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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 276532 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 2004 dio: el terreno rústico de 8,917.00 m² está ubicado con frente a la Av. Alfonso Ugarte (antes Av. Bolognesi Nº 185), es-quina con la Av. Sancho de Rivera Bravo de Laguna Nº1298 (antes Av. Daniel Alcides Carrión Nº 1198), del distri-to del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente Resolu- ción al administrado, conforme a Ley. Artículo Tercero.- TRANSCRÍBIR, la presente Reso- lución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su cono-cimiento y fines. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en unplazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados apartir de la fecha de notificación de la presente, la mismaque estará a cargo la interesada. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ARTURO YEP ABANTO Director MunicipalDirección Municipal de Desarrollo Urbano 16643 MUNICIPALIDAD DE COMAS Delegan atribuciones a regidor para concertar soluciones con el empresaria- do formal e informal concentrado en el boulevard "El Retablo" DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2004-A/MC Comas, 8 de setiembre de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE COMASCONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos departicipación vecinal en los asuntos públicos, que institu-cionalizan y gestionan con autonomía los intereses pro-pios de las correspondientes colectividades; siendo ele-mentos esenciales del gobierno local, el territorio, la pobla-ción y la organización; Que, en la jurisdicción del distrito - zona denominada boulevard “El Retablo”, se encuentra concentrado el empre-sariado dedicado al rubro de esparcimiento y diversión, for-males e informales, que requieren de un norte en lo relacio-nado a infraestructura, comodidad, estética, seguridad, ser-vicios, etc.; en los servicios que brindan a los usuarios yvecindario de dichos establecimientos; por lo que amérita lavoluntad de solución concertada entre el empresariado y laautoridad política representativa del distrito de Comas; Que, al respecto cabe precisar, que es función específi- ca, exclusiva de las municipalidades distritales, diseñar unplan estratégico para el desarrollo económico sostenibledel distrito, ejecutando actividades de apoyo directo e indi-recto a la actividad empresarial, concertando con institu-ciones del sector público y privado sobre la elaboración yejecución de programas y proyectos, capacitando a losactores económicos, apoyando al acceso de los mercadoscon tecnología y otros campos a fin de mejorar la competi-tividad y seguridad de los usuarios y público en general; Que, en tal sentido lo señalado en el segundo conside- rando, es un asunto de orden general y de interés para elvecindario, por lo que de conformidad con el inciso 20) delArtículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, es atribución del Alcalde, delegar susatribuciones políticas en un Regidor hábil; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades con- feridas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Con el Visto Bueno del Gerente de Asesoría Legal y Gerente Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- DELEGAR las atribuciones políticas del Alcalde de la Municipalidad de Comas, en el Regidor FE-DERICO ORLANDO RIVERA CHUMPITAZ, a fin que me-diante los mecanismos legales concerte y llegue a solucio-nes dentro de la normatividad vigente, con el empresariado formal e informal concentrado en el boulevard “El Retablo”;debiendo comunicar los resultados al Despacho de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a todas las Geren- cias y Subgerencias que conforman la Estructura Orgáni-ca de la Municipalidad de Comas, brindar las facilidadesdel caso para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artícu-lo Primero. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 16703 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Declaran nulidad parcial de proceso de selección convocado para contratar ser- vicio de mantenimiento, supervisión y atención al pœblico de la Oficina deRegistros Civiles RESOLUCIÓN Nº 0818-04-ALC/MDLV La Victoria, 15 de septiembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA; VISTO, el Informe Nº 1557-04-DAJ/MDLV, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Adjudicación Directa Pública Nº 0001- 2004-CE-MDLV, la Municipalidad Distrital de La Victoria, convocó a proceso de selección para la contratación del “Servicio de Mantenimiento, Supervisión y Atención al Pú-blico de la Oficina de Registros Civiles de la MunicipalidadDistrital de La Victoria”, proceso que a la fecha se encuentraen la etapa de absolución de consultas y observaciones; Que, mediante Memorándum Nº 979-2004-DA/MDLV de fecha 13 de setiembre del 2004, la Dirección de Adminis-tración, pone en conocimiento que de la revisión de lasBases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2004-CEP/MDLV, se aprecia que en el anexo de las especifica-ciones técnicas, no se cumplió con detallar el cronogramaestablecido por la entidad para la ejecución de las presta-ciones requeridas, omisión que de acuerdo a Ley está encontraposición a la normatividad sobre Contrataciones yAdquisiciones del Estado; Que, asimismo mediante Informe Nº 1557-04-DAJ/ MDLV, la Dirección de Asesoría Jurídica, emite su opiniónlegal en el sentido de que el supuesto descrito por la Di-rección de Administración en su Memorándum Nº 979-2004-DA/MDLV, configura un supuesto de nulidad, toda vezque la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ysu reglamento establece que la entidad debe definir de ma-nera clara e inequívoca las especificaciones técnicas delbien o servicio a ser adquirido por la entidad; Que, de la revisión de las Bases de la Adjudicación Di- recta Pública Nº 004-2004-CE-MDLV, se aprecia que enlas especificaciones técnicas, la entidad no cumplió condetallar el cronograma de implementación de las presta-ciones solicitadas por la entidad, aspecto que tiene unarelevancia fundamental si se toma en consideración que elplan de trabajo que los postores propongan tiene que sersobre la Base de un cronograma estimado por la entidad,situación que contravine la normatividad sobre contrata-ciones y adquisiciones del estado puesto que las basesdeben establecer de manera clara todos los lineamientosde orden técnico para que los postores puedan presentarsu propuesta, situación que está en contravención al Artí-culo 40º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por loque corresponde adoptar las medidas correctivas del caso; Que, al respecto el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, que modifica el Artículo 40º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala literalmentelo siguiente: “Artículo 40º.- Características y/o Especifica-ciones de los bienes, servicios y ejecución de obras quese deben consignar en las Bases.- ….Las Bases deberán