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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 276528 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 2004 N° INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN COMPLEMENTARIA 1.Usar o instalar uno o más elementos de seguridad LEVE La obligación de reponerlo en el lugar variando la ubicación señalada en la autorización. originalmente autorizado 2.No disponer de la señalización respectiva, de acuerdo a lo LEVE La obligación de disponer la señalización adecuada prescrito en esta Ordenanza, la Ordenanza N° 059 o a loseñalado en la correspondiente resolución de autorización. 3.No mantener en buen estado de conservación y aseo el LEVE elemento de seguridad autorizado. 4.Incumplir otras especificaciones o lineamientos LEVE La obligación de dar cumplimiento al lineamiento señalados en la autorización. o especificación incumplido 5.No retirar el elemento de seguridad, 30 (treinta) días GRAVE El retiro, demolición o incautación de los naturales después del vencimiento de la autorización, dispositivos instalados, según sea el caso. sin haber solicitado la renovación o cuando ha sido denegada ésta. 6.Negar el tránsito peatonal o vehicular, en el acceso MUY GRAVE controlado por el vigilante del elemento de seguridad instalado. 7.Dejar el elemento de seguridad cerrado en estado MUY GRAVE El retiro o demolición de los dispositivos instalados de abandono. 8.Instalar o usar plumas levadizas, casetas de vigilancia MUY GRAVE El retiro, demolición o incautación de los o rejas sin contar con la autorización respectiva, dispositivos instalados, según sea el caso. estando o no en trámite la solicitud de autorización. 9.Usar o instalar elementos de seguridad diferentes a MUY GRAVE El retiro, demolición o incautación de los los considerados como tales en la presente ordenanza dispositivos instalados, según sea el caso. o distinto al autorizado. 10.Continuar utilizando o mantener instalado el elemento MUY GRAVE El retiro o demolición de los dispositivos instalados de seguridad, 30 (treinta) días naturales después de haberse sancionado por alguna de las infracciones que amerite el retiro o demolición del elemento instalado. 11.La reincidencia en las infracciones indicadas en el DOBLE DE LA La misma que corresponda a la sanción original presente cuadro (Nº 1,2,3,4 y 6), genera una nueva MULTA ORIGINAL infracción. A.- La reincidencia se aplica al cometerse una nuevainfracción del mismo tipo que la anterior. Se considera que es infracción del mismo tipo, cuando el infractor incurre nuevamente en la comisión de una misma falta,aún cuando no haya identidad de tiempo y lugar, en un plazo de 12 meses siguientes a la imposición de la primera papeleta-multa.B.- Para aplicar una sanción por reincidencia en la misma infracción, la papeleta-multa original debe encontrarse en cualquiera de estas circunstancias:- Debe haberse agotado la vía administrativa contra ella; o, - Debe haberse vencido el plazo para ejercitar los recursos administrativos.C.- La papeleta-multa por reincidencia es aplicable aún cuando la sanción original no se haya hecho efectiva.D.- Durante el plazo de 12 meses señalado en el literal A., podrán imponerse una o más papeletas-multas por reincidencia en la misma infracción detectadaoriginalmente. Artículo 17º.- La reincidencia se sancionará con el do- ble de la multa original y la aplicación de la sanción com-plementaria a que hubiere lugar. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN Artículo 18º.- Quienes a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, hayan instalado o se encuentrenusando elementos de seguridad sin autorización en las vías,deberán regularizar su uso en un plazo de noventa (90)días naturales siguientes a la publicación de la presenteOrdenanza. Vencido el plazo señalado, sólo se admitirásolicitudes para uso de elementos de seguridad, previopago correspondiente a la multa por uso de elementos deseguridad sin autorización. Artículo 19º.- En caso de otorgarse la autorización de instalación del elemento de seguridad, su uso deberá de-sarrollarse dentro del marco normativo de lo prescrito enla presente Ordenanza. Para tal efecto, se otorgará un pla-zo de adecuación que cada autorización establece, que enningún caso podrá superar los sesenta (60) días. Artículo 20º.- En caso de no otorgarse la autorización de instalación de elementos de seguridad, éstos deberánser retirados por los ciudadanos, en un plazo máximo detreinta (30) días naturales. El incumplimiento de lo dispues-to, dará lugar a las sanciones previstas en la presente Or-denanza, con el consiguiente retiro de los elementos de seguridad por la Municipalidad Distrital correspondiente. Artículo 21º.- En caso de no adecuarse dentro del pla- zo estipulado en el artículo 19º de la presente Ordenanza,dará lugar a las sanciones previstas en la presente Orde-nanza, con el consiguiente retiro de los elementos de se-guridad por la Municipalidad Distrital correspondiente, enun plazo máximo de treinta (30) días naturales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Deléguese a las Municipalidades Distritales la facultad de la Municipalidad Metropolitana de Lima deautorizar la interferencia de vías locales para los casos deinstalación de elementos de seguridad, dentro del marcoque establece la presente Ordenanza. Segunda.- La autorización para instalación de elemen- tos de seguridad incluye la autorización de interferencia devías por ejecución de obras, por un plazo a ser determina-do por la Municipalidad Distrital, salvo el caso de renova-ción. Vencido dicho plazo sin que haya sido ejecutada la obra de instalación, el administrado deberá solicitar la respecti-va autorización para interferencia de vías por ejecución deobras, conforme a la Ordenanza Nº 059-MML y sus modi-ficatorias.