Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 276530 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 2004 año, la Municipalidad Distrital de Jesús María presentó una nueva estructura de costos recogiendo para tal efecto sóloaquel número de zonas y espacios que obtuvieron informefavorable de la DMTU, dando lugar a la modificación delcitado artículo 11º de la Ordenanza Nº 129-MJM, habien-do cumplido la municipalidad distrital con la publicación dela Ordenanza Nº 147-MJM en el Diario Oficial El Peruanoel 1 de setiembre de 2004. Que, en tal sentido, la disposición municipal antes men- cionada se ajusta a lo establecido en el ordenamiento legalsobre la determinación de las zonas de estacionamiento,la cual ha sido detallada en considerando anterior. Que, el artículo 66º de la Ley de Tributación Municipal, establece que las tasas municipales son los tributos crea-dos por los concejos municipales, cuya obligación tienecomo hecho generador la prestación efectiva por la muni-cipalidad de un servicio público o administrativo a favor delcontribuyente. Que, siendo el estacionamiento vehicular un tipo de tasa, el monto del servicio deberá guardar correspondencia conel costo incurrido por la municipalidad en la prestación omantenimiento del servicio en su circunscripción. Que, en este caso, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 129-MJM establece una tasa única de estacionamiento devehículos cuyo monto asciende a S/. 1.00, estimación queestaría reflejando el costo incurrido por la MunicipalidadDistrital de Jesús María para la prestación del servicio deestacionamiento vehicular en su jurisdicción. Que, cabe anotar que a partir de la modificación dispuesta en la Ordenanza Nº 143-MJM se dispuso que el pago delimporte señalado permite el aprovechamiento del serviciodesde las 08:00 hasta las 22:00 horas del día en el que seefectuó dicho pago, otorgando al usuario la facultad de des-plazarse por el distrito haciendo uso de cualquiera de laszonas de parqueo sin abonar nuevamente la tasa. Que, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 129-MJM seña- la que se encuentran inafectos al pago de la tasa por esta-cionamiento vehicular, siempre que se encuentren en cum-plimiento de sus funciones, los conductores de los vehícu-los de propiedad de: i) la Municipalidad Distrital de JesúsMaría, ii) las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, iii) lasCompañías de Bomberos Voluntarios del Perú y los desti-nados a ambulancias. Que, de otro lado, dicha disposición establece la exo- neración del pago de la tasa de los propietarios de vehícu-los que a la vez sean propietarios de inmuebles ubicadosfrente a las zonas de parqueo de la jurisdicción de JesúsMaría, siempre que se encuentren registrados como talesen la Unidad de Administración y Fiscalización Tributariade la Municipalidad Distrital de Jesús María. Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el artículo 44º de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone la obli-gación de las municipalidades distritales que conforman laProvincia de Lima de publicar en el Diario Oficial El Peruanosus ordenanzas, decretos de alcaldía y los acuerdos sobreremuneración del Alcalde y dietas de los regidores. Que, no obstante lo antes mencionado, deberá tenerse presente que en aplicación del artículo 40º de la referida ley,las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las muni-cipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipa-lidades provinciales de su circunscripción para su entrada envigencia; por lo que su aplicación antes del cumplimiento dela condición señalada resulta de responsabilidad exclusivade los funcionarios de la municipalidad distrital respectiva. Que, en este caso, la Municipalidad Distrital de Jesús María, publicó en el Diario Oficial El Peruano, sus Ordenan-zas Nº 129-MJM y Nº 143-MJM los días 11 de enero y 24 dejulio de 2004, respectivamente. Asimismo, con fecha 01 desetiembre de 2004, asimismo en la fecha de evaluación delexpediente por el SAT, estaba pendiente de publicación el textointegro de la Ordenanza 129-MJM. Sin embargo a la fecha, laMunicipalidad Distrital de Jesús María cumplió con publicarla Ordenanza Nº 147-MJM, por la que se modifica del Artícu-lo 11º de la Ordenanza Nº 129-MJM, quedando establecidoel número de estacionamiento vehicular de conformidad a loslineamientos señalado en el “Estudio de Parqueo Vehicular”elaborado por la Dirección Municipal de Transporte Urbanode la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, mediante Ordenanza Nº 143-MJM, la Municipali- dad Distrital de Jesús María, modificó el artículo 5º de laOrdenanza Nº 129-MJM, aclarando que el monto corres-pondiente a la tasa que debe pagar el conductor o usuarioque utilice durante el día las zonas de estacionamientovehicular, asciende a S/. 1.00 (Un nuevo sol y 00/100). Que, teniendo en cuenta estas consideraciones, den- tro del proceso de ratificación de la Ordenanza Nº 129-MJM y su modificatoria Nº 143-MJM, el Servicio de Admi- nistración Tributaria, efectuó algunas observaciones decarácter técnico, que fueron entre las más importantes,remisión de opinión técnica expedida por la Dirección Mu-nicipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropo-litana de Lima, sustento de conceptos como personal con-tratado en oficina, vestuario y tickets, rectificación de laestructura de costos y estimación de ingresos de acuerdoa los espacios autorizados por la Dirección Municipal deTransporte Urbano y días señalados en el artículo Sextode la Ordenanza materia de ratificación. Que, la Municipalidad Distrital de Jesús María, subsa- nó las observaciones efectuadas y remitió los documentosde sustento correspondientes, por lo que se procedió aanalizar el cumplimiento de los requerimientos técnicos parala ratificación de las Ordenanzas en cuestión. Que, así se verificó que en la estructura de costos se ha considerado los siguientes rubros: mano de obra (co-rrespondiente a personal de limpieza, supervisión, parqueoy seguridad), vestuario, materiales, costos de pavimenta-ción, pintura y carteles, útiles de oficina y costos por servi-cios básicos. De acuerdo a la información presentada porla Municipalidad, el costo del servicio anual asciende a589,135.52 Nuevos Soles, tal como se observa en el Anexo1 del informe del Servicio de Administración Tributaria-SAT. Que, por otro lado, para determinar la prestación efecti- va del servicio, la Municipalidad ha considerado 1,025 es-pacios diarios habilitados para estacionamiento de lunes asábado, los mismos que están a disposición de los usua-rios en el horario de 08:00 a 22:00, por todo el año. Que, de este modo, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad en la prestación efecti-va del servicio se ha efectuado la estimación de ingresos portasa de estacionamiento vehicular derivados del uso efectivode los espacios habilitados, la misma que al año asciende a588,186.00 Nuevos soles conforme se aprecia en el Anexo 2del informe del Servicio de Administración Tributaria SAT. Es-tos ingresos permiten financiar el 99.84% de los costos, ob-servándose un déficit de 949.52 Nuevos Soles, el cual debe-rá cubrirse con otros ingresos municipales. Que, la Ordenanza Nº 129-MJM, modificada por las Or- denanzas Nº 143-MJM y Nº 147-MJM, mediante las cualesse establece la tasa por estacionamiento vehicular en el dis-trito de Jesús María, se encuentra conforme a lo estableci-do por el Texto Único Ordenado del Código tributario, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; la Ley de Tribu-tación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776;y, la Ordenanza Metropolitana Nº 212, que regula la Tasa deEstacionamiento Vehicular en la Provincia de Lima. Que, la tasa de parqueo establecida en la Ordenanza Nº 129-MJM, modificada por la Ordenanza Nº 143-MJM, ha sidodeterminada de acuerdo al costo efectivo de la prestación delservicio, verificándose que los ingresos producto de esta tasacubren únicamente el 99.84% de los costos totales. Por lo tan-to, las normas materia de ratificación cumplen con los requisi-tos técnicos establecidos por el marco normativo vigente. Que, cabe anotar que el Servicio de Administración Tri- butaria-SAT en su Informe Nº 004-082-00000059, condi-cionó la procedencia de la ratificación con el cumplimientode la publicación de la última versión de la Ordenanza Nº129-MJM y sus modificatorias, en particular, de la partereferida a las zonas y espacios que se encuentran autori-zados por la Dirección Municipal de Transporte Urbano, laque ha sido efectuada por la Municipalidad Distrital de Je-sús María al aprobar y publicar el 1 de setiembre de 2004,la Ordenanza Nº 147, mediante el cual modifican el Art.11º de la Ordenanza Nº 129-MJM que reguló la tasa deestacionamiento vehicular en el distrito, cuyo cuadro pre-sentado en Anexo 1, procedemos a detallar: CUADRO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES AFECTOS A LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA VÍA CDRA. PARQUEO TOTAL PAR IMPAR FORMA ESPAC. FORMA ESPAC. Ca. Húsares de Junín 1 Paralelo 11 Diagonal 24 35 Ca. República 1 Paralelo 4 Paralelo 9 13 Dominicana 3 Paralelo 13 Paralelo 8 21 4 Paralelo 11 Paralelo 7 18 Ca. Arnaldo Márquez 12 Diagonal 13 Diagonal 12 25 13 Paralelo 13 Paralelo 16 29 14 Paralelo 4 4