Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2004 (16/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Tercera.- Las autorizaciones para la instalacion de elementos de seguridad en vias publicas que MORDAZA otorgado la Direccion de Supervision de Obras Viales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de conformidad con la Ordenanza Nº 059-MML, podran ser renovadas de conformidad con la presente Ordenanza. Cuarta.- Los administrados del Cercado de MORDAZA que hubiesen sido sancionados hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, con la imposicion de multas por concepto de uso e instalacion de elementos de seguridad sin contar con la autorizacion municipal respectiva, podran acogerse al fraccionamiento de dicha deuda, conforme a la Resolucion Jefatural que emita el SAT para tales efectos, en el plazo de 30 dias calendario, contado desde la fecha de publicacion de la presente norma. Quinta.- En caso de elementos de seguridad no autorizados respecto de los cuales no sea posible ubicar a la persona que los instalo, la Municipalidad Distrital ordenara el retiro de los mismos, siendo los gastos de responsabilidad de los ciudadanos una vez identificados. Sexta.- Son de aplicacion a los casos previstos en esta Ordenanza, los procedimientos administrativos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. No son de aplicacion las disposiciones de las Ordenanzas Nºs. 153, 336 y 337. Setima.- Las Municipalidades Distritales que hayan dictado alguna normativa sobre la materia, deberan adecuarla a los terminos de la presente Ordenanza de caracter metropolitano, dentro del plazo de noventa (60) dias naturales siguientes a su publicacion. Asimismo, las Municipalidades Distritales en el mismo plazo, estableceran las tasas definitivas de sancion de acuerdo al MORDAZA de infraccion que se cometa a fin de establecer la multa correspondiente, observando obligatoriamente las pautas y los limites minimos y maximos de los rangos especificados en la Tabla de Equivalencias establecida en el articulo 14º de la presente Ordenanza. Octava.- Deroguese el inciso b) del articulo 1º y los articulos 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º 24º y 35º incisos 6), 7) y 8) de la Ordenanza Nº 059-MML y todas las normas que se le opongan a la presente Ordenanza. Novena.- Mediante Decreto de Alcaldia se reglamentara las especificaciones tecnicas para cada elemento de seguridad a ser elaboradas por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como cualquier otra disposicion referida a la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 16786

Ratifican Ordenanzas que establecen tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de MORDAZA MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 261
MORDAZA, 9 de septiembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 9 de setiembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-000001509 del Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el Expediente de Ratificacion de la Ordenanza Nº 129-MJM y su modificatoria, la Ordenanza Nº 143-MJM, emitidas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, que establecen la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de MORDAZA Maria. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, en el caso de la provincia de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las

municipalidades distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en virtud de lo senalado, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 129-MJM, modificada por las Ordenanzas Nº 143-MJM, por medio de la cual se establece la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito de MORDAZA Maria. Que, es necesario precisar que el servicio de parqueo vehicular en el distrito de MORDAZA MORDAZA, estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 47 del 3 de diciembre del 2000, la cual MORDAZA las disposiciones concernientes al servicio de parqueo vehicular en dicha jurisdiccion, asi como por la Ordenanza Nº 106-MJM del 9 de marzo de 2003, la cual incorporo algunas precisiones para su aplicacion. Que, si bien es MORDAZA la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias distritales, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas distritales tributarias vigentes a partir del ano 2005, por lo que en el presente procedimiento resulta de aplicacion aun la Ordenanza Nº 211. Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Legislativo Nº 776) establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Asimismo, el inciso d) del articulo 68º, establece que las municipalidades pueden imponer tasas por el estacionamiento de vehiculos, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el MORDAZA de la regulacion sobre MORDAZA que dicte la autoridad competente del Gobierno Central. Que, conforme puede apreciarse de las normas indicadas, las municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas la de estacionamiento de vehiculos. Que, mediante Ordenanza Nº 129-MJM, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA establecio la tasa por estacionamiento vehicular en su jurisdiccion. Asimismo, a traves de la Ordenanza Nº 143-MJM se modifico la citada Ordenanza en lo referente al aprovechamiento del servicio, estableciendo que el pago del importe senalado responde al servicio durante todo el dia. Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF dispone que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacion tributaria como contribuyente o responsable. En este sentido, la diferencia entre contribuyente y responsable radica en que el primero realiza el hecho generador de la obligacion tributaria, en tanto que el responsable es aquel que, sin tener la condicion de contribuyente, debe cumplir la obligacion atribuida a este. Que, en el presente caso, el articulo 9º de la Ordenanza Nº 129-MJM senala que son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos que se estacionen en las zonas de parqueo habilitadas para dicho fin, y en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los referidos vehiculos. Como puede observarse, la referida disposicion municipal se encuentra enmarcada dentro de lo establecido en el ordenamiento legal sobre la materia. Que, el articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal senala que las tasas por estacionamiento vehicular son aquellos tributos que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas comerciales o de alta confluencia vehicular, establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva. Que, en el caso de la provincia de MORDAZA, debe tenerse en consideracion que el articulo 7º de la Ordenanza MORDAZA de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, aprobada por Ordenanza Nº 212, dispone que en caso se establezcan estacionamientos en vias arteriales y colectoras la Municipalidad Distrital debera contar con la autorizacion correspondiente expedida por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA - DMTU. Que, en el presente caso, el articulo 11º de la Ordenanza Nº 129-MJM establecio las zonas y el numero de espacio en los cuales se prestaria el servicio de estacionamiento vehicular. Sin embargo, mediante Oficio Nº 889-04-MMLDMTU del 12 de MORDAZA de 2003, la DMTU informa que del total de los 1424 espacios propuestos para el servicio de parqueo vehicular establecidos en el citado articulo 11º, tan solo 1025 calificaban como aptos para tal efecto. Que, como consecuencia de lo anterior, mediante Oficio Nº 203-2004-MJM/SG del 16 de agosto del presente

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