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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 276527 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 2004 sustentada en función del nivel de riesgo de seguridad de los integrantes de la agrupación vecinal y su necesidad deprotección. Artículo 7º.- La autoridad municipal Distrital correspon- diente expedirá la autorización, previo informe técnico apro-batorio. En la autorización se indica el elemento de seguri-dad a utilizar y las vías locales a interferir. El informe técni-co al que hace referencia será emitido en un plazo de sietedías útiles de presentada la solicitud. Artículo 8º.- Para solicitar autorización para el uso de elementos de seguridad, la agrupación vecinal deberáestar inscrita de conformidad con la Ordenanza Nº 191-MML y la Ley Orgánica de Municipalidades en lo relacio-nado sobre la participación ciudadana. En tal sentido, lamunicipalidad Distrital acreditará a la Directiva de la agru-pación vecinal que ejercerá la titularidad de la autoriza-ción de uso del elemento de seguridad, quienes serán losresponsables directos de conformidad con los artículos15º y 16º de la presente ordenanza. La agrupación vecinal debe adjuntar a su solicitud la documentación que acredite: 8.1 Que cuenta con la conformidad de por lo menos el 80 % de los conductores de predios – una firma por predio– ubicados dentro del área que se genera por la instala-ción de los elementos de seguridad. 8.2 La opinión favorable de la oficina de Defensa Civil de la municipalidad Distrital correspondiente. 8.3 Los detalles y especificaciones técnicas del dise- ño, tamaño, materiales y características especiales del ele-mento de seguridad a instalar. 8.4 El pago de los siguientes derechos: 8.4.1 Por inspección ocular por cada elemento de se- guridad. 8.4.2 De trámite por autorización de instalación de ele- mentos de seguridad. El monto del pago de los mencionados derechos será establecido por las Municipalidades Distritales en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos respectivo. Artículo 9º.- La autoridad municipal Distrital correspon- diente, dependiendo de las vías locales a interferir, otorga-rá o denegará la autorización de acuerdo a los siguienteslineamientos: 9.1 La repercusión en el tránsito vehicular y peatonal generada por la interferencia solicitada, en virtud de suvolumen e importancia. 9.2 La repercusión comercial sobre establecimientos y negocios que existan dentro del área que se genera por lainstalación de los elementos de seguridad. 9.3 No se autoriza el uso de elementos de seguridad en vías nacionales, expresas, arteriales o colectoras, ni auna distancia menor de quince (15) metros a sus perpen-diculares, de tal manera que se permita la posibilidad desalir de ellas a su vía inmediata paralela. 9.4 Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en aquellas vías locales próximas a intersec-ciones que sufren congestión vehicular en horas punta yque sirven de comunicación con otras vías de mayor je-rarquía, deberán permanecer abiertas durante las horasen que se produce dicha congestión, debiendo indicarlas Municipalidades Distritales los horarios correspon-dientes. 9.5 No se permitirá la instalación de un elemento de seguridad dentro de un perímetro que ya cuente con dichoelemento. Artículo 10º.- La autorización o renovación se otorga- rá por el plazo de dos años. Artículo 11º.- La renovación de autorizaciones se tra- mita dentro de los sesenta (60) días anteriores al venci-miento del plazo, para lo cual se deberá cumplir con lossiguientes requisitos: 11.1 Que cuenta con la conformidad de por lo menos el 80 % de los conductores de predios – una firma por predio– ubicados dentro del área que se genera por la instalaciónde los elementos de seguridad. 11.2 La opinión favorable de la oficina de Defensa Civil de la municipalidad Distrital correspondiente, así como elinforme que acredite que durante el plazo de autorizaciónprevia, no se ha impuesto una sanción por reincidenciacontemplada en la presente Ordenanza. 11.3 Pago por derecho de inspección ocular por cada elemento de seguridad.Artículo 12º.- Los titulares de la autorización para el uso de elementos de seguridad, a que hace referencia elartículo octavo de la presente Ordenanza, deberán cum-plir las siguientes obligaciones: 12.1Contar con la presencia de al menos un vigilante por la(s) vía(s) local(es) usadas con elementos de seguri-dad. La reja, y en su caso, la pluma levadiza, deberá per-manecer cerrada únicamente cuando se encuentre presen-te un vigilante, el mismo que permitirá el paso vehicular con la sola manifestación del ciudadano, de querer transi- tar por la vía. No podrá pedir ni retener ningún documentoo establecer condiciones que restrinjan el libre tránsito,salvo flagrante delito para lo cual deberá comunicar en for-ma inmediata a la Policía Nacional del Perú para que pro-ceda conforme a sus atribuciones. Sin la presencia del vigilante el elemento de seguridad deberá permanecer abierto. 12.2 Los ingresos peatonales permanecerán abiertos y sin ningún obstáculo que impida el ingreso a las perso-nas. 12.3 Proveer el necesario mantenimiento y operativi- dad del elemento de seguridad en concordancia con las disposiciones previstas en la presente ordenanza. 12.4 Exhibir carteles de libre pase en lugar visible.12.5 Instalar a su costo, la señalización que indique la respectiva autorización. Artículo 13º.- La autorización para el uso de elemen- tos de seguridad, faculta a sus operarios a: 13.1 Tomar nota, para efectos referenciales, del núme- ro de placa y demás características exteriores de los vehí-culos que ingresen o salgan por las vías locales interferi- das. 13.2 Impedir el paso de personas a pie o en vehículo en flagrante delito. Artículo 14º.- Las municipalidades Distritales obligato- riamente abrirán y mantendrán un padrón de registro para las personas naturales y jurídicas que se encargarán de la vigilancia a que hace referencia la presente Ordenanza,debiendo considerar como mínimo los siguientes requisi-tos: 14.1 Nombre de la persona natural o jurídica y de su representante. 14.2 Relación de vigilantes, los cuales deberán ser ma- yores de edad y aptos físicamente. 14.3 Cuadro de distribución y cronograma de horarios de los vigilantes, que serán renovados periódicamente. Artículo 15º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza constituye infracción que dará lugar ala imposición de sanciones al titular de la autorización o aquienes resulten responsables en caso de no existir auto-rización. TÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 16º.- El incumplimiento de lo prescrito en la presente ordenanza constituye infracción, de acuerdo conel siguiente cuadro de equivalencias establecido a conti- nuación: Tabla de Equivalencias por Tipo de Infracción Tipo de Factores aplicable a la UIT vigente Infracción Mínimo Máximo Muy Grave (MG) 0.50 0.80 Grave (G) 0.20 0.40Leve (L) 0.05 0.10 La Unidad Impositiva Tributaria es la vigente a la fecha de imposición de la multa. Adicionalmente a la multa, se impondrá la sanción com- plementaria que corresponda, según la tipificación respec-tiva. Las municipalidades Distritales reglamentarán el pro- cedimiento para la aplicación de las siguientes sanciones,conforme a lo establecido por la Ley de Procedimiento Ad-ministrativo General Nº 27444 y la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 27972.