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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G37/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de setiembre de 2004 Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Encañada, provincia y depar-tamento de Cajamarca, por los considerandos anteriormen-te expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Esta- do Civil que funciona en la Municipalidad del distrito deEncañada, provincia y departamento de Cajamarca, paraque proceda a la apertura del Registro de Libro de Actasde Nacimiento, con la finalidad de implementar el procesode reinscripción que se aprueba con la presente Resolu-ción, con sujeción a las normas legales, reglamentarias yadministrativas que regulan las reinscripciones en los Re-gistros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reins- cripción deben tener el mismo Formato Oficial con la con-signación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº26242 - 26497”, en la parte superior central del acta, elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, a travésde la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberáproveer los libros requeridos expresamente por la Oficinade Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16823 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G65/G6C /G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G2D /G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G49/G73/G69/G64/G72/G6F/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1543-2004 Lima, 9 de setiembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco Continental para que se le autorice el traslado de una (1) agencia ubicadaen el CC San Isidro, del local ubicado en la Av. RiverraNavarrete Nº 764 al local ubicado en la Av. Riverra Nava-rrete Nº 798, Esq. con la calle Chinchón, distrito de SanIsidro, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "B" mediante el Informe NºDESF "B" 140-OT/2004; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702 y sus modificaciones, con la Cir-cular Nº B-2134-2004; y, en virtud de las facultades dele-gadas mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental el tras- lado de una (1) agencia ubicada en el CC San Isidro, dellocal ubicado en la Av. Riverra Navarrete Nº 764 al localubicado en la Av. Riverra Navarrete Nº 798, Esq. con lacalle Chinchón, distrito de San Isidro, provincia y departa-mento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca 16957/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G56/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G64/G69/G6F/G20/G64/G65 /G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46._/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G2D /G64/G6F/G20/G61/G20/G41/G66/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G70/G6F/G72/G74/G65/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1582-2004 Lima, 17 de setiembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, aprobado porDecreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante TUO de laLey del SPP, y en concordancia con lo señalado en el artí-culo 44º de su Reglamento, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias, el proceso detraspaso de la cuenta individual de capitalización (CIC) deun afiliado de una Administradora Privadas de Fondos dePensiones (AFP) a otra, exige que el afiliado haya realiza-do cotizaciones en la cuenta individual de capitalizaciónde aporte obligatorio en la AFP de la cual desea trasladar-se; Que, el Subcapítulo VI del Capítulo I del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamenta-rias del Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por laResolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, re-gula los procedimientos relativos a los traspasos de losfondos de los afiliados al interior del SPP, que comprendenel traslado de la CIC de aporte obligatorio del afiliado deuna AFP a otra; Que, sobre la base de las evaluaciones realizadas, re- sulta necesario establecer modificaciones en el marco re-gulatorio de los traspasos con el fin de promover un entor-no de mayor competencia en la industria del SPP, bajo es-tándares de calidad de servicio adecuados y que promue-van un ambiente de revisión continua de los costos previ-sionales involucrados, en beneficio directo de los afiliadosal SPP; Que, asimismo, la regulación del SPP debe promo- ver el uso intensivo de entornos de comunicación deltipo de Internet para los afiliados que decidan traspa-sar sus fondos de pensiones de una AFP a otra, bajoambientes de integridad, seguridad y confidencialidaden la transmisión de la información, con la finalidad decontribuir al cumplimiento de los objetivos antes seña-lados; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,de Asesoría Jurídica, y de Riesgos, y la Gerencia de Orga-nización y Sistemas; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-cia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificato-rias, y el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones, aprobado por Decreto SupremoNº 054-97-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir los artículos 26º, 28º, 31º y 32º del Título V del Compendio de Normas de Superin-tendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi-nistración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación yAportes, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, así como incorporar al mencio-nado título el artículo 28Aº, por los textos siguientes: “Concepto Artículo 26º.- El traspaso de un afiliado activo de una AFP hacia otra se genera cuando el afiliado en concordan-cia con las disposiciones establecidas en el presente Sub-