Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2004 (16/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, con el fin de contratar el servicio mencionado, se convoco el Concurso Publico Nº 0003-2004-INDECOPI para la Contratacion del Servicio de Interconexion de Oficinas a Nivel Nacional, por un monto referencial total de S/. 337 000,00 (Trescientos treinta y siete mil con 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley, el mismo que comprende el item 1: Acceso a Internet Dedicado en MORDAZA - Sede Central, por un valor referencial de S/. 115 850.00, el item 2: Enlace Privado de comunicacion inalambrica FDD SPREAD SPECTRUM - 11 MBPS, por un valor referencial de S/. 49 525.35, el item 3: Enlace Dedicado a Internet, por un valor referencial de S/. 17 624.65, y el item 4: Enlaces Dedicados Provincias, por un valor referencial de S/. 154 000.00; Que, como resultado del Concurso Publico referido se otorgo la Buena Pro del Item 1: Acceso a Internet Dedicado en MORDAZA - Sede Central a la empresa TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A. por un monto de S/. 81 095,00, declarandose desierto el item 2 por no existir propuesta valida, el item 3 por no existir ninguna propuesta, y el item 4 por existir solo una propuesta valida, los mismos que estan siendo nuevamente convocados mediante el Concurso Publico Nº 0003-2004-INDECOPI - MORDAZA Convocatoria; Que, en tanto se ponga en operacion el servicio correspondiente al item 1, y se desarrolle el Concurso Publico - MORDAZA Convocatoria para los items 2, 3, y 4 mencionados es necesario seguir contando con el servicio de interconexion que viene prestando la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A., caso contrario se comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de los servicios que la Entidad tiene a su cargo a nivel nacional; Que, conforme a lo establecido por el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exoneradas del MORDAZA de seleccion respectivo las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, asi declarada conforme a dicha Ley; Que, el articulo 21º del mencionado cuerpo normativo considera que la situacion de urgencia se presenta cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, el numeral 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia; Que, las circunstancias expuestas configuran la denominada situacion de urgencia a que alude el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM en lo que respecta a los items 2, 3 y 4 del Concurso Publico MORDAZA referido; Estando a la opinion expresada por la Jefatura de Informatica y Sistemas y la Gerencia Legal de la Institucion, contenida en los Informes Nº 023-2004/GEF-Sis, y Nº 0352004/GEL, respectivamente; De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del Servicio de Interconexion de Datos e Internet en MORDAZA y a nivel nacional, en consecuencia, autorizase la prorroga de la contratacion de dicho servicio mediante la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a lo establecido en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Articulo 2º.- Precisar que la contratacion del servicio senalado en el articulo anterior, es hasta por un monto referencial total de S/. 86 126,00 (Ochenta y seis mil ciento veintiseis y 00/100 Nuevos Soles), y por un periodo de hasta cuatro (4) meses, con cargo a los recursos directamente recaudados, contratacion que estara a cargo de la Jefatura de Logistica y Control Patrimonial del INDECOPI. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnico y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TAVELLA Presidente del Directorio 16771

INPE
Inician procedimiento disciplinario a servidor de la Oficina de Administracion de la Direccion Regional MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 601-2004-INPE/P.
MORDAZA, 13 de agosto de 2004 VISTO, el Informe Nº 098-2004-INPE-CPPAD de fecha 2 de agosto de 2004 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1846-2003-INPE/OGA-ORH de fecha 27 de octubre de 2003, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario comunica la situacion laboral del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Oficina de Administracion de la Direccion Regional MORDAZA, quien registra ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos, al no presentarse a su centro de labores una vez culminada la Licencia que solicito; Que, del estudio y analisis del Informe Tecnico Nº 2342003-INPE/OGA-ORH-URyD de fecha 24 de octubre de 2003 y demas documentos que obran en el expediente, se advierte que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en inasistencias injustificadas consecutivas desde el 3 de setiembre del ano 2003, fecha en que culmino la Licencia sin Goce de Haber de 90 dias, que se le otorgo mediante Resolucion Directoral Nº 604-2003-17 (9-6-03) hasta el 27 de MORDAZA del ano 2004, tal como se da cuenta en el Oficio Nº 1919-2004-INPE/10-02, totalizando 10 meses y 24 dias de inasistencias injustificadas; habiendo transgredido los articulos 10º y 39º inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P el 16 de noviembre de 1998; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con sus inasistencias injustificadas ha incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y por lo tanto ha incurrido en faltas de caracter disciplinarias previstas en los incisos a) y k) del articulo 28º de la acotada MORDAZA legal; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Resolucion Ministerial Nº 040-2001JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al servidor de la Oficina de Administracion de la Direccion Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel SPF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, a efecto de que el servidor presente su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el termino de Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 16752

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