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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 276516 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 2004 Que, el 16 de abril del 2004, QUALITY PHARMA E.I.R.L., interpuso recurso de apelación contra el Otorga-miento de la Buena Pro del ítem 11 y contra el motivo de ladescalificación de su propuesta. Dicho recurso no cumplíacon los requisitos de admisibilidad, por lo que se le otorgóun plazo de 2 (dos) días hábiles para que cumpla con sub-sanar las omisiones detectadas. El plazo de subsanaciónvenció el día 20 de abril del 2004, sin que la empresa hayapresentado escrito de subsanación alguno; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 234- GG-ESSALUD-2004 del 27 de abril del 2004, se declaróInadmisible el recurso de apelación interpuesto por QUA-LITY PHARMA E.I.R.L.; Que, mediante Carta Nº 1202-GCA-ESSALUD-2004 del 26 de mayo del 2004, la Gerencia Central de Adquisicionesmanifestó la necesidad de que se tramitara de oficio la nu-lidad del ítem 11 de la Licitación Pública Nacional segúnrelación de ítems Nº 0399L00061; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, las Bases Integradas de la Licitación PúblicaNacional según relación de ítems Nº 0399L00061 consti-tuyen las reglas definitivas del proceso de selección y re-sultan de observancia obligatoria para todos los postoresy por el Comité Especial; quien de conformidad con lo indi-cado en el artículo 53º del citado Reglamento, es el únicoautorizado para interpretarlas durante el ejercicio de susfunciones y sólo para efectos de su aplicación; Que, en el Anexo 13 "Factores de Evaluación de Pro- puestas" de las Bases Integradas de la Licitación Pública Na-cional según relación de ítems Nº 0399L00061, se indica quela evaluación técnica se realiza en 2 (dos) momentos: Admi-sión y Calificación. En la Admisión, se verifica el cumplimientode los requisitos mínimos, corroborando para ello el contenidodel "Sobre Técnico", así como que las propuestas cumplancon las especificaciones técnicas mínimas solicitadas en lasBases, de lo contrario éstas serán desestimadas. Posterior-mente, en la Calificación, se procederá recién a otorgar punta-je por el cumplimiento de los factores de evaluación; Que, el numeral 4.8 de las Bases de la Licitación Públi- ca Nacional según relación de ítems Nº 0399L00061, es-tablece que el material médico ofertado debe coincidir conlas descripciones del Anexo 3-A; así como, con las espe-cificaciones técnicas señaladas en el Anexo 4; Que, de acuerdo al Anexo 4 "Especificaciones Técni- cas" de las Bases de la Licitación Pública Nacional segúnrelación de ítems Nº 0399L00061, referentes al ítem 11, elmaterial debe ser cartón prensado impermeable o plásticobiodegradable; Que, en el Informe Nº 04-CE-L.P. Nº 0399L00061 el Comité Especial de la Licitación Pública Nacional segúnrelación de ítems Nº 0399L00061, indicó que el material dela muestra presentada por DENTI-LAB DEL PERÚS.R.Ltda. es cartón corrugado, por lo que no cumple con loseñalado en las especificaciones técnicas de las Bases.En este mismo sentido, se pronunció la Gerencia de Divi-sión de Prestaciones en el Informe Nº 207-GRM-GDP-ESSALUD-2004 de la Gerencia de Recursos Médicos; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titu-lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, son nulos los actos administrativos cuando son dicta-dos por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento; Que, la situación expuesta revela que el Comité Especial de la Licitación Pública Nacional según relación de ítems Nº0399L00061, incurrió en error en la evaluación de la propues-ta técnica de DENTI-LAB DEL PERÚ S.R.Ltda. para el ítem11 del citado proceso de selección; lo que impide alcanzar lafinalidad del mismo, tal como se recoge en el artículo 3º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado mediante Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, según el cual los procesos de adquisi-ción y contratación, deben garantizar que las entidades ob-tengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, enforma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licita- ción Pública Nacional según relación de ítems Nº 0399L00061,respecto del ítem 11, al haberse contravenido lo dispuesto porel numeral 1 del artículo 67º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado - que estipula que laevaluación de las propuestas técnicas considerará los reque-rimientos técnicos mínimos, de modo que las que no cumplancon estos serán desestimadas- así como lo dispuesto en losartículos 3º y 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado; correspondiendo co-rregir el error incurrido, debiendo para tal efecto retrotraerse elproceso a la Etapa en que se configuró dicho error, esto es, ala Etapa de Evaluación de Propuestas; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001,corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la fa-cultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la más alta autoridad de la Entidad puede disponerla evaluación del adecuado desempeño de los miembrosdel Comité Especial y servidores que participaron en elmencionado proceso de selección, con la finalidad de des-lindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD),el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutivade ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitación Públi- ca Nacional según relación de ítems Nº 0399L00061 "Ad-quisición de material médico"; en lo referente al ítem 11, enconsecuencia sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro afavor de DENTI-LAB DEL PERÚ S.R.Ltda., debiéndose re-trotraer el proceso a la Etapa de Evaluación de Propuestas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", dentro de los cinco (5)días siguientes de su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional la evaluación del adecuado desempeño de los servidores ofuncionarios, así como de los miembros del Comité Espe-cial que participaron en el referido proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la pre- sente Resolución al Comité Especial de la Licitación Públi-ca Nacional según relación de ítems Nº 0399L00061, a laGerencia Central de Adquisiciones y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 16655 INDECOPI Declaran en situación de urgencia la contratación del servicio de interco-nexión de datos e internet en Lima y anivel nacional INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 086-2004-INDECOPI/DIR Lima, 6 de setiembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, con el fin de garantizar la debida prestación de servicios en materia de defensa de los consumidores, tu-tela de la propiedad intelectual y combate de la piratería, elInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de laProtección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- ha es-tablecido Oficinas Descentralizadas en Lima y en diez pro-vincias del interior del país, las mismas que, al igual que lasede central, requieren contar con el servicio de interco-nexión a través de una red de comunicaciones, transmi-sión de datos y acceso a internet;