Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2004 (16/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
CALIFICACION LEVE LEVE

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2004
SANCION COMPLEMENTARIA La obligacion de reponerlo en el lugar originalmente autorizado La obligacion de disponer la senalizacion adecuada

N° INFRACCION 1. Usar o instalar uno o mas elementos de seguridad variando la ubicacion senalada en la autorizacion. 2. No disponer de la senalizacion respectiva, de acuerdo a lo prescrito en esta Ordenanza, la Ordenanza N° 059 o a lo senalado en la correspondiente resolucion de autorizacion. 3. No mantener en buen estado de conservacion y aseo el elemento de seguridad autorizado. 4. Incumplir otras especificaciones o lineamientos senalados en la autorizacion. 5. No retirar el elemento de seguridad, 30 (treinta) dias naturales despues del vencimiento de la autorizacion, sin haber solicitado la renovacion o cuando ha sido denegada esta. 6. Negar el MORDAZA peatonal o vehicular, en el acceso controlado por el vigilante del elemento de seguridad instalado. 7. Dejar el elemento de seguridad cerrado en estado de abandono. 8. Instalar o usar plumas levadizas, casetas de vigilancia o rejas sin contar con la autorizacion respectiva, estando o no en tramite la solicitud de autorizacion. 9. Usar o instalar elementos de seguridad diferentes a los considerados como tales en la presente ordenanza o distinto al autorizado. 10. Continuar utilizando o mantener instalado el elemento de seguridad, 30 (treinta) dias naturales despues de haberse sancionado por alguna de las infracciones que amerite el retiro o demolicion del elemento instalado. 11. La reincidencia en las infracciones indicadas en el presente cuadro (Nº 1,2,3,4 y 6), genera una nueva infraccion. A.- La reincidencia se aplica al cometerse una nueva infraccion del mismo MORDAZA que la anterior. Se considera que es infraccion del mismo MORDAZA, cuando el infractor incurre nuevamente en la comision de una misma falta, aun cuando no MORDAZA identidad de tiempo y lugar, en un plazo de 12 meses siguientes a la imposicion de la primera papeleta-multa. B.- Para aplicar una sancion por reincidencia en la misma infraccion, la papeleta-multa original debe encontrarse en cualquiera de estas circunstancias: - Debe haberse agotado la via administrativa contra ella; o, - Debe haberse vencido el plazo para ejercitar los recursos administrativos. C.- La papeleta-multa por reincidencia es aplicable aun cuando la sancion original no se MORDAZA hecho efectiva. D.- Durante el plazo de 12 meses senalado en el literal A., podran imponerse una o mas papeletas-multas por reincidencia en la misma infraccion detectada originalmente.

LEVE LEVE GRAVE La obligacion de dar cumplimiento al lineamiento o especificacion incumplido El retiro, demolicion o incautacion de los dispositivos instalados, segun sea el caso.

MUY GRAVE

MUY GRAVE MUY GRAVE

El retiro o demolicion de los dispositivos instalados El retiro, demolicion o incautacion de los dispositivos instalados, segun sea el caso. El retiro, demolicion o incautacion de los dispositivos instalados, segun sea el caso. El retiro o demolicion de los dispositivos instalados

MUY GRAVE

MUY GRAVE

DOBLE DE LA La misma que corresponda a la sancion original MULTA ORIGINAL

Articulo 17º.- La reincidencia se sancionara con el doble de la multa original y la aplicacion de la sancion complementaria a que hubiere lugar.

TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACION
Articulo 18º.- Quienes a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, hayan instalado o se encuentren usando elementos de seguridad sin autorizacion en las vias, deberan regularizar su uso en un plazo de noventa (90) dias naturales siguientes a la publicacion de la presente Ordenanza. Vencido el plazo senalado, solo se admitira solicitudes para uso de elementos de seguridad, previo pago correspondiente a la multa por uso de elementos de seguridad sin autorizacion. Articulo 19º.- En caso de otorgarse la autorizacion de instalacion del elemento de seguridad, su uso debera desarrollarse dentro del MORDAZA normativo de lo prescrito en la presente Ordenanza. Para tal efecto, se otorgara un plazo de adecuacion que cada autorizacion establece, que en ningun caso podra superar los sesenta (60) dias. Articulo 20º.- En caso de no otorgarse la autorizacion de instalacion de elementos de seguridad, estos deberan ser retirados por los ciudadanos, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias naturales. El incumplimiento de lo dispuesto, MORDAZA lugar a las sanciones previstas en la presente Or-

denanza, con el consiguiente retiro de los elementos de seguridad por la Municipalidad Distrital correspondiente. Articulo 21º.- En caso de no adecuarse dentro del plazo estipulado en el articulo 19º de la presente Ordenanza, MORDAZA lugar a las sanciones previstas en la presente Ordenanza, con el consiguiente retiro de los elementos de seguridad por la Municipalidad Distrital correspondiente, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias naturales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Deleguese a las Municipalidades Distritales la facultad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de autorizar la interferencia de vias locales para los casos de instalacion de elementos de seguridad, dentro del MORDAZA que establece la presente Ordenanza. Segunda.- La autorizacion para instalacion de elementos de seguridad incluye la autorizacion de interferencia de vias por ejecucion de obras, por un plazo a ser determinado por la Municipalidad Distrital, salvo el caso de renovacion. Vencido dicho plazo sin que MORDAZA sido ejecutada la obra de instalacion, el administrado debera solicitar la respectiva autorizacion para interferencia de vias por ejecucion de obras, conforme a la Ordenanza Nº 059-MML y sus modificatorias.

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