NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 47
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G36/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de setiembre de 2004 so j) del Artículo 11º de la Resolución Suprema Nº306- 2001-EF y la Resolución Suprema Nº018-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar en el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones de la Oficina de Normalización Previsional para el Ejercicio Presupuestal del año 2004, la inclusión de los procesos de selección que se detallan en el Anexo Nº1 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar en el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones de la Oficina de Normalización Previsional para el Ejercicio Presupuestal del año 2004, la exclusión de los procesos de selección que se detallan en el Anexo Nº2 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Admi- nistración proceda a publicar la presente Resolución den- tro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aproba- ción, informar al CONSUCODE y remitir copia de la misma a PROMPYME, dando cuenta a CONSUCODE en igual plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA Jefe 16881 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G2D /G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G20/G4C/G65/G67/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G39/G34/G33/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G6C/G61/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G2D/G74/G65/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2004/SUNAT Lima, 16 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 87º del Texto Único Orde- nado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece que los administrados están obligados a inscribirse en los registros de la Administración Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes; Que mediante Decreto Legislativo Nº 943 se aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, el cual en su artículo 6º dispone que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá: i) las personas obligadas a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), así como las exceptuadas de dicha obligación, ii) la forma, plazo, información, documentación y demás condiciones para la inscripción en el RUC, así como para la modifica- ción y actualización permanente de la información propor- cionada al Registro, iii) los supuestos en los cuales de ofi- cio, la SUNAT procederá a la inscripción o exclusión y a la modificación de los datos declarados en el RUC, iv) los procedimientos, actos u operaciones en los cuales los su- jetos o Entidades deberán exigir el número de RUC, v) la forma, plazo y condiciones en que los sujetos o Entidades, así como los Registros de la República deberán proporcio- nar la información a la SUNAT, y vi) las demás normas com- plementarias y reglamentarias que se requieran; Que es necesario establecer las disposiciones que re- glamenten la inscripción, modificación y actualización de los datos del RUC; En uso de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 943, los artículos 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;SE RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES A la presente Resolución de Superintendencia se le apli- carán las definiciones de “RUC”, “Entidades de la Adminis- tración Pública” y “SUNAT” previstas en el artículo 1º delDecreto Legislativo Nº 943. Adicionalmente, para efecto de la presente norma, se entiende por: a) Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo Nº 943 que establece la Ley del Registro Únicode Contribuyentes. b) NID : Al Número de Identificación de la De- pendencia. c) CIR : Al Comprobante de Información Re- gistrada emitido por la SUNAT. d) SUNAT Virtual : Al porta l de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es: http:// www.sunat.gob.pe. e) Fecha de inicio de : Fecha en la cual el contribuyente actividades y/o responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios dedu-cibles para efectos del Impuesto a la Renta. En el caso de los sujetos inafectosdel Impuesto a la Renta se conside- rará la fecha en que comienzan a ge- nerar ingresos o adquieren por prime-ra vez bienes y/o servicios relacio- nados con su actividad. f) Suspensión temporal : Al período de hasta doce (12) me- de actividades ses calendario consecutivos en el cual el contribuyente y/o responsa- ble o el sujeto inafecto no realiza nin-gún acto que implique la generación de ingresos gravados o no con el Im- puesto a la Renta, ni la adquisiciónde bienes y/o servicios relacionados con su actividad. g) Actividad Económica : Actividad económica que realizan Principal los obligados a inscribirse en el RUC, por la que obtiene mayores ingresos. h) Actividad Económica : Actividad o actividades ejercidas Secundaria por los ob ligados a inscribirse en el RUC, adicionalmente a la actividad principal. i) Baja de inscripción : Al estado asignado por la SUNAT en el RUC a un número de RUC, cuando el con- tribuyente y/o responsable deja de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias y/o cuando laSUNAT presuma que ha dejado de realizarlas. j) Reactivación del : Procedimiento mediante el cual se número de RUC habilita para su uso un número de RUC que se encontraba en baja de inscripción. Cuando se mencione un artículo, título, disposición tran- sitoria y final o anexo sin indicar la norma legal correspon-diente, se entenderán referidos al presente dispositivo y; cuando se señale un numeral sin precisar el artículo al que pertenece se entenderá que corresponde al artículo en elque se menciona. Artículo 2º.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIR- SE EN EL RUC Deberán inscribirse en el RUC: a) Los sujetos señalados en el Anexo Nº 1 de la pre- sente Resolución que adquieran la condición de contribu- yentes y/o responsables de tributos administrados y/o re-caudados por la SUNAT. b) Los sujetos que soliciten la devolución del Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto de Promoción Muni-cipal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 783 y normas modificatorias y reglamentarias. c) Los sujetos que se acojan a Regímenes y Operacio- nes Aduaneras o a los Destinos Aduaneros Especiales o