Sama (Tacna)”, remitido con el Oficio Nº PCD-100-467-2004-PRODUCE/IMP del 26 de julio de 2004, así como en su Oficio Nº PCD-100-500-2004-PRODUCE/IMP del 19 de agosto de 2004, recomien-da declarar al recurso chanque en proceso de recupe-ración y que se conforme una Comisión Técnica Multi-sectorial para la recuperación de los bancos naturales de la especie en el sur del país. Asimismo, se reco- mienda que en el caso de existir la necesidad de abriruna limitada extracción por consideraciones socioeco-nómicas, se apliquen regímenes provisionales por pe-ríodos prudenciales, que permitan la transparencia enla información sobre volúmenes y tallas de extracción, para facilitar el monitoreo de esta actividad, precisan- do que para este régimen provisional el período no seamayor a tres meses; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer un régimen provisional para la explotación del recurso chanque, abalón o tolina (Concholepas concholepas), autorizándose su extrac- ción, procesamiento, transporte y comercialización enlas Regiones Moquegua y Tacna, a partir de las 00.00horas del día siguiente de la fecha de publicación dela presente Resolución Ministerial, por un período detres (3) meses. Artículo 2º.- La actividad extractiva del recurso chan- que, abalón o tolina en las Regiones Moquegua y Tacnaserá realizada bajo las condiciones siguientes: a. El esfuerzo de pesca se limitará a las embarcacio- nes que cuenten con permiso de pesca vigente y estén registradas en las localidades respectivas. b. Se prohíbe la extracción, procesamiento, trans- porte y comercialización de especímenes con tallas me-nores a ochenta milímetros (80 mm.) de longitud peris-tomal (medida desde el ápice hasta el borde del canalsifonal) o su equivalente a la longitud máxima del opér- culo no menor de 35 milímetros (35 mm.), con una tole- rancia no mayor al 20 % del número total extraído. c. Se prohíbe el desvalvado a bordo de las embarca- ciones pesqueras. d. Las plantas de procesamiento están impedidas de recibir ejemplares sin el opérculo adherido al pie o múscu- lo. e. Los armadores artesanales deberán facilitar el em- barque del personal científico del Instituto del Mar delPerú y de los inspectores del Ministerio de la Produc-ción, cuando sea requerido. f. La talla del producto de la extracción deberá ser certificada al momento de su recepción en las plantas de procesamiento, por empresas certificadoras debida-mente acreditadas. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, co- mercialicen o de cualquier modo utilicen el chanque, abalón o tolina en tallas menores a la establecida enel inciso (b) o incumplan con lo dispuesto en los de-más incisos del Artículo 2º de la presente ResoluciónMinisterial, serán sancionadas conforme a lo dispues-to por Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y delProcedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por De-creto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposicio-nes legales aplicables. Artículo 4º.- Se prohíbe la extracción del recurso chanque o tolina, así como toda actividad extractiva, por parte de personas naturales o jurídicas ajenas al convenio aprobado por la Resolución Ministerial Nº137-2003-PRODUCE, en cuyo marco el Instituto delMar del Perú viene ejecutando el proyecto sobre in-vestigación y manejo de recursos bentónicos, en elárea de 313.19 Ha. ubicada en el banco natural de Pocoma, Ilo, delimitada por las coordenadas DATUM WGS – 84 siguientes: A : 17° 25’ 20.435” L.S. – 71° 23’ 01.56” L.O. B : 17° 25’ 25.85” L.S. – 71° 23’ 43.10” L.O.C : 17° 27’ 12.89” L.S. – 71° 23’ 17.63” L.O. D : 17° 27’ 09.19” L.S. – 71° 22’ 43.22” L.O. E : 17° 26’ 11.41” L.S. – 71° 23’ 01.41” L.O.F : 17° 25’ 47.50” L.S. – 71° 23’ 12.80” L.O. Artículo 5º.- La actividad extractiva del recurso chan- que o tolina en las áreas marinas de Moquegua y Tacna, en las cuales las Direcciones Regionales con compe- tencia pesquera han autorizado programas de repobla-miento de esta especie, podrá ser realizada exclusiva-mente por los titulares de las respectivas autorizaciones,cuya relación, en anexo, forma parte integrante de la pre-sente Resolución Ministerial. Esta disposición se hace extensiva a los titulares de autorizaciones de poblamiento o repoblamiento que seotorguen durante el período de vigencia del presenterégimen provisional. Artículo 6º.- El Instituto del Mar del Perú realizará el monitoreo de la extracción del recurso y presentará al Ministerio de la Producción el informe sobre los re- sultados del régimen provisional, recomendando lasmedidas de ordenamiento pesquero necesarias parala conservación de la especie; por lo que se encuen-tra exceptuado de sujetarse a las condiciones perti-nentes establecidas en el artículo 2º de la presente Resolución, de igual forma, se exceptúa al Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales concompetencia pesquera de Moquegua y Tacna, cuandosus acciones sean ejecutadas con fines de evaluacióne investigación. Artículo 7º.- En el plazo de 30 días el Ministerio de la Producción constituirá una Comisión Técnica, para pro- poner las medidas y acciones orientadas a la recupera-ción de los bancos naturales y a la conservación del ci-tado recurso. Se invitará a participar en la mencionadaComisión a los Gobiernos Regionales de Moquegua yTacna, a las asociaciones empresariales y organizacio- nes de pescadores artesanales y otras entidades involu- cradas en la explotación del recurso chanque o tolina delas citadas Regiones. Artículo 8º.- Las Direcciones Nacionales de Se- guimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales con competencia pesquera de Moquegua y Tacna, en elámbito de sus respectivas competencias, velarán porel cumplimiento de lo establecido en la presente Re-solución Ministerial. El control será realizado por losMinisterios de Defensa y del Interior y por las Munici- palidades. Artículo 9º.- Vencido el plazo de vigencia del pre- sente Régimen Provisional, para las Regiones Moque-gua y Tacna continuará en vigente la suspensión de laextracción, procesamiento, transporte y comercializacióndel chanque, abalón o tolina (Concholepas concholepas) dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 080-2000-PE del 8 de marzo de 2000, modificada por la ResoluciónMinisterial Nº 067-2003-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción