Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2004 (18/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de setiembre de 2004

de Excepcion previstos en la Ley General de Aduanas, a excepcion de los indicados en los incisos g) al o) del articulo 3º, asi como al supuesto senalado en el ultimo parrafo del referido articulo. d) Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operaciones indicados en el Anexo Nº 6. Articulo 3º.- SUJETOS QUE NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUC No deberan inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran la obligacion de inscribirse en dicho registro por alguno de los motivos indicados en el articulo anterior: a) Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de MORDAZA categoria segun las normas del Impuesto a la Renta. b) Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente intereses provenientes de depositos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. c) Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en forma conjunta, los ingresos senalados en los incisos precedentes. d) Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que MORDAZA sujetos del Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto de Solidaridad en favor de la Ninez Desamparada y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional. e) Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opcion sobre atribucion de rentas prevista en el articulo 16º de la Ley del Impuesto a la Renta, que empleen a trabajadores del hogar o que eventualmente contraten trabajadores de construccion civil para la construccion o refaccion de edificaciones, no relacionadas con su actividad comercial. f) Los no domiciliados cuyas rentas estan sujetas a retencion en la fuente. g) Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportaciones de mercancias, cuyo valor FOB por operacion no exceda de mil dolares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anuales como maximo. h) Las personas naturales que por unica vez, en un ano calendario, importen o exporten mercancias, cuyo valor FOB exceda los mil dolares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dolares americanos (US $ 3,000.00) i) Las personas naturales que realicen el trafico fronterizo limitado a las zonas de intercambio de mercancias destinadas al uso y consumo domestico entre poblaciones fronterizas, en merito a los Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes, hasta por el monto o cantidad establecidos en los mismos. j) Los sujetos que efectuen o reciban envios o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario, transportados por el servicio postal o los concesionarios postales o de mensajeria internacional. k) Los sujetos que efectuen el ingreso o salida temporal y permanencia de vehiculos para turismo. l) Los miembros del servicio diplomatico nacionales o extranjeros, que en el ejercicio de sus funciones, importen o exporten sus vehiculos y menaje de casa. m) Los discapacitados por la importacion de protesis y hasta un vehiculo exonerado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de la persona con discapacidad. n) Las personas naturales que efectuen el ingreso o salida del equipaje y menaje de MORDAZA, asi como las operaciones temporales reguladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa. o) Las personas naturales no residentes en el MORDAZA que efectuen el reembarque de mercancias arribadas con su equipaje. Asimismo, no es de aplicacion la exigencia de la inscripcion en el RUC y se rigen por sus propias normas: el ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para exposiciones o ferias internacionales. Articulo 4º.- PLAZO PARA LA INSCRIPCION EN EL RUC La inscripcion en el RUC a que se refiere el articulo 2º se llevara a cabo de acuerdo a lo siguiente: a) Los sujetos que adquieran la condicion de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o re-

caudados por la SUNAT se inscribiran siempre que proyecten iniciar sus actividades dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de su inscripcion en el RUC. b) En el caso de sujetos que solicitan la devolucion del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promocion Municipal contemplada en el Decreto Legislativo Nº 783, dentro de los treinta (30) dias calendario anteriores a la MORDAZA de la solicitud. c) Los sujetos, que no se encuentren inscritos en el RUC, que se acojan a los Regimenes Aduaneros y/u operaciones o a los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepcion previstos en la Ley General de Aduanas, deberan efectuar la inscripcion dentro de los treinta (30) dias, y hasta cinco (5) dias calendario anteriores a la fecha de la destinacion aduanera correspondiente. d) Los sujetos que realicen alguno de los procedimientos, actos u operaciones indicadas en el Anexo Nº 6 del presente Reglamento, deberan inscribirse en el RUC dentro de los treinta (30) dias calendario anteriores a la realizacion del tramite u operacion. Articulo 5º.- LUGARES AUTORIZADOS POR LA SUNAT PARA LA INSCRIPCION EN EL RUC La inscripcion en el RUC debera realizarse en la Intendencia u Oficina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado. Una vez inscrito, cualquier otro tramite relacionado con el RUC, tales como modificaciones o actualizaciones u otras circunstancias, se efectuaran en las oficinas de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado o en la dependencia que se le hubiera asignado para tal efecto. No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, aquellos contribuyentes y/o responsables que de acuerdo a las normas vigentes efectuen la declaracion y el pago de sus tributos internos a traves de SUNAT Virtual, tambien podran realizar modificaciones a los datos del RUC detallados en el Anexo Nº 4 usando dicho medio. De acuerdo a sus necesidades u objetivos, la SUNAT podra realizar la inscripcion de contribuyentes y/o responsables y la modificacion de sus datos, en lugares distintos a los indicados en el presente articulo. Articulo 6º.- DEL USO DEL NUMERO DE RUC El numero de RUC es de uso exclusivo para su titular. El uso del numero de RUC sera obligatorio en toda solicitud, tramite administrativo, accion contenciosa y/o no contenciosa y en cualquier otro documento o actuacion que se efectue ante la SUNAT, en la medida que el titular este obligado a inscribirse en el mencionado registro. Asimismo, quienes realicen los procedimientos, actos u operaciones que se senalan en el Anexo Nº 6 deberan comunicar de manera obligatoria a las entidades de la Administracion Publica y del Sector Privado listadas en dicho anexo, el numero de RUC al iniciar los mismos. Articulo 7º.- INSCRIPCION DE OFICIO EN EL RUC Seran inscritos de oficio en el RUC los sujetos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Aquellos que no habiendose inscrito en el RUC, fueran detectados realizando actividades generadoras de obligaciones tributarias. b) Aquellos que adquieran la condicion de deudores tributarios, por incurrir en incremento patrimonial no justificado o en otros supuestos en que se apliquen presunciones establecidas en las normas tributarias, de ser el caso. c) Aquellos a los que se les atribuya responsabilidad solidaria. En los casos de inscripcion de oficio por los hechos senalados en los incisos a) y b), los sujetos deberan cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generacion de los hechos imponibles determinada por la SUNAT, la misma que podra ser incluso anterior a la fecha de la inscripcion de oficio. Tratandose de la inscripcion de oficio por los hechos senalados en el inciso c), los sujetos deberan cumplir con las obligaciones tributarias que les correspondan en aquellos periodos por los que se les atribuya responsabilidad solidaria. La inscripcion de oficio sera realizada por la SUNAT y notificada al sujeto inscrito mediante una Resolucion. La referida Resolucion podra contener ademas el mandato de complementar la informacion necesaria para efec-

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