Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2004 (16/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES
SECTOR MATERIA

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: Infraestructura Portuaria de Uso Publico : Nulidad de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 033-2004-CD/OSITRAN

ternacional del referido ente comunica que se ha seleccionado al senor MORDAZA MORDAZA Shimabukuro Makikado, Asesor Legal del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, para participar en el IX Curso Iberoamericano de Gestion Portuaria a realizarse en MORDAZA - Espana durante los dias 19 de septiembre al 15 de octubre de 2004, el mismo que es organizado conjuntamente con la Organizacion de Estados Americanos; CONSIDERANDO: Que, resulta de la mayor importancia para la institucion la permanente capacitacion de sus profesionales en materias vinculadas a la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico y en particular la que tienen relacion con el sector portuario; Que, la asistencia del senor MORDAZA MORDAZA Shimabukuro Makikado al referido curso no genera gasto alguno al Presupuesto Institucional de OSITRAN por cuanto Puertos del Estado de Espana y la Organizacion de Estados Americanos cubriran los gastos de alojamiento y alimentacion durante los dias lectivos, asi como todo lo relacionado con la formacion, documentacion y viaje de practicas, en tanto que los pasajes aereos, la TUUA Internacional y parte de los viaticos seran asumidos por el referido funcionario; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el articulo 17º de la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01 aprobado por Resolucion Directoral Nº 047-2003-EF-76.01, los viajes al extranjero que no ocasionen gastos al Estado, seran autorizados mediante Resolucion del Titular de la Entidad correspondiente; Que, en el ejercicio de su funcion asignada mediante el literal a) del articulo 53º del Reglamento General de OSITRAN; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del funcionario MORDAZA MORDAZA Shimabukuro Makikado a Espana, del 17 de septiembre al 17 de octubre del ano en curso para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos en que se incurra para el cumplimiento de la presente Resolucion seran asumidos por la Comision Interamericana de Puertos, Puertos del Estado y por el referido funcionario, no irrogando gasto al presupuesto de OSITRAN. Articulo Tercero.- La presente Resolucion no otorga derechos a exoneracion de impuestos o liberacion de impuestos de Aduanas de cualquier clase o denominacion, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Articulo Cuarto.- El funcionario MORDAZA mencionado, debera presentar a la institucion un Informe detallado de las actividades realizadas en su viaje dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Articulo Quinto.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSITRAN. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 16737

VISTO: El Informe Nº 088-2004-GAL/OSITRAN de fecha 31 de agosto de 2004 de la Gerencia de Asesoria Legal de OSITRAN mediante el cual se evalua la nulidad deducida por ENAPU contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 033-2004-CD/OSITRAN, que declaro improcedente por extemporaneo, el recurso de apelacion presentado contra la Resolucion de Gerencia General Nº 0262004-GG/OSITRAN. CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 2 de octubre de 2003, el Consejo Directivo de OSITRAN dicto un Mandato de Acceso a ENAPU en favor de COSMOS Agencia Maritima SAC (en lo sucesivo COSMOS), para permitir la utilizacion de las Facilidades Esenciales de los Terminales Portuarios (TP) de Paita, Salaverry, Chimbote, Callao Gral. San MORDAZA e Ilo, para efectos de la prestacion del Servicio Esencial de Amarre y Desamarre de Naves. Dicho Mandato de Acceso fue expedido mediante Resolucion Nº 016-2003-CD/OSITRAN, la misma que se publico en el Diario Oficial El Peruano el 3 de octubre de 2003. 2. Que, con fecha 19 de enero de 2004, COSMOS informo a OSITRAN que el dia 15 de enero de 2004, su personal se habia presentado en el TP Callao, con el fin de prestar el Servicio Esencial de Desamarre a la Moto Nave (M/N) COLUMBUS CHINA, siendo impedidos de ingresar por el personal de seguridad de ENAPU. Asimismo, COSMOS adjunto a la precitada comunicacion, una MORDAZA de la Constatacion Notarial realizada el dia 15 de enero de 2004 en el TP Callao, donde se senala que los vigilantes de dicho terminal portuario no autorizaron el ingreso a su personal designado, limitandose a decir que era la orden del Jefe de Operaciones del Terminal Portuario. 3. Que, mediante el Oficio Nº 053-04-GS-OSITRAN, se solicita a ENAPU que presente sus Descargos sobre la denuncia presentada por COSMOS. En tal virtud, con fecha 23 de enero ultimo, ENAPU presento el oficio Nº 1162004-ENAPU S.A./GG, el mismo que contiene sus Descargos ante la denuncia de COSMOS; indicando que la M/ N COLUMBUS CHINA acoderada en el Muelle 5B de TP Callao, fue atendida con normalidad por ENAPU. Asimismo, en dicho oficio ENAPU solicita se declare inadmisible e infundada la denuncia de COSMOS debido a que no se ajusta a los hechos y por que la actividad materia de la controversia se encuentra bajo jurisdiccion del Poder Judicial. 4. Que, el 27 de enero de 2004 se emite el Informe Nº 024-04-GS-C2-OSITRAN, el mismo en el que se concluye lo siguiente: a) Las pruebas presentadas por COSMOS constituyen evidencia de que ENAPU impidio el acceso a COSMOS para la prestacion del Servicio Esencial de Amarre y Desamarre de Naves en el TP Callao. b) Dicha conducta constituye un incumplimiento del Mandato de Acceso dictado en favor COSMOS por el Consejo Directivo de OSITRAN, mediante Resolucion Nº 0162003-CD/OSITRAN. 5. Que, en el precitado informe, la Gerencia de Supervision de OSITRAN recomienda iniciar contra ENAPU un procedimiento sancionador, por incumplir el Mandato de Acceso dictado en favor COSMOS por el Consejo Directivo de OSITRAN, mediante Resolucion Nº 016-2003-CD/ OSITRAN. 6. Que, mediante el Oficio Nº 108-04-GS-A2-OSITRAN del 3 de febrero de 2004, se notifico a ENAPU el inicio del procedimiento administrativo sancionador a que se refiere el articulo 66.3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de OSITRAN. Es asi que con base en el Informe Nº 024-04-GS-C2-OSITRAN, se notifico a ENAPU lo siguiente: a) Incumplio lo establecido por el articulo 102º del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD/OSITRAN, al impedir el acceso a la empresa COSMOS para brindar servicios de Amarre y Desamarre en el TP Callao, siendo que dicha empresa estaba amparada por el Mandato de Acce-

Declaran improcedente nulidad interpuesta contra la Res. Nº 033-2004-CD/ OSITRAN
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2004-CD/OSITRAN
MORDAZA, 7 de septiembre de 2004 ENTIDAD : EMPRESA NACIONAL DE PUERPRESTADORA TOS S.A. (ENAPU)

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