Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2004 (07/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de setiembre de 2004

la suspension de la extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion del chanque, abalon o tolina (Concholepas concholepas) dispuesta por Resolucion Ministerial Nº 080-2000-PE del 8 de marzo de 2000, modificada por Resolucion Ministerial Nº 067-2003-PRODUCE, exceptuandose solo a las actividades efectuadas con el recurso que ingrese al MORDAZA conforme las disposiciones legales de comercio fronterizo; Que el Instituto MORDAZA del Peru en el informe tecnico denominado "Situacion actual del recurso chanque (Concholepas concholepas) en el litoral de Ilo (Moquegua) y Morro Sama (Tacna)", remitido con el Oficio Nº PCD-100-467-2004-PRODUCE/IMP del 26 de MORDAZA de 2004, asi como en su Oficio Nº PCD-100-500-2004PRODUCE/IMP del 19 de agosto de 2004, recomienda declarar al recurso chanque en MORDAZA de recuperacion y que se conforme una Comision Tecnica Multisectorial para la recuperacion de los bancos naturales de la especie en el sur del pais. Asimismo, se recomienda que en el caso de existir la necesidad de abrir una limitada extraccion por consideraciones socioeconomicas, se apliquen regimenes provisionales por periodos prudenciales, que permitan la transparencia en la informacion sobre volumenes y tallas de extraccion, para facilitar el monitoreo de esta actividad, precisando que para este regimen provisional el periodo no sea mayor a tres meses; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer un regimen provisional para la explotacion del recurso chanque, abalon o tolina (Concholepas concholepas), autorizandose su extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion en las Regiones MORDAZA y Tacna, a partir de las 00.00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de tres (3) meses. Articulo 2º.- La actividad extractiva del recurso chanque, abalon o tolina en las Regiones MORDAZA y Tacna sera realizada bajo las condiciones siguientes: a. El esfuerzo de pesca se limitara a las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente y esten registradas en las localidades respectivas. b. Se prohibe la extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion de especimenes con tallas menores a ochenta milimetros (80 mm.) de longitud peristomal (medida desde el apice hasta el borde del MORDAZA sifonal) o su equivalente a la longitud MORDAZA del operculo no menor de 35 milimetros (35 mm.), con una tolerancia no mayor al 20 % del numero total extraido. c. Se prohibe el desvalvado a bordo de las embarcaciones pesqueras. d. Las plantas de procesamiento estan impedidas de recibir ejemplares sin el operculo adherido al pie o musculo. e. Los armadores artesanales deberan facilitar el embarque del personal cientifico del Instituto MORDAZA del Peru y de los inspectores del Ministerio de la Produccion, cuando sea requerido. f. La talla del producto de la extraccion debera ser certificada al momento de su recepcion en las plantas de procesamiento, por empresas certificadoras debidamente acreditadas. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comercialicen o de cualquier modo utilicen el chanque, abalon o tolina en tallas menores a la establecida en el inciso (b) o incumplan con lo dispuesto en los demas incisos del Articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del

Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales aplicables. Articulo 4º.- Se prohibe la extraccion del recurso chanque o tolina, asi como toda actividad extractiva, por parte de personas naturales o juridicas ajenas al convenio aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 137-2003-PRODUCE, en cuyo MORDAZA el Instituto MORDAZA del Peru viene ejecutando el proyecto sobre investigacion y manejo de recursos bentonicos, en el area de 313.19 Ha. ubicada en el banco natural de Pocoma, Ilo, delimitada por las coordenadas DATUM WGS ­ 84 siguientes: A: B: C: D: E: F: 17° 17° 17° 17° 17° 17° 25' 25' 27' 27' 26' 25' 20.435" 25.85" 12.89" 09.19" 11.41" 47.50" L.S. ­ L.S. ­ L.S. ­ L.S. ­ L.S. ­ L.S. ­ 71° 71° 71° 71° 71° 71° 23' 01.56" 23' 43.10" 23' 17.63" 22' 43.22" 23' 01.41" 23' 12.80" L.O. L.O. L.O. L.O. L.O. L.O.

Articulo 5º.- La actividad extractiva del recurso chanque o tolina en las areas marinas de MORDAZA y Tacna, en las cuales las Direcciones Regionales con competencia pesquera han autorizado programas de repoblamiento de esta especie, podra ser realizada exclusivamente por los titulares de las respectivas autorizaciones, cuya relacion, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Esta disposicion se hace extensiva a los titulares de autorizaciones de poblamiento o repoblamiento que se otorguen durante el periodo de vigencia del presente regimen provisional. Articulo 6º.- El Instituto MORDAZA del Peru realizara el monitoreo de la extraccion del recurso y presentara al Ministerio de la Produccion el informe sobre los resultados del regimen provisional, recomendando las medidas de ordenamiento pesquero necesarias para la conservacion de la especie; por lo que se encuentra exceptuado de sujetarse a las condiciones pertinentes establecidas en el articulo 2º de la presente Resolucion, de igual forma, se exceptua al Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales con competencia pesquera de MORDAZA y Tacna, cuando sus acciones MORDAZA ejecutadas con fines de evaluacion e investigacion. Articulo 7º.- En el plazo de 30 dias el Ministerio de la Produccion constituira una Comision Tecnica, para proponer las medidas y acciones orientadas a la recuperacion de los bancos naturales y a la conservacion del citado recurso. Se invitara a participar en la mencionada Comision a los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Tacna, a las asociaciones empresariales y organizaciones de pescadores artesanales y otras entidades involucradas en la explotacion del recurso chanque o tolina de las citadas Regiones. Articulo 8º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales con competencia pesquera de MORDAZA y Tacna, en el ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. El control sera realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades. Articulo 9º.- Vencido el plazo de vigencia del presente Regimen Provisional, para las Regiones MORDAZA y Tacna continuara en vigente la suspension de la extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion del chanque, abalon o tolina (Concholepas concholepas) dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 080-2000-PE del 8 de marzo de 2000, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 067-2003-PRODUCE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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