NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/09/2004)
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PÆg. 276521 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 2004 ternacional del referido ente comunica que se ha seleccio- nado al señor Roberto Carlos Shimabukuro Makikado, Ase-sor Legal del Organismo Supervisor de la Inversión Priva-da en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSI-TRAN, para participar en el IX Curso Iberoamericano deGestión Portuaria a realizarse en Madrid - España durantelos días 19 de septiembre al 15 de octubre de 2004, elmismo que es organizado conjuntamente con la Organiza-ción de Estados Americanos; CONSIDERANDO:Que, resulta de la mayor importancia para la institución la permanente capacitación de sus profesionales en mate-rias vinculadas a la explotación de la infraestructura detransporte de uso público y en particular la que tienen rela-ción con el sector portuario; Que, la asistencia del señor Roberto Carlos Shimabuku- ro Makikado al referido curso no genera gasto alguno al Pre-supuesto Institucional de OSITRAN por cuanto Puertos delEstado de España y la Organización de Estados America-nos cubrirán los gastos de alojamiento y alimentación du-rante los días lectivos, así como todo lo relacionado con laformación, documentación y viaje de prácticas, en tanto quelos pasajes aéreos, la TUUA Internacional y parte de losviáticos serán asumidos por el referido funcionario; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el artículo17º de la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01 aprobado porResolución Directoral Nº 047-2003-EF-76.01, los viajes alextranjero que no ocasionen gastos al Estado, serán auto-rizados mediante Resolución del Titular de la Entidad co-rrespondiente; Que, en el ejercicio de su función asignada mediante el literal a) del artículo 53º del Reglamento General de OSI-TRAN; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del funcionario Roberto Carlos Shimabukuro Makikado a España, del 17de septiembre al 17 de octubre del año en curso para losfines expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo Segundo.- Los gastos en que se incurra para el cumplimiento de la presente Resolución serán asumi-dos por la Comisión Interamericana de Puertos, Puertosdel Estado y por el referido funcionario, no irrogando gastoal presupuesto de OSITRAN. Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derechos a exoneración de impuestos o liberación de im-puestos de Aduanas de cualquier clase o denominación, afavor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo Cuarto.- El funcionario antes mencionado, deberá presentar a la institución un Informe detallado delas actividades realizadas en su viaje dentro de los quince(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 10º del Decre-to Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSI-TRAN. Regístrese, comuníquese y archívese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 16737 Declaran improcedente nulidad inter- puesta contra la Res. N” 033-2004-CD/ OSITRAN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2004-CD/OSITRAN Lima, 7 de septiembre de 2004 ENTIDAD : EMPRESA NACIONAL DE PUER- PRESTADORA TOS S.A. (ENAPU)SECTOR : Infraestructura Portuaria de Uso Pú- blico MATERIA : Nulidad de la Resolución de Conse- jo Directivo Nº 033-2004-CD/OSI-TRAN VISTO: El Informe Nº 088-2004-GAL/OSITRAN de fe- cha 31 de agosto de 2004 de la Gerencia de Asesoría Le-gal de OSITRAN mediante el cual se evalúa la nulidad de-ducida por ENAPU contra la Resolución de Consejo Di-rectivo Nº 033-2004-CD/OSITRAN, que declaró improce-dente por extemporáneo, el recurso de apelación presen-tado contra la Resolución de Gerencia General Nº 026-2004-GG/OSITRAN. CONSIDERANDO:1. Que, con fecha 2 de octubre de 2003, el Consejo Directivo de OSITRAN dictó un Mandato de Acceso a ENA-PU en favor de COSMOS Agencia Marítima SAC (en losucesivo COSMOS), para permitir la utilización de las Fa-cilidades Esenciales de los Terminales Portuarios (TP) dePaita, Salaverry, Chimbote, Callao Gral. San Martín e Ilo,para efectos de la prestación del Servicio Esencial de Ama-rre y Desamarre de Naves. Dicho Mandato de Acceso fueexpedido mediante Resolución Nº 016-2003-CD/OSITRAN,la misma que se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 3de octubre de 2003. 2. Que, con fecha 19 de enero de 2004, COSMOS in- formó a OSITRAN que el día 15 de enero de 2004, su per-sonal se había presentado en el TP Callao, con el fin deprestar el Servicio Esencial de Desamarre a la Moto Nave(M/N) COLUMBUS CHINA, siendo impedidos de ingresarpor el personal de seguridad de ENAPU. Asimismo, COS-MOS adjuntó a la precitada comunicación, una copia de laConstatación Notarial realizada el día 15 de enero de 2004en el TP Callao, donde se señala que los vigilantes de di-cho terminal portuario no autorizaron el ingreso a su per-sonal designado, limitándose a decir que era la orden delJefe de Operaciones del Terminal Portuario. 3. Que, mediante el Oficio Nº 053-04-GS-OSITRAN, se solicita a ENAPU que presente sus Descargos sobre ladenuncia presentada por COSMOS. En tal virtud, con fe-cha 23 de enero último, ENAPU presentó el oficio Nº 116-2004-ENAPU S.A./GG, el mismo que contiene sus Des-cargos ante la denuncia de COSMOS; indicando que la M/N COLUMBUS CHINA acoderada en el Muelle 5B de TPCallao, fue atendida con normalidad por ENAPU . Asimismo, en dicho oficio ENAPU solicita se declare inadmisible e infundada la denuncia de COSMOS debido aque no se ajusta a los hechos y por que la actividad mate-ria de la controversia se encuentra bajo jurisdicción delPoder Judicial. 4. Que, el 27 de enero de 2004 se emite el Informe Nº 024-04-GS-C2-OSITRAN, el mismo en el que se concluyelo siguiente: a) Las pruebas presentadas por COSMOS constituyen evidencia de que ENAPU impidió el acceso a COSMOSpara la prestación del Servicio Esencial de Amarre y Des-amarre de Naves en el TP Callao. b) Dicha conducta constituye un incumplimiento del Mandato de Acceso dictado en favor COSMOS por el Con-sejo Directivo de OSITRAN, mediante Resolución Nº 016-2003-CD/OSITRAN. 5. Que, en el precitado informe, la Gerencia de Super- visión de OSITRAN recomienda iniciar contra ENAPU unprocedimiento sancionador, por incumplir el Mandato deAcceso dictado en favor COSMOS por el Consejo Directi-vo de OSITRAN, mediante Resolución Nº 016-2003-CD/OSITRAN. 6. Que, mediante el Oficio Nº 108-04-GS-A2-OSITRAN del 3 de febrero de 2004, se notificó a ENAPU el inicio delprocedimiento administrativo sancionador a que se refiereel artículo 66.3º del Reglamento de Infracciones y Sancio-nes (RIS) de OSITRAN. Es así que con base en el InformeNº 024-04-GS-C2-OSITRAN, se notificó a ENAPU lo si-guiente: a) Incumplió lo establecido por el artículo 102º del Re- glamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Trans-porte de Uso Público (REMA), aprobado por Resoluciónde Consejo Directivo Nº 014-2003-CD/OSITRAN, al impe-dir el acceso a la empresa COSMOS para brindar servi-cios de Amarre y Desamarre en el TP Callao, siendo quedicha empresa estaba amparada por el Mandato de Acce-