Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2004 (16/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2004

SUNAT
Establecen que el sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central establecido por D. Leg. Nº 940, no se aplicara a la venta de animales vivos, carnes y despojos comestibles hasta el 31.10.2004
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 209-2004/SUNAT MORDAZA, 15 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 940 y modificatoria establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a traves de depositos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que, de acuerdo con el articulo 13º del citado Decreto Legislativo, mediante MORDAZA dictada por la SUNAT se designara los bienes y servicios a los que resultara de aplicacion el referido sistema de pago, asi como el porcentaje aplicable a cada uno de ellos, y regulara lo relativo a los registros, la forma de acreditacion, exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion y/o el deposito, el mecanismo de aplicacion o destino de los montos ingresados como recaudacion, entre otros aspectos; Que, a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias, se MORDAZA la aplicacion del mencionado sistema de pago a la venta de animales vivos, carnes y despojos comestibles, entre otros bienes, fijandose un porcentaje de detraccion de diez por ciento (10%) sobre el importe de la operacion; Que, resulta conveniente no aplicar temporalmente el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a la venta de animales vivos, carnes y despojos comestibles hasta el 31 de octubre de 2004; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 940 y modificatoria y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INAPLICACION TEMPORAL DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL A LA VENTA DE ANIMALES VIVOS, CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES Excepcionalmente, hasta el 31 de octubre de 2004, no se aplicara el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido mediante Decreto Legislativo Nº 940 y modificatoria, con relacion a los bienes comprendidos en los numerales 8 y 9 del Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias. Articulo 2º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. DISPOSICION FINAL Unica.- A partir del 1 de noviembre de 2004 la obligacion de efectuar el deposito a que se refiere el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 940 y modificatoria, se aplicara a la venta de los bienes comprendidos en los numerales 8 y 9 del Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, inclusive a aquella cuyo nacimiento de la obligacion tributaria se hubiera originado a partir del 15 de setiembre de 2004 y el momento para efectuar el deposito segun lo dispuesto en el articulo 11º de dicha resolucion ocurra a partir del 1 de noviembre. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 16769

Fijan factores de conversion monetaria
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000457-2004-SUNAT/A
Callao, 15 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96EF, senala que para la declaracion de la base imponible de los derechos arancelarios y demas tributos aduaneros, los valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America; Que asimismo el tercer parrafo del citado articulo senala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, estos se convertiran a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA debiendose establecer un mecanismo de difusion que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipacion los factores de conversion monetaria; Que teniendo en cuenta lo senalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversion establecidos en la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000428-2004/SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el articulo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, por el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese los factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible a que se refiere el tercer parrafo del articulo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 121-96-EF, de acuerdo al detalle siguiente:
MORDAZA MONEDA MORDAZA DE CAMBIO (en US$) 0.333333 0.706314 0.125597 0.340832 0.622898 0.762195 0.001596 0.120823 0.000395 0.000868 0.163803 0.000040 0.017819 0.126823 0.128207 0.021608 0.000107 0.009158 1.849454 0.263193 0.087857 0.007619 0.145385 0.655781 1.000000 0.000170 1.802000 0.027027 0.034185 0.584932 0.150773 0.133415 0.789827 0.024056 0.029542 0.162602 0.000001

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