NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 49
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G36/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de setiembre de 2004 tos del RUC, detallando los datos que se solicitan y otorgan- do un plazo de hasta (5) días hábiles siguientes a la notifi- cación de la misma para cumplir con la referida obligación. Artículo 8º.- MODIFICACIÓN DE OFICIO DE LA IN- FORMACIÓN DEL RUC 8.1 La SUNAT, de oficio, efectuará la incorporación, modificación o actualización de la información del RUC que no hubiera sido comunicada por los sujetos inscritos o sus representantes legales, y de la cual hubiera tomado cono- cimiento en las acciones de fiscalización y/o verificación que haya llevado a cabo. La siguiente modificación solicitada por los sujetos obli- gados a inscribirse en el RUC de la información que hubiese sido incorporada, modificada o actualizada de oficio sólo podrá realizarse previa evaluación de la SUNAT. Para ello, dichos sujetos deberán presentar ante la SUNAT el formula- rio que corresponda, de acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Final. La solicitud contenida en el formulario será resuelta dentro del plazo de treinta (30) días hábiles compu- tados a partir del día siguiente de presentada ésta. Vencido dicho plazo, operará el silencio administrativo positivo. La presentación del formulario se deberá realizar en la Intendencia u Oficina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado y, para el caso de los contribuyentes pertenecientes al direc- torio de la Intendencia Nacional de Principales Contribu- yentes, en la sede de dicha dependencia. 8.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, la SUNAT de oficio podrá efectuar incorporaciones, modifi- caciones y actualizaciones masivas de la información del RUC. Artículo 9º.- BAJA DE INSCRIPCIÓN DE OFICIO DEL NÚMERO DE RUC La SUNAT de oficio podrá dar de baja un número de RUC cuando presuma, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias, o de presentarse el supuesto previsto en el tercer párrafo del ar- tículo 26º. En tales casos la SUNAT notificará dichos actos. Artículo 10º.- SOLICITUD DE REACTIVACIÓN DEL NÚMERO DE RUC Los sujetos inscritos que hubieran solicitado la baja de inscripción de su RUC por traspaso de empresa uniperso- nal, cierre o cese definitivo o quiebra en el caso de perso- nas naturales, o cuya inscripción hubiera sido dada de baja de oficio por la SUNAT en base a lo señalado en el artículo 9º, podrán solicitar su reactivación. Para solicitar la reactivación del número de RUC, el so- licitante deberá previamente cumplir con los requisitos se- ñalados en el numeral 1 del Anexo Nº 2. La SUNAT podrá reactivar de oficio el número de RUC cuando compruebe que la baja de inscripción solicitada por los sujetos inscritos no es conforme con la realidad o no se encuentran en los supuestos de baja de inscripción a que se refiere el artículo 27º. Artículo 11º.- FORMULARIOS AUTORIZADOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN, REACTIVACIÓN, ACTUA- LIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL RUC La inscripción, reactivación, actualización o modifica- ción de la información del RUC a que se refiere la presente Resolución de Superintendencia se realizará utilizando los formularios que para tal efecto habilite la SUNAT y presen- tando y/o exhibiendo la documentación que se detalla en los Anexos Núms. 1, 2, 3, 4 y 5. Los referidos formularios tendrán carácter de declara- ción jurada. Se podrá prescindir de su uso siempre y cuan- do la inscripción, reactivación, actualización o modificación de la información del RUC a que se refiere el párrafo ante- rior, se realice personalmente por el sujeto inscrito o su representante legal, según corresponda. La SUNAT podrá autorizar que la inscripción, reactiva- ción, actualización o modificación de la información del RUC se realice mediante el uso de sistemas informáticos, Inter- net, medios magnéticos, transferencia electrónica o cual- quier otro medio que ésta señale. El CIR será expedido por la SUNAT o impreso desde SUNAT Virtual por el sujeto inscrito, según corresponda, ycontendrá el número de RUC, los datos declarados y las modificaciones efectuadas por el inscrito o su represen- tante legal, así como la condición de domicilio asignada por la SUNAT. En el caso que el CIR sea expedido por la SUNAT, una vez que sea firmado y se consigne la huella digital de la persona que realiza el trámite, el CIR tendrá carácter de declaración jurada. En el caso que el CIR sea generado a través de SUNAT Virtual tendrá carácter de declaración jurada desde el mo- mento en que se genere el número de transacción. Artículo 12º.- ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMA- CIÓN DEL REGISTRO La SUNAT podrá solicitar a los contribuyentes, con ca- rácter general o particular y en las condiciones y plazos que ésta determine, la actualización total de los datos con- tenidos en el RUC. Adicionalmente, sin perjuicio de lo señalado en el pá- rrafo anterior, las Entidades de la Administración Pública deberán actualizar la información relativa a sus represen- tantes legales con una periodicidad anual, salvo que los mandatos se viesen recortados a un tiempo inferior al men- cionado por alguna circunstancia excepcional. Articulo 13º.- OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DE SOLICITAR EL NÚMERO DE RUC Las Entidades de la Administración Pública o del Sector Privado detalladas en el Anexo Nº 6, solicitarán el número de RUC y comprobarán la veracidad de dicho número en los procedimientos, actos u operaciones del indicado anexo. Artículo 14º.- DE LAS AUTORIZACIONES Y PERMI- SOS ANTE OTRAS INSTITUCIONES La inscripción en el RUC no exime a los sujetos inscritos de la obligación de obtener las autorizaciones y permisos que correspondan ante otras instituciones para realizar sus actividades, conforme a las normas legales vigentes. Artículo 15º.- DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD DE LOS SUJETOS QUE SOLICITAN LA INS- CRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL RUC Las personas naturales, titulares o sus representantes legales, que soliciten la inscripción, modificación o actuali- zación del RUC, deberán identificarse con alguno de los siguientes documentos, según corresponda: a) Documento Nacional de Identidad (DNI). b) Carné de Extranjería. c) Carné de identidad de las Fuerzas Armadas o Poli- ciales. d) Pasaporte, en el caso de extranjeros que cuenten con una visa que permita la realización de actividades ge- neradoras de renta, de acuerdo a lo señalado en las nor- mas legales que regulan su calidad migratoria, o en el caso de los ciudadanos de los países con los cuales exista tratados, convenios o acuerdos vigentes que permitan la realización de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa. Artículo 16º.- SANCIONES APLICABLES El incumplimiento de lo dispuesto en el presente dispo- sitivo será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. CAPÍTULO II DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES Artículo 17º.- INFORMACIÓN A SER COMUNICADA POR LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES Los contribuyentes y/o responsables al solicitar la ins- cripción en el RUC deberán comunicar obligatoriamente a la SUNAT la siguiente información, según corresponda: 17.1. Datos de identificación de la Persona Natural, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas a) Apellidos y Nombres. b) Tipo y número de documento de identidad. c) Fecha de Nacimiento o inicio de la sucesión. d) Sexo. e) Nacionalidad. f) País de procedencia.