Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2004 (16/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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22. Que, en atencion a ello, procederemos a analizar los fundamentos con que ENAPU pretende sustentar la referida nulidad: 22.1. El primer argumento con el que ENAPU pretende sustentar la nulidad es que no se han evaluado los argumentos de fondo propuestos en su escrito de apelacion sino solamente uno de forma -el plazo de interposicion-; Al respecto, debe senalarse que por seguridad juridica los actos administrativos no pueden estar sujetos a la eventualidad de una revision en cualquier momento, por dicha razon se establece el plazo perentorio de quince (15) dias para presentarlo; Si ENAPU no cumplio con presentar el recurso de apelacion dentro del plazo establecido, evidentemente que no existia obligacion de la autoridad de analizar el fondo del MORDAZA, y en consecuencia, no cabe la posibilidad de sostener que se ha incurrido en causal de nulidad alguna; 22.2. El MORDAZA argumento de ENAPU es que OSITRAN no ha computado correctamente el termino de la distancia, pues el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el cuadro de terminos de la distancia del Poder Judicial (aplicable en el presente caso) otorga como MORDAZA tres dias; De la revision de los fundamentos de derecho y del escrito de ENAPU en su integridad, se desprende con total claridad que ENAPU no senala en ningun momento la base legal que sustenta la referida afirmacion; Debe precisarse que el Cuadro General de Terminos de la Distancia a que se refiere ENAPU ha sido aprobado por Resolucion Administrativa Nº 1325-CME-PJ de fecha 6 de noviembre de 2000 y publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 13 de noviembre de 2000; El referido Cuadro General de Terminos de la Distancia, tal como lo senalo la Resolucion de Consejo Directivo Nº 033-2004-CD/OSITRAN establece lo siguiente: 7.- CUADRO DE TERMINOS DE DISTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO Provincia Constitucional del Callao Departamento de MORDAZA De la Provincia Constitucional del Callao A MORDAZA VIA Terrestre DIAS 1

Primero.- Declarar improcedente la nulidad deducida por la Empresa Nacional de Puertos S.A. contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 033-2004-CD/OSITRAN. Segundo.- Notificar la presente resolucion a la Empresa Nacional de Puertos S.A. Tercero.- Autorizar la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSITRAN. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 16699

SUNARP
Aprueban estudio a nivel de prefactibilidad del Proyecto "Inscripcion Registral con Competencia Nacional - IRCN"
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 397-2004-SUNARP/SN
MORDAZA, 13 de setiembre de 2004 Visto el Oficio Nº 049-2004-PCM/SGM-OPI, de fecha 8 de setiembre del 2004, mediante el cual la Secretaria de Gestion Multisectorial, responsable de la Oficina de Programacion de Inversiones - OPI, de la Presidencia del Consejo de Ministros, comunica a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, que la Direccion de Programacion Multianual del Sector Publico, del Ministerio de Economia y Finanzas, ha autorizado la elaboracion del estudio de Factibilidad del Proyecto "Inscripcion Registral con Competencia Nacional - IRCN"; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27293, se crea el Sistema Nacional de Inversion Publica, con el objetivo de optimizar el uso de los Recursos Publicos destinados a la inversion, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologias y normas tecnicas relacionadas con las diversas fases de los proyectos de inversion; Que, es politica de la Alta Direccion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, ejecutar e impulsar la realizacion de proyectos que permitan permanentemente mejorar la calidad de los servicios registrales, para beneficio de los usuarios; Que, es necesario que los agentes economicos que operan en los diversos sectores de la economia del MORDAZA, tengan las facilidades de un servicio registral, eficiente y eficaz, para que tomen decisiones de inversiones corporativas o personales vinculadas con la banca, comercio, industria y otros, en el ambito nacional; Que, el Proyecto "Inscripcion Registral con Competencia Nacional - IRCN", significara racionalizar y redistribuir equitativamente las actividades registrales a nivel nacional, asi como ampliar la cobertura de los servicios para beneficio de los usuarios del Sistema Nacional de los Registros Publicos, consolidando el MORDAZA de modernizacion de los registros publicos del pais; y, De conformidad con las facultades dispuestas por los literales d), g) y v), del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el estudio a nivel de Prefactibilidad del Proyecto "Inscripcion Registral con Competencia Nacional - IRCN", de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Articulo 2º.- Declarar la prioridad del proyecto indicado y autorizar el inicio del respectivo estudio de factibilidad, el cual debera formularse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica - SNIP y demas normatividad vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 16757

En atencion a lo expuesto, la afirmacion de ENAPU en el sentido que el termino de la distancia aplicable es de tres (3) dias y no de uno (1) como fue correctamente establecido por la Resolucion cuya nulidad se deduce, no tiene asidero legal alguno y en consecuencia debe desestimarse; 22.3. Por otro lado, el argumento de ENAPU en el sentido que el MORDAZA de informalismo permitiria sustentar la aplicacion del plazo de tres (3) dias pues en su opinion existe duda sobre el termino aplicable, debe igualmente desestimarse porque conforme a lo anteriormente expuesto, el termino de la distancia de un (1) dia esta expresamente consagrado en el Cuadro General de Terminos de la Distancia, es decir, no cabe duda al respecto; 22.4. Finalmente, en cuanto a la solicitud del plazo de MORDAZA a que se refiere el escrito de ENAPU, consideramos que no corresponde el otorgamiento del mismo en atencion a que: a) La referida figura no se encuentra contemplada expresamente como una facultad de la administracion; b) A que OSITRAN se encuentra obligado a respetar el MORDAZA de imparcialidad de conformidad con lo establecido en el numeral 1.5 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG por lo que no puede actuar favoreciendo a un administrado en particular; c) A que por el MORDAZA de uniformidad a que se contrae el numeral 1.14 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG debera conceder tratamiento similar a los tramites similares y que las excepciones deberan basarse en criterios objetivos debidamente sustentados, los que no concurren en el caso materia de analisis; y, d) A que OSITRAN no se encuentra facultado expresamente para ello. En atencion al analisis realizado, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del articulo 6º de la Ley Nº 26917, el literal d) del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 27332:

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