NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/09/2004)
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Pág. 276443 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 2004 reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adqui- rido. Asimismo, el mencionado artículo añade que la for- malización de la cancelación del proceso deberá realizar- se mediante resolución o acuerdo debidamente sustenta- do, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de adquisición o contratación, debiéndose pu- blicar conforme lo disponga el Reglamento; Que, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM establece que cuando la Entidad disponga cancelar un proceso de selección, por causal debidamente motiva- da y de acuerdo a lo permitido por el Art. 34º de la Ley, deberá comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial. Este a su vez, deberá co- municar dicha decisión a todos los adquirientes de las Ba- ses o a quienes hayan sido invitados, según sea el caso, dentro del día siguiente de recibida la comunicación cursa- da por la Entidad. Que el plazo para el reintegro del pago no podrá exceder de los 5 días posteriores a la notifica- ción. Asimismo, el mencionado artículo dispone que la re- solución cancelatoria deberá exponer el motivo de la deci- sión de cancelar el proceso de selección y se publicará, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiere publicado la convocatoria, dentro de los 5 días de haberse adoptado la decisión; Que, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE-PRE re- ferido a la Publicación de Avisos referidos a procesos de selección, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CON- SUCODE/PRE del 3 de julio de 2001, desarrolla lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM; Que, se aprecia del informe emitido por el CENDICYT que el reacondicionamiento del sistema del cableado de las instalaciones del CONCYTEC es una necesidad insti- tucional para mejorar el servicio que viene prestando el CONCYTEC a la comunidad científica, así como cumplir las nuevas funciones que otorga al Consejo la nueva Ley; Que, el reacondicionamiento del sistema de cableado ha sido planeado desde el principio del presente año, tal como se aprecia del Plan Operativo Institucional aprobado por Resolución de Presidencia Nº 178-2004-CONCYTEC- P, en donde figura en el punto 2.1 de objetivos específicos del CENDICYT el mejorar la infraestructura de comunica- ción existente; así como en el Plan Anual de Adquisiciones modificado por la Resolución de Presidencia Nº 212-2004- CONCYTEC-P, en la que figura en el numeral 49 la imple- mentación de cableado estructurado; Que, el Proyecto de Ley que generó la actual Ley Mar- co de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica se apro- bó por el Congreso de la República en la prórroga de la segunda legislatura 2003-2004, al contar la fórmula final con el voto unánime de los Congresistas de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología y Cultura, así como de los miembros del Pleno del Congreso; Que, el Comité Especial designado por la Resolución de Presidencia Nº 221-2004-CONCYTEC-P elaboró las bases en el marco de las funciones asignadas al CON- CYTEC por el Decreto Legislativo Nº 112 promulgado el 12 de junio de 1981, las mismas que fueron aprobadas mediante Resolución de Presidencia Nº 232-2004-CON- CYTEC-P, sin tomar en cuenta el texto del Proyecto de Ley aprobado por el Congreso, puesto que la ley se publicó el 27 de julio de 2004; Que, debe tomarse en cuenta también lo dispuesto por la Ley de Presupuesto del presente año aprobada median- te Ley Nº 28128, la que establece en su artículo 15º literal i) y en el punto 4 de la Directiva Interna Nº 004-2004-CON- CYTEC-OPP sobre austeridad y racionalidad del gasto, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 060-2004- CONCYTEC-P y modificada por Resolución de Presiden- cia Nº 115-2004-CONCYTEC-P, en cuanto a restringir al mínimo indispensable la contratación y adquisición de bie- nes y servicios tendientes a la adecuación y remodelación de ambientes; Que, existiendo argumentos razonables sobre la capaci- dad de respuesta de los requerimientos incluidos en las bases administrativas aprobadas mediante Resolución de Presidencia Nº 232-2004-CONCYTEC-P, a las funciones que obliga la nueva ley marco aprobada en julio del pre- sente año, es necesario restringir gastos hasta que el Co- mité Especial analice las bases administrativas a la luz de Ley Nº 28303 y demás leyes conexas y reglamentos que están por aprobarse en los próximos meses; Que, el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, en su edición de 1968 define a la Fuerza Ma- yor como todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto, no ha podido resistirse;Que, en el presente caso, procede cancelar el proceso por la causal de fuerza mayor, debido a que las funciones que atribuye al CONCYTEC la nueva Ley Marco de Cien- cia, Tecnología e Innovación Tecnológica no fueron previs- tas al momento de la elaboración de las Bases Administra- tivas. Asimismo, en caso de continuar el proceso de selec- ción se estaría violentando lo dispuesto por el artículo 15º de la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2004, al contratar un nuevo sistema de cableado para el local institucional, cuando es necesario revisar o adaptar las bases administrativas a las necesidades del Consejo; Que, estando a lo opinado por la Oficina de Administra- ción mediante Memorándum Nº 117-2004-CONCYTEC- ODA y por la Oficina de Asesoría Jurídica por Informe Nº 144-2004-CONCYTEC-OAJ; Con la visación de la Jefa de la Oficina de Administra- ción, de la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director Ejecutivo; y, En uso de las facultades conferidas por Tercera Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 28303, por el Decreto Legisla- tivo Nº 112 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 069-84-ED, así como por la Resolución de Presi- dencia Nº 068-2001-CONCYTEC-P; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la cancelación del Pro- ceso de Selección aprobada por la Resolución de Presi- dencia Nº 232-2004-CONCYTEC-P, referida a la Adjudica- ción Directa Pública Nº 003-2004-CONCYTEC, para la "Adquisición y Reacondicionamiento del Sistema de Ca- bleado Estructurado Eléctrico y Equipos Afines". Artículo Segundo.- COMUNÍQUESE la presente re- solución a los miembros del Comité Especial designado por Resolución de Presidencia Nº 221-2004-CONCYTEC- P, a fin de que comuniquen a todos las personas e institu- ciones que han comprado las bases administrativas, así como a los que hayan sido invitados si fuere el caso, que el Proceso de Selección ADP Nº 003-2004-CONCYTEC se ha cancelado. Artículo Tercero.- APROBAR el reintegro del pago del costo de las Bases Administrativas a favor de todos los adquirientes de las mismas. Regístrese, comuníquese y publíquese. BENJAMÍN A. MARTICORENA CASTILLO Presidente 16629 Autorizan contratación de profesiona- les para prestar servicios de consulto- ría especializada mediante procesos de adjudicación de menor cuantía CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 285-2004-CONCYTEC-P Lima, 8 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el 27 de julio del 2004 se publicó la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley Nº 28303, en la cual se establece que el objeto de la ley es el normar el desarrollo, promoción, consolidación, difusión y transferencia de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tec- nológica (CteI) en el país; Que, la ley arriba mencionada dispone la creación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tec- nológica, la adecuación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), del Fondo Nacio- nal de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), del Consejo Consultivo Nacio- nal de Investigación y Desarrollo para la Ciencia, Tecnolo-