Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2004 (16/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2004

Que, el 16 de MORDAZA del 2004, QUALITY PHARMA E.I.R.L., interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro del item 11 y contra el motivo de la descalificacion de su propuesta. Dicho recurso no cumplia con los requisitos de admisibilidad, por lo que se le otorgo un plazo de 2 (dos) dias habiles para que cumpla con subsanar las omisiones detectadas. El plazo de subsanacion vencio el dia 20 de MORDAZA del 2004, sin que la empresa MORDAZA presentado escrito de subsanacion alguno; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 234GG-ESSALUD-2004 del 27 de MORDAZA del 2004, se declaro Inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por QUALITY PHARMA E.I.R.L.; Que, mediante Carta Nº 1202-GCA-ESSALUD-2004 del 26 de MORDAZA del 2004, la Gerencia Central de Adquisiciones manifesto la necesidad de que se tramitara de oficio la nulidad del item 11 de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0399L00061; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Bases Integradas de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0399L00061 constituyen las reglas definitivas del MORDAZA de seleccion y resultan de observancia obligatoria para todos los postores y por el Comite Especial; quien de conformidad con lo indicado en el articulo 53º del citado Reglamento, es el unico autorizado para interpretarlas durante el ejercicio de sus funciones y solo para efectos de su aplicacion; Que, en el Anexo 13 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases Integradas de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0399L00061, se indica que la evaluacion tecnica se realiza en 2 (dos) momentos: Admision y Calificacion. En la Admision, se verifica el cumplimiento de los requisitos minimos, corroborando para ello el contenido del "Sobre Tecnico", asi como que las propuestas cumplan con las especificaciones tecnicas minimas solicitadas en las Bases, de lo contrario estas seran desestimadas. Posteriormente, en la Calificacion, se procedera recien a otorgar puntaje por el cumplimiento de los factores de evaluacion; Que, el numeral 4.8 de las Bases de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0399L00061, establece que el material medico ofertado debe coincidir con las descripciones del Anexo 3-A; asi como, con las especificaciones tecnicas senaladas en el Anexo 4; Que, de acuerdo al Anexo 4 "Especificaciones Tecnicas" de las Bases de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0399L00061, referentes al item 11, el material debe ser carton prensado impermeable o plastico biodegradable; Que, en el Informe Nº 04-CE-L.P. Nº 0399L00061 el Comite Especial de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0399L00061, indico que el material de la muestra presentada por DENTI-LAB DEL PERU S.R.Ltda. es carton corrugado, por lo que no cumple con lo senalado en las especificaciones tecnicas de las Bases. En este mismo sentido, se pronuncio la Gerencia de Division de Prestaciones en el Informe Nº 207-GRM-GDPESSALUD-2004 de la Gerencia de Recursos Medicos; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, la situacion expuesta revela que el Comite Especial de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0399L00061, incurrio en error en la evaluacion de la propuesta tecnica de DENTI-LAB DEL PERU S.R.Ltda. para el item 11 del citado MORDAZA de seleccion; lo que impide alcanzar la finalidad del mismo, tal como se recoge en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0399L00061, respecto del item 11, al haberse contravenido lo dispuesto por

el numeral 1 del articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - que estipula que la evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los requerimientos tecnicos minimos, de modo que las que no cumplan con estos seran desestimadas- asi como lo dispuesto en los articulos 3º y 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; correspondiendo corregir el error incurrido, debiendo para tal efecto retrotraerse el MORDAZA a la Etapa en que se configuro dicho error, esto es, a la Etapa de Evaluacion de Propuestas; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0399L00061 "Adquisicion de material medico"; en lo referente al item 11, en consecuencia sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de DENTI-LAB DEL PERU S.R.Ltda., debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion de Propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el referido MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0399L00061, a la Gerencia Central de Adquisiciones y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 16655

INDECOPI
Declaran en situacion de urgencia la contratacion del servicio de interconexion de datos e internet en MORDAZA y a nivel nacional
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 086-2004-INDECOPI/DIR MORDAZA, 6 de setiembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, con el fin de garantizar la debida prestacion de servicios en materia de defensa de los consumidores, tutela de la propiedad intelectual y combate de la pirateria, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- ha establecido Oficinas Descentralizadas en MORDAZA y en diez provincias del interior del MORDAZA, las mismas que, al igual que la sede central, requieren contar con el servicio de interconexion a traves de una red de comunicaciones, transmision de datos y acceso a internet;

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