Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2004 (18/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 18 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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tos del RUC, detallando los datos que se solicitan y otorgando un plazo de hasta (5) dias habiles siguientes a la notificacion de la misma para cumplir con la referida obligacion. Articulo 8º.- MODIFICACION DE OFICIO DE LA INFORMACION DEL RUC 8.1 La SUNAT, de oficio, efectuara la incorporacion, modificacion o actualizacion de la informacion del RUC que no hubiera sido comunicada por los sujetos inscritos o sus representantes legales, y de la cual hubiera tomado conocimiento en las acciones de fiscalizacion y/o verificacion que MORDAZA llevado a cabo. La siguiente modificacion solicitada por los sujetos obligados a inscribirse en el RUC de la informacion que hubiese sido incorporada, modificada o actualizada de oficio solo podra realizarse previa evaluacion de la SUNAT. Para ello, dichos sujetos deberan presentar ante la SUNAT el formulario que corresponda, de acuerdo a lo senalado en la Cuarta Disposicion Final. La solicitud contenida en el formulario sera resuelta dentro del plazo de treinta (30) dias habiles computados a partir del dia siguiente de presentada esta. Vencido dicho plazo, operara el silencio administrativo positivo. La MORDAZA del formulario se debera realizar en la Intendencia u Oficina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado y, para el caso de los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, en la sede de dicha dependencia. 8.2 Sin perjuicio de lo senalado en el numeral anterior, la SUNAT de oficio podra efectuar incorporaciones, modificaciones y actualizaciones masivas de la informacion del RUC. Articulo 9º.- BAJA DE INSCRIPCION DE OFICIO DEL NUMERO DE RUC La SUNAT de oficio podra dar de baja un numero de RUC cuando presuma, en base a la verificacion de la informacion que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias, o de presentarse el supuesto previsto en el tercer parrafo del articulo 26º. En tales casos la SUNAT notificara dichos actos. Articulo 10º.- SOLICITUD DE REACTIVACION DEL NUMERO DE RUC Los sujetos inscritos que hubieran solicitado la baja de inscripcion de su RUC por traspaso de empresa unipersonal, cierre o cese definitivo o quiebra en el caso de personas naturales, o cuya inscripcion hubiera sido dada de baja de oficio por la SUNAT en base a lo senalado en el articulo 9º, podran solicitar su reactivacion. Para solicitar la reactivacion del numero de RUC, el solicitante debera previamente cumplir con los requisitos senalados en el numeral 1 del Anexo Nº 2. La SUNAT podra reactivar de oficio el numero de RUC cuando compruebe que la baja de inscripcion solicitada por los sujetos inscritos no es conforme con la realidad o no se encuentran en los supuestos de baja de inscripcion a que se refiere el articulo 27º. Articulo 11º.- FORMULARIOS AUTORIZADOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCION, REACTIVACION, ACTUALIZACION O MODIFICACION DE LA INFORMACION DEL RUC La inscripcion, reactivacion, actualizacion o modificacion de la informacion del RUC a que se refiere la presente Resolucion de Superintendencia se realizara utilizando los formularios que para tal efecto habilite la SUNAT y presentando y/o exhibiendo la documentacion que se detalla en los Anexos Nums. 1, 2, 3, 4 y 5. Los referidos formularios tendran caracter de declaracion jurada. Se podra prescindir de su uso siempre y cuando la inscripcion, reactivacion, actualizacion o modificacion de la informacion del RUC a que se refiere el parrafo anterior, se realice personalmente por el sujeto inscrito o su representante legal, segun corresponda. La SUNAT podra autorizar que la inscripcion, reactivacion, actualizacion o modificacion de la informacion del RUC se realice mediante el uso de sistemas informaticos, Internet, medios magneticos, transferencia electronica o cualquier otro medio que esta senale. El CIR sera expedido por la SUNAT o impreso desde SUNAT Virtual por el sujeto inscrito, segun corresponda, y

contendra el numero de RUC, los datos declarados y las modificaciones efectuadas por el inscrito o su representante legal, asi como la condicion de domicilio asignada por la SUNAT. En el caso que el CIR sea expedido por la SUNAT, una vez que sea firmado y se consigne la huella digital de la persona que realiza el tramite, el CIR tendra caracter de declaracion jurada. En el caso que el CIR sea generado a traves de SUNAT Virtual tendra caracter de declaracion jurada desde el momento en que se genere el numero de transaccion. Articulo 12º.- ACTUALIZACION DE LA INFORMACION DEL REGISTRO La SUNAT podra solicitar a los contribuyentes, con caracter general o particular y en las condiciones y plazos que esta determine, la actualizacion total de los datos contenidos en el RUC. Adicionalmente, sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, las Entidades de la Administracion Publica deberan actualizar la informacion relativa a sus representantes legales con una periodicidad anual, salvo que los mandatos se viesen recortados a un tiempo inferior al mencionado por alguna circunstancia excepcional. Articulo 13º.- OBLIGACION DE LAS ENTIDADES DE SOLICITAR EL NUMERO DE RUC Las Entidades de la Administracion Publica o del Sector Privado detalladas en el Anexo Nº 6, solicitaran el numero de RUC y comprobaran la veracidad de dicho numero en los procedimientos, actos u operaciones del indicado anexo. Articulo 14º.- DE LAS AUTORIZACIONES Y PERMISOS ANTE OTRAS INSTITUCIONES La inscripcion en el RUC no exime a los sujetos inscritos de la obligacion de obtener las autorizaciones y permisos que correspondan ante otras instituciones para realizar sus actividades, conforme a las normas legales vigentes. Articulo 15º.- DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD DE LOS SUJETOS QUE SOLICITAN LA INSCRIPCION, MODIFICACION O ACTUALIZACION DEL RUC Las personas naturales, titulares o sus representantes legales, que soliciten la inscripcion, modificacion o actualizacion del RUC, deberan identificarse con alguno de los siguientes documentos, segun corresponda: a) Documento Nacional de Identidad (DNI). b) Carne de Extranjeria. c) Carne de identidad de las Fuerzas Armadas o Policiales. d) Pasaporte, en el caso de extranjeros que cuenten con una visa que permita la realizacion de actividades generadoras de renta, de acuerdo a lo senalado en las normas legales que regulan su calidad migratoria, o en el caso de los ciudadanos de los paises con los cuales exista tratados, convenios o acuerdos vigentes que permitan la realizacion de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa. Articulo 16º.- SANCIONES APLICABLES El incumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo sera sancionado de acuerdo a lo establecido en el Codigo Tributario. CAPITULO II DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES Articulo 17º.- INFORMACION A SER COMUNICADA POR LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES Los contribuyentes y/o responsables al solicitar la inscripcion en el RUC deberan comunicar obligatoriamente a la SUNAT la siguiente informacion, segun corresponda: 17.1. Datos de identificacion de la Persona Natural, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas a) Apellidos y Nombres. b) MORDAZA y numero de documento de identidad. c) Fecha de Nacimiento o inicio de la sucesion. d) Sexo. e) Nacionalidad. f) MORDAZA de procedencia.

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