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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 276523 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 2004 22. Que, en atención a ello, procederemos a analizar los fundamentos con que ENAPU pretende sustentar lareferida nulidad: 22.1. El primer argumento con el que ENAPU pretende sustentar la nulidad es que no se han evaluado los argu-mentos de fondo propuestos en su escrito de apelaciónsino solamente uno de forma -el plazo de interposición-; Al respecto, debe señalarse que por seguridad jurídica los actos administrativos no pueden estar sujetos a la even-tualidad de una revisión en cualquier momento, por dicharazón se establece el plazo perentorio de quince (15) díaspara presentarlo; Si ENAPU no cumplió con presentar el recurso de ape- lación dentro del plazo establecido, evidentemente que noexistía obligación de la autoridad de analizar el fondo delasunto, y en consecuencia, no cabe la posibilidad de sos-tener que se ha incurrido en causal de nulidad alguna; 22.2. El segundo argumento de ENAPU es que OSI- TRAN no ha computado correctamente el término de ladistancia, pues el mismo, de conformidad con lo dispuestoen el cuadro de términos de la distancia del Poder Judicial(aplicable en el presente caso) otorga como máximo tresdías; De la revisión de los fundamentos de derecho y del es- crito de ENAPU en su integridad, se desprende con totalclaridad que ENAPU no señala en ningún momento la baselegal que sustenta la referida afirmación; Debe precisarse que el Cuadro General de Términos de la Distancia a que se refiere ENAPU ha sido aprobadopor Resolución Administrativa Nº 1325-CME-PJ de fecha6 de noviembre de 2000 y publicado en elDiario Oficial El Peruano de fecha 13 de noviembre de 2000; El referido Cuadro General de Términos de la Distan- cia, tal como lo señaló la Resolución de Consejo DirectivoNº 033-2004-CD/OSITRAN establece lo siguiente: 7.- CUADRO DE TÉRMINOS DE DISTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DEL CALLAOProvincia Constitucional del CallaoDepartamento de Lima De la Provincia Constitucional del Callao VÍA DÍAS A Lima Terrestre 1 En atención a lo expuesto, la afirmación de ENAPU en el sentido que el término de la distancia aplicable es de tres(3) días y no de uno (1) como fue correctamente estableci-do por la Resolución cuya nulidad se deduce, no tiene asi-dero legal alguno y en consecuencia debe desestimarse; 22.3. Por otro lado, el argumento de ENAPU en el sen- tido que el principio de informalismo permitiría sustentar laaplicación del plazo de tres (3) días pues en su opiniónexiste duda sobre el término aplicable, debe igualmentedesestimarse porque conforme a lo anteriormente expuesto,el término de la distancia de un (1) día está expresamenteconsagrado en el Cuadro General de Términos de la Dis-tancia, es decir, no cabe duda al respecto; 22.4. Finalmente, en cuanto a la solicitud del plazo de gracia a que se refiere el escrito de ENAPU, considera-mos que no corresponde el otorgamiento del mismo en aten-ción a que: a) La referida figura no se encuentra contemplada ex- presamente como una facultad de la administración; b) A que OSITRAN se encuentra obligado a respetar el principio de imparcialidad de conformidad con lo estableci-do en el numeral 1.5 del artículo IV del Título Preliminar dela LPAG por lo que no puede actuar favoreciendo a un ad-ministrado en particular; c) A que por el principio de uniformidad a que se con- trae el numeral 1.14 del artículo IV del Título Preliminar dela LPAG deberá conceder tratamiento similar a los trámitessimilares y que las excepciones deberán basarse en crite-rios objetivos debidamente sustentados, los que no con-curren en el caso materia de análisis; y, d) A que OSITRAN no se encuentra facultado expresa- mente para ello. En atención al análisis realizado, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6º de la Ley Nº26917, el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3º de la LeyNº 27332:SE RESUELVE: Primero.- Declarar improcedente la nulidad deducida por la Empresa Nacional de Puertos S.A. contra la Resolu-ción de Consejo Directivo Nº 033-2004-CD/OSITRAN. Segundo.- Notificar la presente resolución a la Empre- sa Nacional de Puertos S.A. Tercero.- Autorizar la difusión de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web deOSITRAN. Regístrese, comuníquese y archívese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 16699 SUNARP Aprueban estudio a nivel de prefactibili- dad del Proyecto "Inscripción Registralcon Competencia Nacional - IRCN" RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 397-2004-SUNARP/SN Lima, 13 de setiembre de 2004 Visto el Oficio Nº 049-2004-PCM/SGM-OPI, de fecha 8 de setiembre del 2004, mediante el cual la Secretaría de GestiónMultisectorial, responsable de la Oficina de Programación deInversiones - OPI, de la Presidencia del Consejo de Ministros,comunica a la Superintendencia Nacional de los Registros Pú-blicos, que la Dirección de Programación Multianual del Sec-tor Público, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha autori-zado la elaboración del estudio de Factibilidad del Proyecto"Inscripción Registral con Competencia Nacional - IRCN"; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27293, se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con el objetivo de optimizarel uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión,mediante el establecimiento de principios, procesos, me-todologías y normas técnicas relacionadas con las diver-sas fases de los proyectos de inversión; Que, es política de la Alta Dirección de la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos, ejecutar e im-pulsar la realización de proyectos que permitan permanen-temente mejorar la calidad de los servicios registrales, parabeneficio de los usuarios; Que, es necesario que los agentes económicos que operan en los diversos sectores de la economía del país,tengan las facilidades de un servicio registral, eficiente yeficaz, para que tomen decisiones de inversiones corpora-tivas o personales vinculadas con la banca, comercio, in-dustria y otros, en el ámbito nacional; Que, el Proyecto "Inscripción Registral con Competen- cia Nacional - IRCN", significará racionalizar y redistribuirequitativamente las actividades registrales a nivel nacio-nal, así como ampliar la cobertura de los servicios parabeneficio de los usuarios del Sistema Nacional de los Re-gistros Públicos, consolidando el proceso de moderniza-ción de los registros públicos del país; y, De conformidad con las facultades dispuestas por los literales d), g) y v), del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP,aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el estudio a nivel de Prefactibili- dad del Proyecto "Inscripción Registral con CompetenciaNacional - IRCN", de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos. Artículo 2º.- Declarar la prioridad del proyecto indica- do y autorizar el inicio del respectivo estudio de factibili-dad, el cual deberá formularse de acuerdo a lo dispuestoen la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIPy demás normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALD CARDENAS KRENZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos (e) 16757