Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2004 (16/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

Pag. 276530

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2004

ano, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA presento una nueva estructura de costos recogiendo para tal efecto solo aquel numero de zonas y espacios que obtuvieron informe favorable de la DMTU, dando lugar a la modificacion del citado articulo 11º de la Ordenanza Nº 129-MJM, habiendo cumplido la municipalidad distrital con la publicacion de la Ordenanza Nº 147-MJM en el Diario Oficial El Peruano el 1 de setiembre de 2004. Que, en tal sentido, la disposicion municipal MORDAZA mencionada se ajusta a lo establecido en el ordenamiento legal sobre la determinacion de las zonas de estacionamiento, la cual ha sido detallada en considerando anterior. Que, el articulo 66º de la Ley de Tributacion Municipal, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales, cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la municipalidad de un servicio publico o administrativo a favor del contribuyente. Que, siendo el estacionamiento vehicular un MORDAZA de tasa, el monto del servicio debera guardar correspondencia con el costo incurrido por la municipalidad en la prestacion o mantenimiento del servicio en su circunscripcion. Que, en este caso, el articulo 8º de la Ordenanza Nº 129-MJM establece una tasa unica de estacionamiento de vehiculos cuyo monto asciende a S/. 1.00, estimacion que estaria reflejando el costo incurrido por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular en su jurisdiccion. Que, cabe anotar que a partir de la modificacion dispuesta en la Ordenanza Nº 143-MJM se dispuso que el pago del importe senalado permite el aprovechamiento del servicio desde las 08:00 hasta las 22:00 horas del dia en el que se efectuo dicho pago, otorgando al usuario la facultad de desplazarse por el distrito haciendo uso de cualquiera de las zonas de parqueo sin abonar nuevamente la tasa. Que, el articulo 7º de la Ordenanza Nº 129-MJM senala que se encuentran inafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehicular, siempre que se encuentren en cumplimiento de sus funciones, los conductores de los vehiculos de propiedad de: i) la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, ii) las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, iii) las Companias de Bomberos Voluntarios del Peru y los destinados a ambulancias. Que, de otro lado, dicha disposicion establece la exoneracion del pago de la tasa de los propietarios de vehiculos que a la vez MORDAZA propietarios de inmuebles ubicados frente a las zonas de parqueo de la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA, siempre que se encuentren registrados como tales en la Unidad de Administracion y Fiscalizacion Tributaria de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Maria. Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el articulo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone la obligacion de las municipalidades distritales que conforman la Provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus ordenanzas, decretos de alcaldia y los acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los regidores. Que, no obstante lo MORDAZA mencionado, debera tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º de la referida ley, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia; por lo que su aplicacion MORDAZA del cumplimiento de la condicion senalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la municipalidad distrital respectiva. Que, en este caso, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, publico en el Diario Oficial El Peruano, sus Ordenanzas Nº 129-MJM y Nº 143-MJM los dias 11 de enero y 24 de MORDAZA de 2004, respectivamente. Asimismo, con fecha 01 de setiembre de 2004, asimismo en la fecha de evaluacion del expediente por el SAT, estaba pendiente de publicacion el texto integro de la Ordenanza 129-MJM. Sin embargo a la fecha, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA cumplio con publicar la Ordenanza Nº 147-MJM, por la que se modifica del Articulo 11º de la Ordenanza Nº 129-MJM, quedando establecido el numero de estacionamiento vehicular de conformidad a los lineamientos senalado en el "Estudio de Parqueo Vehicular" elaborado por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, mediante Ordenanza Nº 143-MJM, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, modifico el articulo 5º de la Ordenanza Nº 129-MJM, aclarando que el monto correspondiente a la tasa que debe pagar el conductor o usuario que utilice durante el dia las zonas de estacionamiento vehicular, asciende a S/. 1.00 (Un MORDAZA sol y 00/100). Que, teniendo en cuenta estas consideraciones, dentro del MORDAZA de ratificacion de la Ordenanza Nº 129-

MJM y su modificatoria Nº 143-MJM, el Servicio de Administracion Tributaria, efectuo algunas observaciones de caracter tecnico, que fueron entre las mas importantes, remision de opinion tecnica expedida por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, sustento de conceptos como personal contratado en oficina, vestuario y tickets, rectificacion de la estructura de costos y estimacion de ingresos de acuerdo a los espacios autorizados por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA y dias senalados en el articulo MORDAZA de la Ordenanza materia de ratificacion. Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, subsano las observaciones efectuadas y remitio los documentos de sustento correspondientes, por lo que se procedio a analizar el cumplimiento de los requerimientos tecnicos para la ratificacion de las Ordenanzas en cuestion. Que, asi se verifico que en la estructura de costos se ha considerado los siguientes rubros: mano de obra (correspondiente a personal de limpieza, supervision, parqueo y seguridad), vestuario, materiales, costos de pavimentacion, pintura y carteles, utiles de oficina y costos por servicios basicos. De acuerdo a la informacion presentada por la Municipalidad, el costo del servicio anual asciende a 589,135.52 Nuevos Soles, tal como se observa en el Anexo 1 del informe del Servicio de Administracion Tributaria-SAT. Que, por otro lado, para determinar la prestacion efectiva del servicio, la Municipalidad ha considerado 1,025 espacios diarios habilitados para estacionamiento de lunes a sabado, los mismos que estan a disposicion de los usuarios en el horario de 08:00 a 22:00, por todo el ano. Que, de este modo, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad en la prestacion efectiva del servicio se ha efectuado la estimacion de ingresos por tasa de estacionamiento vehicular derivados del uso efectivo de los espacios habilitados, la misma que al ano asciende a 588,186.00 Nuevos soles conforme se aprecia en el Anexo 2 del informe del Servicio de Administracion Tributaria SAT. Estos ingresos permiten financiar el 99.84% de los costos, observandose un deficit de 949.52 Nuevos Soles, el cual debera cubrirse con otros ingresos municipales. Que, la Ordenanza Nº 129-MJM, modificada por las Ordenanzas Nº 143-MJM y Nº 147-MJM, mediante las cuales se establece la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito de MORDAZA MORDAZA, se encuentra conforme a lo establecido por el Texto Unico Ordenado del Codigo tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776; y, la Ordenanza Metropolitana Nº 212, que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular en la Provincia de Lima. Que, la tasa de parqueo establecida en la Ordenanza Nº 129-MJM, modificada por la Ordenanza Nº 143-MJM, ha sido determinada de acuerdo al costo efectivo de la prestacion del servicio, verificandose que los ingresos producto de esta tasa cubren unicamente el 99.84% de los costos totales. Por lo tanto, las normas materia de ratificacion cumplen con los requisitos tecnicos establecidos por el MORDAZA normativo vigente. Que, cabe anotar que el Servicio de Administracion Tributaria-SAT en su Informe Nº 004-082-00000059, condiciono la procedencia de la ratificacion con el cumplimiento de la publicacion de la MORDAZA version de la Ordenanza Nº 129-MJM y sus modificatorias, en particular, de la parte referida a las zonas y espacios que se encuentran autorizados por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, la que ha sido efectuada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA al aprobar y publicar el 1 de setiembre de 2004, la Ordenanza Nº 147, mediante el cual modifican el Art. 11º de la Ordenanza Nº 129-MJM que MORDAZA la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito, cuyo cuadro presentado en Anexo 1, procedemos a detallar:

CUADRO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES AFECTOS A LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA
VIA TOTAL CDRA. PARQUEO

Ca. Husares de MORDAZA Ca. Republica Dominicana Ca. MORDAZA MORDAZA

PAR IMPAR FORMA ESPAC. FORMA ESPAC. 1 Paralelo 11 Diagonal 24 1 Paralelo 3 Paralelo 4 Paralelo 12 Diagonal 13 Paralelo 14 Paralelo 4 13 11 13 13 4 Paralelo Paralelo Paralelo Diagonal Paralelo 9 8 7 12 16

35 13 21 18 25 29 4

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.