Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 276524 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 2004 SUNAT Establecen que el sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobier- no Central establecido por D. Leg. N” 940, no se aplicarÆ a la venta de ani-males vivos, carnes y despojos comes-tibles hasta el 31.10.2004 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 209-2004/SUNAT Lima, 15 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 940 y modificatoria esta- blece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias conel Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, através de depósitos realizados por los sujetos obligadosen las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destina-dos a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas ygastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que, de acuerdo con el artículo 13º del citado Decreto Legis- lativo, mediante norma dictada por la SUNAT se designará losbienes y servicios a los que resultará de aplicación el referidosistema de pago, así como el porcentaje aplicable a cada uno deellos, y regulará lo relativo a los registros, la forma de acredita-ción, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/oel depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montosingresados como recaudación, entre otros aspectos; Que, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias, se reguló la aplicacióndel mencionado sistema de pago a la venta de animalesvivos, carnes y despojos comestibles, entre otros bienes,fijándose un porcentaje de detracción de diez por ciento(10%) sobre el importe de la operación; Que, resulta conveniente no aplicar temporalmente el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Go-bierno Central a la venta de animales vivos, carnes y des-pojos comestibles hasta el 31 de octubre de 2004; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Le- gislativo Nº 940 y modificatoria y de conformidad con elartículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modi-ficatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNAT, aprobado por De-creto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INAPLICACIÓN TEMPORAL DEL SIS- TEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIASCON EL GOBIERNO CENTRAL A LA VENTA DE ANI-MALES VIVOS, CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES Excepcionalmente, hasta el 31 de octubre de 2004, no se aplicará el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias conel Gobierno Central establecido mediante Decreto Legislati-vo Nº 940 y modificatoria, con relación a los bienes compren-didos en los numerales 8 y 9 del Anexo 2 de la Resolución deSuperintendencia Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias. Artículo 2º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL Única.- A partir del 1 de noviembre de 2004 la obligación de efectuar el depósito a que se refiere el artículo 2º del DecretoLegislativo Nº 940 y modificatoria, se aplicará a la venta de losbienes comprendidos en los numerales 8 y 9 del Anexo 2 de laResolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, inclusi-ve a aquella cuyo nacimiento de la obligación tributaria se hu-biera originado a partir del 15 de setiembre de 2004 y el mo-mento para efectuar el depósito según lo dispuesto en el artícu-lo 11º de dicha resolución ocurra a partir del 1 de noviembre. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 16769Fijan factores de conversión monetaria SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000457-2004-SUNAT/A Callao, 15 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO:Que el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, señala que para la declaración de la base imponible delos derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, losvalores se expresarán en dólares de los Estados Unidosde América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedasextranjeras, éstos se convertirán a dólares de los EstadosUnidos de América debiéndose establecer un mecanismode difusión que permita a los usuarios conocer con suficien-te anticipación los factores de conversión monetaria; Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente re- sulta necesario actualizar los factores de conversión esta-blecidos en la Resolución de Superintendencia NacionalAdjunta de Aduanas Nº 000428-2004/SUNAT/A, conside-rando los factores fijados por la Superintendencia de Ban-ca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobadopor Decreto Supremo Nº 121-96-EF, por el inciso g) del artí-culo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCMy por Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15º del Reglamentode la Ley General de Aduanas, aprobado por DecretoNº 121-96-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (en US$) Argentina Peso 0.333333 Australia Dólar Australiano 0.706314Bolivia Boliviano 0.125597 Brasil Real 0.340832Bulgaria Lev 0.622898Canadá Dólar Canadiense 0.762195Chile Peso 0.001596China Yuan 0.120823Colombia Peso 0.000395Corea del Sur Won 0.000868Dinamarca Corona 0.163803Ecuador Sucre 0.000040Filipinas Peso 0.017819 Guatemala Quetzal 0.126823Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128207India Rupia 0.021608Indonesia Rupia 0.000107Japón Yen 0.009158Letonia Lat 1.849454Malasia Ringgit 0.263193México Peso 0.087857Nigeria Naira 0.007619Noruega Corona 0.145385Nueva Zelanda Dólar Neozelandés 0.655781Panamá Balboa 1.000000Paraguay Guaraní 0.000170Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.802000República Dominicana Peso 0.027027Rusia Rublo 0.034185Singapur Dólar de Singapur 0.584932Sudáfrica, República de Rand 0.150773 Suecia Corona 0.133415 Suiza F ranco 0.789827 Tailandia Baht 0.024056Taiwán Nuevo Dólar de Taiwán 0.029542Trinidad y Tobago Dólar de Trinidad y Tobago 0.162602Turquía Lira 0.000001