NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 48
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G36/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de setiembre de 2004 de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas, a excepción de los indicados en los incisos g) al o) del artí-culo 3º, así como al supuesto señalado en el último párrafodel referido artículo. d) Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operaciones indicados en el Anexo Nº 6. Artículo 3º.- SUJETOS QUE NO DEBEN INSCRIBIR- SE EN EL RUC No deberán inscribirse en el RUC, siempre que no tu- vieran la obligación de inscribirse en dicho registro por al- guno de los motivos indicados en el artículo anterior: a) Las personas naturales que perciban exclusivamen- te rentas consideradas de quinta categoría según las nor-mas del Impuesto a la Renta. b) Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente intere- ses provenientes de depósitos efectuados en las Institu- ciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. c) Las personas naturales que perciban exclusivamen- te, o en forma conjunta, los ingresos señalados en los inci- sos precedentes. d) Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sean sujetos del Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto de Solidaridad enfavor de la Niñez Desamparada y el Impuesto Extraordina- rio para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. e) Las personas naturales, sucesiones indivisas y so- ciedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribu- ción de rentas prevista en el artículo 16º de la Ley del Im- puesto a la Renta, que empleen a trabajadores del hogar oque eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para la construcción o refacción de edificaciones, no relacionadas con su actividad comercial. f) Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a re- tención en la fuente. g) Las personas naturales que realicen en forma oca- sional importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares ameri- canos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres(3) importaciones o exportaciones anuales como máximo. h) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen o exporten mercancías, cuyo valor FOBexceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00) i) Las personas naturales que realicen el tráfico fronte- rizo limitado a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en mérito a los Reglamentos y Convenios In-ternacionales vigentes, hasta por el monto o cantidad es- tablecidos en los mismos. j) Los sujetos que efectúen o reciban envíos o paque- tes postales de uso personal y exclusivo del destinatario, transportados por el servicio postal o los concesionarios postales o de mensajería internacional. k) Los sujetos que efectúen el ingreso o salida temporal y permanencia de vehículos para turismo. l) Los miembros del servicio diplomático nacionales o extranjeros, que en el ejercicio de sus funciones, importen o exporten sus vehículos y menaje de casa. m) Los discapacitados por la importación de prótesis y hasta un vehículo exonerado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de la persona con discapacidad. n) Las personas naturales que efectúen el ingreso o salida del equipaje y menaje de casa, así como las opera- ciones temporales reguladas en el Reglamento de Equipa- je y Menaje de Casa. o) Las personas naturales no residentes en el país que efectúen el reembarque de mercancías arribadas con su equipaje. Asimismo, no es de aplicación la exigencia de la ins- cripción en el RUC y se rigen por sus propias normas: elingreso, permanencia y salida de los muestrarios para ex- posiciones o ferias internacionales. Artículo 4º.- PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC La inscripción en el RUC a que se refiere el artículo 2º se llevará a cabo de acuerdo a lo siguiente: a) Los sujetos que adquieran la condición de contribu- yentes y/o responsables de tributos administrados y/o re-caudados por la SUNAT se inscribirán siempre que pro- yecten iniciar sus actividades dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su inscripción en el RUC. b) En el caso de sujetos que solicitan la devolución del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal contemplada en el Decreto Legislativo Nº 783, dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la presentación de la solicitud. c) Los sujetos, que no se encuentren inscritos en el RUC, que se acojan a los Regímenes Aduaneros y/u ope- raciones o a los Destinos Aduaneros Especiales o de Ex- cepción previstos en la Ley General de Aduanas, deberán efectuar la inscripción dentro de los treinta (30) días, y hasta cinco (5) días calendario anteriores a la fecha de la desti- nación aduanera correspondiente. d) Los sujetos que realicen alguno de los procedimien- tos, actos u operaciones indicadas en el Anexo Nº 6 del presente Reglamento, deberán inscribirse en el RUC den- tro de los treinta (30) días calendario anteriores a la reali- zación del trámite u operación. Artículo 5º.- LUGARES AUTORIZADOS POR LA SU- NAT PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC La inscripción en el RUC deberá realizarse en la Inten- dencia u Oficina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado. Una vez inscrito, cualquier otro trámite relacionado con el RUC, tales como modificaciones o actualizaciones u otras circunstancias, se efectuarán en las oficinas de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado o en la dependencia que se le hubiera asignado para tal efecto. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, aque- llos contribuyentes y/o responsables que de acuerdo a las normas vigentes efectúen la declaración y el pago de sus tributos internos a través de SUNAT Virtual, también po- drán realizar modificaciones a los datos del RUC detalla- dos en el Anexo Nº 4 usando dicho medio. De acuerdo a sus necesidades u objetivos, la SUNAT podrá realizar la inscripción de contribuyentes y/o respon- sables y la modificación de sus datos, en lugares distintos a los indicados en el presente artículo. Artículo 6º.- DEL USO DEL NÚMERO DE RUC El número de RUC es de uso exclusivo para su titular. El uso del número de RUC será obligatorio en toda so- licitud, trámite administrativo, acción contenciosa y/o no contenciosa y en cualquier otro documento o actuación que se efectúe ante la SUNAT, en la medida que el titular esté obligado a inscribirse en el mencionado registro. Asimismo, quienes realicen los procedimientos, actos u operaciones que se señalan en el Anexo Nº 6 deberán comunicar de manera obligatoria a las entidades de la Ad- ministración Pública y del Sector Privado listadas en dicho anexo, el número de RUC al iniciar los mismos. Artículo 7º.- INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL RUC Serán inscritos de oficio en el RUC los sujetos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Aquellos que no habiéndose inscrito en el RUC, fue- ran detectados realizando actividades generadoras de obli- gaciones tributarias. b) Aquellos que adquieran la condición de deudores tri- butarios, por incurrir en incremento patrimonial no justifica- do o en otros supuestos en que se apliquen presunciones establecidas en las normas tributarias, de ser el caso. c) Aquellos a los que se les atribuya responsabilidad solidaria. En los casos de inscripción de oficio por los hechos señalados en los incisos a) y b), los sujetos deberán cum- plir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinada por la SUNAT, la misma que podrá ser incluso anterior a la fecha de la inscripción de oficio. Tratándose de la inscripción de oficio por los hechos seña- lados en el inciso c), los sujetos deberán cumplir con las obli- gaciones tributarias que les correspondan en aquellos perío- dos por los que se les atribuya responsabilidad solidaria. La inscripción de oficio será realizada por la SUNAT y notificada al sujeto inscrito mediante una Resolución. La referida Resolución podrá contener además el man- dato de complementar la información necesaria para efec-