NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/09/2004)
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PÆg. 276529 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 2004 Tercera.- Las autorizaciones para la instalación de ele- mentos de seguridad en vías públicas que haya otorgadola Dirección de Supervisión de Obras Viales de la Munici-palidad Metropolitana de Lima de conformidad con la Or-denanza Nº 059-MML, podrán ser renovadas de conformi-dad con la presente Ordenanza. Cuarta.- Los administrados del Cercado de Lima que hubiesen sido sancionados hasta la entrada en vigenciade la presente Ordenanza, con la imposición de multas porconcepto de uso e instalación de elementos de seguridadsin contar con la autorización municipal respectiva, podránacogerse al fraccionamiento de dicha deuda, conforme ala Resolución Jefatural que emita el SAT para tales efec-tos, en el plazo de 30 días calendario, contado desde lafecha de publicación de la presente norma. Quinta.- En caso de elementos de seguridad no autori- zados respecto de los cuales no sea posible ubicar a lapersona que los instaló, la Municipalidad Distrital ordenaráel retiro de los mismos, siendo los gastos de responsabili-dad de los ciudadanos una vez identificados. Sexta.- Son de aplicación a los casos previstos en esta Ordenanza, los procedimientos administrativos estableci-dos en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº27444. No son de aplicación las disposiciones de las Or-denanzas Nºs. 153, 336 y 337. Sétima.- Las Municipalidades Distritales que hayan dic- tado alguna normativa sobre la materia, deberán adecuarla alos términos de la presente Ordenanza de carácter metropo-litano, dentro del plazo de noventa (60) días naturales siguien-tes a su publicación. Asimismo, las Municipalidades Distrita-les en el mismo plazo, establecerán las tasas definitivas desanción de acuerdo al tipo de infracción que se cometa a finde establecer la multa correspondiente, observando obligato-riamente las pautas y los límites mínimos y máximos de losrangos especificados en la Tabla de Equivalencias estableci-da en el artículo 14º de la presente Ordenanza. Octava.- Deróguese el inciso b) del artículo 1º y los artículos 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º 24º y 35ºincisos 6), 7) y 8) de la Ordenanza Nº 059-MML y todas lasnormas que se le opongan a la presente Ordenanza. Novena.- Mediante Decreto de Alcaldía se reglamen- tará las especificaciones técnicas para cada elemento deseguridad a ser elaboradas por la Dirección Municipal deTransporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana deLima, así como cualquier otra disposición referida a la co-rrecta aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 16786 Ratifican Ordenanzas que establecen tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Jesœs María ACUERDO DE CONCEJO Nº 261 Lima, 9 de septiembre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de se- tiembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-000001509 del Servi-cio de Administración Tributaria - SAT, que adjunta el Expe-diente de Ratificación de la Ordenanza Nº 129-MJM y sumodificatoria, la Ordenanza Nº 143-MJM, emitidas por laMunicipalidad Distrital de Jesús María, que establecen la tasade estacionamiento vehicular en el distrito de Jesús María. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por las muni-cipalidades distritales deben ser ratificadas por las munici-palidades provinciales de su circunscripción para su en-trada en vigencia y exigibilidad. Que, en el caso de la provincia de Lima, a través del Edic- to Nº 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria -SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las orde-nanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado lasmunicipalidades distritales y que sean sometidas a la ratifica- ción del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en virtud de lo señalado, la Municipalidad Distrital de Jesús María, solicitó la ratificación de la OrdenanzaNº 129-MJM, modificada por las Ordenanzas Nº 143-MJM,por medio de la cual se establece la tasa por estaciona-miento vehicular en el distrito de Jesús María. Que, es necesario precisar que el servicio de parqueo vehicular en el distrito de Jesús María, estuvieron regula-dos por la Ordenanza Nº 47 del 3 de diciembre del 2000, lacual reguló las disposiciones concernientes al servicio deparqueo vehicular en dicha jurisdicción, así como por laOrdenanza Nº 106-MJM del 9 de marzo de 2003, la cualincorporó algunas precisiones para su aplicación. Que, si bien es cierto la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimien-to para la ratificación de las Ordenanzas tributarias distri-tales, su Sexta Disposición Final indica que sus disposi-ciones recién serán aplicadas para los procedimientos deratificación de las Ordenanzas distritales tributarias vigen-tes a partir del año 2005, por lo que en el presente procedi-miento resulta de aplicación aún la Ordenanza Nº 211. Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los artículos 74º y 195º de la ConstituciónPolítica establecen la facultad de las municipalidades paraaprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismosentido, el artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal(Decreto Legislativo Nº 776) establece la potestad munici-pal para crear, modificar y suprimir tributos. Asimismo, elinciso d) del artículo 68º, establece que las municipalidadespueden imponer tasas por el estacionamiento de vehículos,con los límites que determine la Municipalidad Provincialrespectiva y en el marco de la regulación sobre tránsito quedicte la autoridad competente del Gobierno Central. Que, conforme puede apreciarse de las normas indica- das, las municipalidades tienen la potestad de crear, modi-ficar o extinguir tributos de su competencia, es decir, con-tribuciones y tasas, encontrándose dentro de estas últi-mas la de estacionamiento de vehículos. Que, mediante Ordenanza Nº 129-MJM, la Municipali- dad Distrital de Jesús María estableció la tasa por estacio-namiento vehicular en su jurisdicción. Asimismo, a travésde la Ordenanza Nº 143-MJM se modificó la citada Orde-nanza en lo referente al aprovechamiento del servicio, es-tableciendo que el pago del importe señalado responde alservicio durante todo el día. Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF dispone que el deudor tributario es la persona obligadaal cumplimiento de la prestación tributaria como contribu-yente o responsable. En este sentido, la diferencia entrecontribuyente y responsable radica en que el primero rea-liza el hecho generador de la obligación tributaria, en tantoque el responsable es aquél que, sin tener la condición decontribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. Que, en el presente caso, el artículo 9º de la Ordenanza Nº 129-MJM señala que son deudores tributarios en calidadde contribuyentes, los conductores de los vehículos que seestacionen en las zonas de parqueo habilitadas para dichofin, y en calidad de responsables solidarios, los propietariosde los referidos vehículos. Como puede observarse, la refe-rida disposición municipal se encuentra enmarcada dentrode lo establecido en el ordenamiento legal sobre la materia. Que, el artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal se- ñala que las tasas por estacionamiento vehicular son aquellostributos que debe pagar todo aquel que estacione su vehículoen las zonas comerciales o de alta confluencia vehicular, es-tablecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con loslímites que determine la Municipalidad Provincial respectiva. Que, en el caso de la provincia de Lima, debe tenerse en consideración que el artículo 7º de la Ordenanza Marco dela Tasa por Estacionamiento Vehicular, aprobada por Orde-nanza Nº 212, dispone que en caso se establezcan estacio-namientos en vías arteriales y colectoras la MunicipalidadDistrital deberá contar con la autorización correspondienteexpedida por la Dirección Municipal de Transporte Urbanode la Municipalidad Metropolitana de Lima - DMTU. Que, en el presente caso, el artículo 11º de la Ordenan- za Nº 129-MJM estableció las zonas y el número de espa-cio en los cuales se prestaría el servicio de estacionamien-to vehicular. Sin embargo, mediante Oficio Nº 889-04-MML-DMTU del 12 de julio de 2003, la DMTU informa que deltotal de los 1424 espacios propuestos para el servicio deparqueo vehicular establecidos en el citado artículo 11º, tansólo 1025 calificaban como aptos para tal efecto. Que, como consecuencia de lo anterior, mediante Ofi- cio Nº 203-2004-MJM/SG del 16 de agosto del presente