Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G37/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de setiembre de 2004 th Navaro Leiva y Lucio Jorge Mauro Meneses, por la pre- sunta extracción ilícita de mineral no metálico en agraviodel Estado. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público, los antece- dentes de la presente Resolución, con transcripción de ésta,para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 16947 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G63/G75/G79/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/GE1/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61 /G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G50/G4D/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65 /G43/G6F/G72/G64/G69/G6C/G6C/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G66/G61/G73/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 359-2004-MEM/DM Lima, 17 de setiembre de 2004CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada porla Ley Nº 27662, que dispone la devolución del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal alos titulares de la actividad minera durante la fase de explo-ración; Que, el inciso c) del artículo 6º del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios seaprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio deEnergía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio deEconomía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se apro- bó la lista general de los bienes y servicios cuya adqui-sición otorgará el derecho a la devolución definitiva delImpuesto General a las Ventas e Impuesto de Promo-ción Municipal; Que, la empresa CORDILLERA DE LAS MINAS S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción deun Contrato de Inversión en Exploración, adjuntado la listade bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el dere-cho a la devolución del Impuesto General a las Ventas eImpuesto de Promoción Municipal, durante la fase de ex-ploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 674-2004-EF/10, de fecha 31 de agosto de 2004,emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios pre-sentada por la empresa CORDILLERA DE LAS MINASS.A.; Con la opinión favorable del Viceministro de Minas y de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía yMinas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi-cada por la Ley Nº 27662 y el artículo 10º del Reglamen-to de Organización y Funciones del Ministerio de Ener-gía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución delImpuesto General a las Ventas e Impuesto de PromociónMunicipal a favor de la empresa CORDILLERA DE LASMINAS S.A. durante la fase de exploración, de acuerdo conel Anexo que forma parte integrante de la presente Reso-lución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y MinasANEXO LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMO- CIÓN MUNICIPAL CORDILLERA DE LAS MINAS S.A. a) Servicios de Operaciones de Exploración Mine- ra. - Topográficos y geodésicos. - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica,fotografías aéreas, mecánica de rocas). - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye en- sayes). - Servicios de perforación diamantina y de circula- ción reversa (roto percusiva). - Servicios aerotopográficos. - Servicios de interpretación multiespectral de imá- genes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. - Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, sue- los, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Ex- ploración Minera. - Servicio de alojamiento y alimentación del perso- nal operativo del Titular del Proyecto. - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técni- cos especiales y auditorias destinados a las actividadesde exploración minera. - Servicios de diseño, construcción, montaje indus- trial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de ma-quinarias y equipo necesario para las actividades de laexploración minera. - Servicios de inspección, mantenimiento y repa- ración de maquinaria y equipo utilizado en las activida-des de exploración minera. - Alquiler o arrendamiento financiero de maquina- ria, vehículos y equipos necesarios para las actividadesde exploración. - Transporte de personal, maquinaria, equipo, ma- teriales y suministros necesarios para las actividades deexploración y la construcción de campamentos. - Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios relacionados con la protección ambien- tal. - Servicios de sistemas e informática. - Servicios de comunicaciones, incluye comunica- ción radial, telefonía satelital. - Servicios de seguridad industrial y contraincen- dios. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalacio- nes y personal operativo. - Servicios de seguros. - Servicios de rescate, auxilio. 16951 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G2D /G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 360-2004-MEM/DM Lima, 17 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27977, Ley para la Manufactura y Ateso- ramiento del Oro, regula la venta de oro a través de lasBolsas de Productos, siendo requisito para realizar dichasoperaciones que los productores mineros de oro estén re-gistrados en el Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27977,